BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA
Rol
C-2601-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 6 de diciembre de 2023 don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, argumentando que su representado es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño y por don Julio Enrique Valenzuela Zapata, en nombre y representación de don Abner Nephtali Barraza Durán, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luis Silva N°027, San Fernando, y/o Freire N°3644, Hualpén, Concepción, según Contrato de Prestación de servicios y/o contrato de crédito y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/u otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe que acompaña. Menciona que el pagaré fue suscrito por la suma de $5.725.077.-, por concepto de capital, más interés legal que el deudor se obligó a pagar en 1 cuota el día 16 de noviembre de 2023. Arguye que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.725.077.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Expone que la obligación es indivisible
Fundamentos
considerando quinto. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. ROL: C-2601-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XPXGXRXMQGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T12:51:10-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo para tener fuerza ejecutiva, opuesta a folio 11. II.- Que se omite pronunciamiento respecto al resto de las excepciones opuestas conforme a lo expresado en el considerando quinto. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. ROL: C-2601-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XPXGXRXMQGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T12:51:10-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2601-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA San Fernando, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 6 de diciembre de 2023 don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica