13º Juzgado Civil de Santiago

ECHEVERRÍA/

Rol

V-126-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2024, comparece en autos Francisco Eugenio Duque Motta, abogado, en representación convencional de Adriana Echeverría Domínguez, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 5.200.766-6, con domicilio, para estos efectos, en Av. Santa María N° 5.622, dpto. 72, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a su representada a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Indica que su representada es dueña de derechos equivalentes al 40,5804% del departamento N° 133 consignado en los planos números 303 y 304, de la bodega N° 60, consignada en el plano número 319 y de los estacionamientos N° 132 y 133, consignados en el plano 324, ubicados hoy en ruta E-30 F Sur número 1.050, del Condominio Parque Zapallar, construido de conformidad a la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el predio ubicado en la comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, denominado Lote G dos del Lote G de la Hijuela A de la antigua Hijuela El Pangue, de una extensión aproximada de 6,9 hectáreas, y que deslinda: AL NORTE, con Hijuela El Morro, de propiedad de Ossandón Vicuña; AL SUR, con el eje central de la Quebrada que marca el deslinde con el Lote G uno del Sector bajo de la misma propiedad y en ciento veinticuatro metros con Lote G uno; AL ORIENTE, con camino nuevo de Cachagua a Zapallar; Y AL PONIENTE, con resto del Lote G uno del sector bajo de la misma propiedad según el plano de subdivisión, en cincuenta metros y con Hijuela El Morro de la comunidad Ossandón Vicuña. Se incluye la parte proporcional de los espacios y bienes comunes que corresponde a los bienes adquiridos en conformidad a la Ley, y al Reglamento de Copropiedad. Adquirieron la propiedad según consta en escritura de compraventa y novación extendida ante Notario Público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, el 30 de agosto del año 2023. Dicho título de dominio rola actualmente inscrito a fojas 3.308v número 3.068, del Registro de Propiedad y del Registro de Hipotecas y Gravámenes, ambos del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2023. Así las cosas, agrega que la solicitante tiene la intención de donar en forma irrevocable a título gratuito, por mera liberalidad, en propiedad y en partes iguales, Código: SXSXXRQPRFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos equivalentes al 40,5804% sobre los inmuebles individualizados precedentemente, en la siguiente forma: 1.- A su hija Carolina Letelier Echeverría, cédula nacional de identidad número 8.549.891-6, casada con separación total de bienes, derechos equivalentes al 13,5268% sobre los inmuebles individualizados. 2.- A su hija Francisca Isabel Letelier Echeverría, cédula nacional de identidad número 8.549.917-3, casada con separación total de bienes, derechos equivalentes al 13,5268% sobre los inmuebles individualizados. 3.- A hijo Patricio José Letelier Echeverría, cédula nacional de identidad número 12.014.210-0, casado en sociedad conyugal, derechos equivalentes al 13,5268% sobre los inmuebles individualizados. Puntualiza que los donatarios tienen plena capacidad para “recibir entre vivos” conforme a lo preceptuado en el artículo 1389 del Código Civil. Añade que el avalúo fiscal total de los inmuebles individualizados precedentemente, válido pa

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a Adriana Echeverría Domínguez, cédula de identidad N° 5.200.766-6, la autorización judicial para donar en forma irrevocable y a título gratuito sus derechos equivalentes al 40,5804% del departamento N° 133, de la bodega N° 60, y de los estacionamientos N° 132 y 133, todos del Condominio Parque Zapallar, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, cuya inscripción rola a fojas 3.308v número 3.068, del Registro de Propiedad y del Registro de Hipotecas y Gravámenes, ambos del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2023, a los siguientes donatarios y en la proporción que se indica: - A Carolina Letelier Echeverría, cédula de identidad N° 8.549.891-6, derechos equivalentes al 13,5268%. - A Francisca Isabel Letelier Echeverría, cédula de identidad N° 8.549.917-3, derechos equivalentes al 13,5268% - A Patricio José Letelier Echeverría, cédula de identidad N° 12.014.210- 0, derechos equivalentes al 13,5268% Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-126-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Código: SXSXXRQPRFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T10:10:02-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-126-2024 CARATULADO : ECHEVERRÍA/ Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2024, comparece en autos Francisco Eugenio Duque Motta, abogado, en representación convencional de Adriana Echeverría Domínguez, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 5.

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