1º Juzgado Civil de Chillán

INMOBILIARIA EL MAZO LTDA./

Rol

V-122-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, abogado, en representación de la sociedad “Inmobiliaria El Mazo Limitada”, ambos con domicilio para estos efectos en calle 5 de Abril N° 315, ciudad de Chillán, solicitando se ponga la consignación efectuada en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 510, ciudad de Chillán, con intimación de recibir la cosa consignada, para los efectos de lo prescrito en el artículo 1603 del Código Civil. Indica, que su representada se constituyó deudora en favor de la Ilustre Municipalidad de Chillán, por las siguientes sumas de: 1. La cantidad $13.867.571 por concepto de Patente Municipal por el periodo julio de 2022 a junio de 2023, calculada en base al capital propio de la sociedad al 31 de diciembre de 2021, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales; y la cantidad de $1.788.917 por concepto de reajuste del monto antes señalado, calculado en la forma indicada en el artículo 53 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 53 del Código Tributario. El monto total que pagar por los conceptos antes referidos, ascendente a la cantidad de $15.656.488. Se ofertó pagar mediante la entrega de vale vista N° 0221298 por la cantidad de $15.656.488, tomado en el Banco Santander Chile a nombre de la Ilustre Municipalidad de Chillán. 2. La cantidad $16.753.707 por concepto de Patente Municipal por el periodo julio de 2023 a junio de 2024, calculada en base al capital propio de la sociedad al 31 de diciembre de 2022, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales; y la cantidad de $653.395 por concepto de reajuste del monto antes señalado, calculado en la forma indicada en el artículo 53 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 53 del Código Tributario. El monto total que pagar por los conceptos antes referidos, ascend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que son antecedentes del proceso los siguientes: 1. Vale vista N° 0221298 por $15.656.488, tomado en el Banco Santander Chile a nombre de la Ilustre Municipalidad de Chillán. 2. Vale vista N° 0221299 por $17.407.102, tomado en el Banco Santander Chile a nombre de la Ilustre Municipalidad de Chillán. 3. Acta de oferta Notarial extendida el 28 de junio de 2024. SEGUNDO: Que conforme al artículo 1603 del Código Civil, la suficiencia del pago por consignación debe ser calificada en el juicio correspondiente promovido por el deudor o el acreedor, salvo que este último no probare, dentro de treinta días hábiles, contados desde la fecha de notificación de las consignaciones, la circunstancia de existir tal juicio, pues en este evento procede que el Tribunal que ordenó la notificación, a petición del deudor, declare suficiente el referido pago. TERCERO: Que, el pago por consignación no es un pago hecho contra la voluntad del acreedor, ya que ella se manifiesta al momento de contraerse el vínculo obligacional, por lo que este tipo de gestión, en principio de carácter no contenciosa, no es más que un procedimiento destinado a actualizar y hacer valer la voluntad del acreedor, virtualmente presente desde el momento de constituirse la obligación. CUARTO: Que, la intimación hecha por el juez al acreedor implica notificarlo de que se ha realizado una consignación a su nombre, instándolo a recibir la cosa debida. Ella importa, en el fondo, la advertencia al acreedor de que debe impugnar la suficiencia del pago en el perentorio plazo de treinta días, a riesgo de que aquél sea declarado suficiente, operando, en consecuencia, la extinción de la obligación. El término legal de treinta días hábiles, consiste en meramente "probar" un hecho ante el tribunal que ordenó la notificación, esto es, acreditar por el acreedor la circunstancia de existir juicio pendiente. Que esta última carga que, como se ha dicho, se impone al acreedor en el inciso 3º del artículo 1603 del Código Civil, encuentra justificación en el deseo del legislador de otorgar pronta certeza jurídica a las situaciones jurídicas evitando de este modo que ellas permanezcan por largo tiempo en la incertidumbre. QUINTO: Que ahora bien, de conformidad al mérito de los antecedentes es posible sostener que dicha exigencia no fue satisfecha dentro de plazo legal por el acreedor quien fue notificado del pago por consignación con fecha 16 de agosto de 2024, y en razón de lo reflexionado y habiendo dado cumplimiento a las exigencias legales contenidas en el inciso tercero del artículo 1603 del Código Civil, corresponde declarar la suficiencia del pago efectuado por consignación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1567, 1568,1569 y 1598 y 1603 y siguientes del Código Civil, Se Declara: Código: TJMJXRXYXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que el pago por consignación de $13.867.571, por concepto de patente municipal de julio 2022 a junio 2023, más $1.788.917 por reajuste del monto señalado; y de $16.753.707, por concepto de patente municipal de julio 2023 a junio 2024, más $653.395 por reajuste del monto antes señalado efectuada por sociedad INMOBILIARIA EL MAZO LTDA., a favor de su acreedor la Ilustre Municipalidad de Chillán, es suficiente. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Pronunciada por doña SANDRA SCHUFFENEGER ROZAS, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill n, á once de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TJMJXRXYXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T13:22:40-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-122-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA EL MAZO LTDA./ Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, abogado, en representación de la sociedad “Inmobiliaria El Mazo Limitada”, ambos con domicilio para estos efectos en calle 5 de Abril N°

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