BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-2300-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, do a Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4 Piso Of 41,° Valpara so, quienes deduce demanda ejecutiva en contra de don í MIGUEL EDGARDO MU OZ VALENCIAÑ , ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en Calle Fortaleza 61, Curauma, Valparaiso, a fin de obtener el pago de $ 68.054.643.-, m s intereses y costas.á Que a folio 8 del cuaderno principal, consta notificaci n deó conformidad con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil de laí ó demanda y su prove do, efectuada el 24 de octubre de 2024.í Que a folio 2 del cuaderno de apremio consta que el 25 de octubre 2024 se practic el requerimiento de pago al demandado.ó Por presentaci n de folio ó 9, la ejecutada opuso a la ejecuci n laó excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ú í ó Por presentaci n de folio 1ó 2, la ejecutante evac a el trasladoú conferido solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó Código: KKWXXRQLLGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2300-2024 Por resoluci n de folio 1ó 4 de 2 de diciembre de 2024, se declaró admisible la excepci n opuesta, omiti ndose recibir la causa a prueba. En eló é mismo acto se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, en el segundo otros de su presentaci n de folio 9, laí ó ejecutada objet el pagar fundante de la ejecuci n alegando que no leó é ó consta su autenticidad ni integridad, reiterando lo expuesto a lo principal, pues carece de m rito ejecutivo y la firma del suscriptor aparece autorizadaé por Notario sin se alar como le consta la identidad del suscriptor.ñ Segundo: Que, para rechazar la objeci n, el Tribunal tendró á presente que sta ha sido planteada en t rminos gen ricos e imprecisos, siné é é se alar como se configurar a su falta de autenticidad y/o integridad, stasñ í é no pueden prosperar. Adem s, es preciso se alar que las objecionesá ñ formuladas se refieren a aspectos comprendidos en la valoraci n de laó prueba, labor que corresponde efectuar -de manera exclusiva- a esta sentenciadora. Por otro lado, tampoco pueden ser o das las alegaciones en cuanto aí la autorizaci n de la firma del suscriptor, puesto que se trata de un asuntoó de fondo, entregado de forma privativa a la competencia de este Tribunal. II.- En cuanto al Fondo: Tercero: De la demanda. Que a folio 1 comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, do a Camila Videla Concha y don Mauricioñ Araneda Bunting, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Miguel Edgardo Mu oz Valencia,ñ todos ya individualizados. Se alan que su parte es due a de un pagar suscrito por ñ ñ é el ejecutada, por un capital original de 2025,29 Unidades de Fomento.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.44%, seg n se se ala ené ú ñ el mismo documento. Agregan que se estipul que el capital y los intereses de estaó obligaci n se pagar an en 84 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó í amortizaciones: 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 29,039999999999999 Unidades de Fomento.-, cada una de ellas, venciendo Código: KKWXXRQLLGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2300-2024 la primera de ellas el 08 de mayo de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicadaí y una ltima cuota con el vencimiento el 08 de abril de 2030 y por elú monto de 29,039999999999999 Unidades de Fomento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda.í Hacen presente que como se estipul en el mismo pagar , el montoó é de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses, y que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en formaé ó exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total deí las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Indican que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Bancoí í de Chile para exigir el pa
Fallo
En virtud de lo razonado, la excepci n opuesta habr de seró á rechazada, tal como se dir en lo resolutivo del presente fallo.á Octavo: Costas. Que, en lo relativo al pago de las costas, se estar aá lo que dispone el inciso primero del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, seg n se expondr a continuaci n.ú á ó Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698 delí C digo Civil; 170, 459, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó ó 425 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales; y art culos 11, 102 yó á í siguientes de la Ley 18.092, se declara: Código: KKWXXRQLLGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2300-2024 I.- Que se rechaza la objeci n de documentos deducida por la parteó ejecutada en el segundo otros del escrito de folio 9.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada; yó consecuentemente, se ordena seguir adelante la referida ejecuci n hastaó hacer al actor entero y cumplido pago de la suma adeudada, m s losá intereses que correspondan. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, en raz n deó haber sido totalmente desestimada la excepci n por ella deducida.ó An tese, reg strese, notif quese.ó í í C-2300-2024 Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
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C-2300-2024 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2300-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Valpara soí , once de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Que a folio 1, comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, do a Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur
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