BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIALIZADORA TPL SPA
Rol
C-5619-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Diego Jos Benavente D az, abogado,é í mandatario judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominaci n, representada poró su Gerente General don Roman Blanco, ingeniero civil, ambos domiciliados en Bandera N 140, piso 17, comuna y ciudad de Santiago° , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Comercializadora TPL SpA, en su calidad de deudor principal, representada por Juan Pablo San Mart n Cardemil, ignora profesi n u oficio, y en contra de í ó Juan Pablo San Mart n Cardemilí , en su calidad de avales sin limitaci n, fiador yó codeudor solidario del deudor principal, respecto del pagar demandado,é todos domiciliados en Avenida de Valle Norte N 937 Oficina 151-152,° comuna de Huechuraba y/o Fern ndez Mira N 1061, comuna de Lasá Condes, todo domicilios de la ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 comparecieron ambos ejecutados, quienes dentro de plazo opusieron a la ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 11 yó ° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó A folio 12 se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose trasladoé de estas a la ejecutante. Código: TULTXRUFNFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5619-2023 Foja: 1 A folio 13 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen por reproducidos. ó A folio 14 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Diego Jos Benavente D az, abogado,ó é í mandatario judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander - Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Comercializadora TPL SpA, en su calidad de deudor principal, y en contra de Juan Pablo San Mart n Cardemilí , en su calidad de avales sin limitaci n, fiador y codeudor solidario del deudor principaló , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $90.314.678.- m s los intereses convenidos,á compensatorios y moratorios, que deben calcularse hasta la fecha de pago efectiva, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. Expuso que su representado es due o ñ del Pagar Moneda Nacionalé – no Reajustable , FOGAPE COVID-19 N 420021494398, a la orden del– ° Banco Santander-Chile, suscrito por apoderados de la sociedad Santander“ Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada , y sta a su vez enó ó ” é representaci n de los deudores.ó Dicho pagar fue suscrito por la suma de $90.314.678.- por conceptoé de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 12 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $7.146.057.- con vencimiento los d as 14 de cada mes, a contar del 14 de septiembre de 2022, y hasta el 14í Código: TULTXRUFNFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5619-2023 Foja: 1 de agosto del a o 2023, y una ltima cuota de $7.146.048.- con vencimientoñ ú el d a 14 de septiembre de 2023.í Se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter só é í é del 0,29% mensual. Los recursos provenientes de los financiamientos con garant as delí Fondo solamente podr n ser utilizados para cubrir necesidades de capital deá trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidaci n,ó obligaciones tributarias, boletas de garant a, gastos de seguro, gastosí asociados de otorgamiento de L nea, y cualquier otro gasto que seaí indispensable para el funcionamiento de la empresa y otras necesidades operativas de la empresa. Se pact que la mora o simple retardo en el pago de una o m só á cuotas de este pagar o de la comisi n legal a favor del Fondo, dar aé ó í derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligaci n deó protesto, el monto total del capital que se adeudare a esa fecha, deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un inter sá é moratorio correspondiente al m ximo que la ley permite estipular para esteá tipo de operaciones. Adem s se convino que la contravenci n a la obligaci n de destinará ó ó las sumas que da cuenta el pagar , facultar a al Banco para hacer exigibleé í anticipadamente la totalidad de lo adeudado, como si la obligaci n fuere deó plazo vencido y si
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 15 y 16. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Diego Jos Benavente D az, abogado,ó é í mandatario judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander - Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Comercializadora TPL SpA, en su calidad de deudor principal, y en contra de Juan Pablo San Mart n Cardemilí , en su calidad de avales sin limitaci n, fiador y codeudor solidario del deudor principaló , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $90.314.678.- m s los intereses convenidos,á compensatorios y moratorios, que deben calcularse hasta la fecha de pago efectiva, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. Expuso que su representado es due o ñ del Pagar Moneda Nacionalé – no Reajustable , FOGAPE COVID-19 N 420021494398, a la orden del– ° Banco Santander-Chile, suscrito por apoderados de la sociedad Santander“ Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada , y sta a su vez enó ó ” é representaci n de los deudores.ó Dicho pagar fue suscrito
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C-5619-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5619-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIALIZADORA TPL SPA Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci ó Diego Jos Benavente D az, abogado,é í mandatario judicial, en representaci n convencional del ó Banco Santander - Chile, empresa bancaria de
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