28º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUTIÉRREZ

Rol

C-5221-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2024, comparece doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se acreditará, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ANDRES GUTIERREZ LEON, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Luis Thayer Ojeda Nº 0115, depto. 502, comuna de Providencia y/o Presidente Riesco Nº 2960, comuna de Las Condes, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.349.498.-, más intereses y costas. Indica que su mandante es dueño y tenedor del pagaré operación N° 3751367, por la suma de $28.349.498, con vencimiento 04 de marzo de 2024. Este pagaré fue suscrito en representación del (la) deudor (a), el día 04 DE MARZO DE 2024, por JOSE BASTIDAS BALLESTERO, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en Código: SVEKXRSVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5221-2024 moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecut

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. En segundo lugar, la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes par que dicho título tenga fuerza ejecutiva, Código: SVEKXRSVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5221-2024 sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. El artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales señala “Los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. El estampado notarial en dicho pagaré no señala que se autoriza la firma. Mas aún, no señala de qué manera acreditó la identidad del suscriptor, ni tampoco si tuvo a la vista el documento en el cual consta la capacidad para representar el demandado y que le permite suscribir el pagaré. Los Notarios que son auxiliares de la administración de justicia, son ministros de fe, tienen como principal función es otorgar certeza de la identidad de los firmantes y de la fecha en que se firma, así se encuentra establecido en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. En este caso, no tuvo conocimiento de la identidad de la persona que firma ni si tenía facultades para firmar en su representación. En consecuencia, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir el título alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. De acuerdo a lo señalado artículo 434 N° 4 del Código Procedimiento Civil, el titulo no tiene fuerza ejecutiva. II) Título no tiene mérito ejecutivo Este título para tener mérito ejecutivo debe haber pagado el Impuesto de Timbre y Estampillas y mientras no se acredite el pago del impuesto, reajustes, intereses y sanciones que correspondan conforme lo establece el inciso primero del artículo 26 del D.L. 3.475, Ley de Timbres y estampillas, no lo tendrá, ya que no “podrá hacerse valer ante autoridades judiciales”. El artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N° 3.581, de 1981, estableció que esa disposición no es aplicable “respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que contempla la ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Código: SVEKXRSVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5221-2024 En razón de lo anterior, basta que se emitan los títulos con la leyenda indicativa de que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería. El pagaré acompañado por la contraria señala “El impuesto de Timbres y Estam

Fallo

SE DECIDE: Código: SVEKXRSVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5221-2024 I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN OPUESTA por la parte ejecutada, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor la cantidad de $28.349.498.-, más intereses. II.- Que SE CONDENA EN COSTAS al ejecutado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°5221-2024 DICTADA POR LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco Código: SVEKXRSVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 2025-01-03T12:47:05-0300

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C-5221-2024 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5221-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUTI RREZÉ Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2024, comparece doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, p

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