OLGUÍN/
Rol
V-96-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 8 de julio de 2024, mediante presentaci n contenidaó en folio 1 y rectificaci n de folio 4, comparece don Christian Esteban Olgu n Araneda,ó í tecn logo m dico, chileno, soltero, c dula de identidad N 16.975.550-7, con domicilio enó é é ° calle Crist bal Col n N 535, comuna de Coyhaique, solicitando en definitiva seó ó ° remplace su apellido paterno Olgu n , por el de Navarro , quedando su nombre como“ í ” “ ” Christian Esteban Navarro Araneda, disponi ndose su cumplimiento en la forma queé corresponda por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó Manifiesta ser hijo de do a Maribel del Carmen Araneda Illesca y de don Sergioñ Lu s Olgu n Olavarr a. í í í Agrega que, en sus 35 a os de vida, jam s ha sostenido ning n tipo de contactoñ á ú con su progenitor o ha recibido por parte de este aporte econ mico alguno mientras fueó menor de edad. Menciona que, al cumplir la mayor a de edad, juntamente con su hermano,í decidieron omitir su apellido paterno, reemplaz ndolo para fines sociales por el apellidoá de quien en los hechos cumpl a el rol de padre, don Samuel Malaqu as Navarro Castro. í í Agrega que, desde hace m s de 1á 5 a os y dentro de las posibilidades que otorgañ la institucionalidad y la burocracia, cada vez que hace referencia a su apellido paterno, se ala Navarro, quedando entonces su nombre como Christian Esteban Navarroñ Araneda. En cuanto al derecho, sostiene su pretensi n en lo estatuido en los art culos 1ó í y 2 de la ley N 17.344, actualizado este ltimo art culo por la Ley N 21.334. ° ú í ° SEGUNDO: Que de conformidad al inciso 6 del art culo 2 de la Ley N 17.344,° í ° el Tribunal procedi con conocimiento de causa, previa informaci n sumaria,ó ó rindi ndose sta a folio 10, con fecha 30 de julio del a o 2024, declarando al efecto do aé é ñ ñ Luc a Marianela Mart nez Rosas, quien manifest conocer al solicitante desde el a oí í ó ñ 2007, cuando lleg a trabajar al IPS, entonces llamado INP en la comuna de Coyhaiqueó y
Fundamentos
motivos econ micos y que ahora comenz con las gestiones legales con motivo deló ó pr ximo nocimiento de su primer hijo, por lo que en definitiva quiere eliminar eló apellido Olgu n, quedando con el nombre Christian Esteban Navarro Araneda. í TERCERO: Que el inciso 7 del art culo 2 de la Ley N 17.344, dispone: En° í ° “ todo caso ser obligatorio o r a la Direcci n General del Registro Civil e Identificaci ná í ó ó ” Código: VNQSXREXNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lo que se cumpli en la especie a folio 6, cuyo informe N 3510, de la Subdirecci nó ° ó Jur dica del Registro Civil e Identificaci n, de fecha 23 de julio del a o 2024, indica queí ó ñ la inscripci n de nacimiento N 937, del a o 1988, de la circunscripci n de Coyhaique,ó ° ñ ó corresponde a Christian Esteban Olgu n Araneda, nacido el 30 de septiembre del a oí ñ 1988, consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don Sergio Lu s Olgu ná í í Olavarr a, y en el correspondiente a la madre a do a Maribel del Carmen Aranedaí ñ Illesca. Se menciona que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de laó revisi n en la base de datos del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. ó Se informa que el peticionario de autos registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3 del art culo 4° í ° de la referida Ley N°17.344. Por otra parte, para los efectos de lo se alado en el inciso 7 del art culo 2 de lañ ° í ° Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Finalmente se hace presente que, de acceder a la petici n, se mantendró á invariable el n mero de RUN del inscrito. Adjunta remite extracto de filiaci n yú ó antecedentes del titular. CUARTO: Que es un hecho de la causa que a folio 11, se acompa al procesoñó la publicaci n en el Diario Oficial, efectuada el d a 2 de septiembre del a o 2024, seg nó í ñ ú lo dispuesto en el art culo 2 inciso segundo de la Ley N 17.344, no existiendo constanciaí ° de oposiciones a la solicitud tramitada en estos autos. QUINTO: Que el defensor p blico, don Luis Contreras P vez inform , conú á ó fecha 5 de noviembre del a o 2024, seg n consta a folio 14 y rectificaci n de folio 15,ñ ú ó que es de la opini n que concurren plenamente los presupuestos f cticos y normativosó á para acceder a lo pedido, esto es, acceder al cambio de apellidos solicitado para que el nombre definitivo del compareciente, sea Christian Esteban Navarro Araneda. SEXTO: Que el literal b) del art culo 1 de la Ley N 17.344, indica queí ° ° cualquier persona podr solicitar, por una sola vez, que se autorice para cambiar susá nombres o apellidos, o ambos a la vez: por haber sido conocido durante m s de cinco“ á a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de losñ prop
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 1 y 2 de la Leyí ° ° N 17.344; y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SE° í ó DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentaci n deó folio 1, rectificada a folio 4, y en consecuencia se autoriza el cambio del nombre del solicitante don Christian Esteban Olgu n Araneda, remplaz ndose su primer apellidoí á Olgu n por el de Navarro , quedando en definitiva como Christian Esteban Navarro“ í ” “ ” “ Araneda . ” II.- Que, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificaci n deó Coyhaique, deber proceder a la subinscripci n al margen de la partida de nacimientoá ó del registro de don Christian Esteban Olgu n Araneda, c dula de identidadí é N 16.975.550-7, inscripci n N 937, del a o 1988, de la circunscripci n de Coyhaique,° ó ° ñ ó en el sentido remplazar su primer apellido Olgu n por el de Navarro , quedando en“ í ” “ ” definitiva como Christian Esteban Navarro Araneda . “ ” Reg strese, extr igase copia del Sistema de Tramitaci n del Poder Judicial en suí á ó oportunidad, a fin de requerir la inscripci n correspondiente y arch vense losó í antecedentes en su oportunidad. Del Rol V-96-2024. Pronunciada por don Jos Briones Escobar, Juez Subrogante del Primer Juzgadoé de Letras de Coyhaique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Coyhaique, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: VN
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : V-96-2024 CARATULADO : OLGU N/Í Coyhaique, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 8 de julio de 2024, mediante presentaci n contenidaó en folio 1 y rectificaci n de folio 4, comparece don Christian Esteban Olgu n Araneda,ó í tecn logo m dico, chileno, s
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