HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA
Rol
C-3841-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era consejero Nacional de la Central Única de Trabajadores (CUT). Manifiesta que el día 14 de noviembre de 1980, fue detenido por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en su domicilio, ubicado en aquel entonces en calle Aeropuerto N°535, Villa España, comuna de Maipú, y luego, trasladado hasta las dependencias del cuartel Borgoño de la CNI, en el centro de Santiago donde quedó en calidad de incomunicado, fue interrogado y fue objeto de brutales torturas, hasta el día 22 de noviembre del mismo año, día en que fue trasladado hasta las dependencias del Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, siempre en calidad de incomunicado y, luego, el día 24 fue puesto a disposición del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, acusado de infracción de instrumento público y posteriormente ingresado a la cárcel pública de Santiago, lugar desde donde obtuvo su libertad en el mes de abril de 1981. Indica que el acoso, detención arbitraria, torturas y exilio sufridos por Pedro Henríquez Farías le provocaron, además de la modificación de su proyecto de vida, una profunda depresión, padeciendo de angustia, crisis de pánico, delirio de persecución, insomnio y pesadillas, lo que revela que sufre un trastorno de estrés post traumático de carácter crónico hasta la fecha de su presentación. Asevera que los daños físicos y psíquicos tienen carácter de permanentes, pues, aunque hayan transcurrido más de cuarenta años de lo sucedido, Pedro Henríquez continúa con secuelas producto de la privación de libertad y las distintas torturas a las que fue sometido. Cita profusa jurisprudencia y también doctrina, abordando temáticas respecto a la responsabilidad del estado, imprescriptibilidad de la acción de reparación deducida y daño moral proveniente de vulneración a los derechos fundamentales, destacando que debe ponderarse el estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito de los derechos humanos a la luz de las normas de carácter público e i
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Pedro Luis Henríquez Farías, demandó en juicio ordinario de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier Wartenberg, a objeto de que el ente fiscal sea condenado a pagar en favor de él $200.000.000, o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas, a título de indemnización por el daño moral que se le infirió con ocasión de la privación de libertad y torturas de las que fueron víctimas a manos de agentes del Estado. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepción de reparación satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversos beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepción de prescripción extintiva conforme a lo previsto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. Por último, en subsidio de lo anterior, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por los actores, la improcedencia de que se les indemnice nuevamente a raíz de los mismos hechos y la impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnización que se declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que en el trámite de la réplica el actor buscó refutar las defensas opuestas por el demandado, manifestando que las pensiones de reparación para las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura efectuadas por el Estado, no son obstáculo para obtener indemnización fijada por un tercero imparcial, que es un tribunal de la República; que la prescripción civil no opera tratándose de atentados de lesa humanidad; y, que es el tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnización que corresponde. CUARTO: Que en el trámite de la dúplica el demandado profundizó las argumentaciones ya vertidas en la contestación. QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: Código: FXXJXRBJBEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 2 3 : 1. Artículo titulado “Algunos Factores de Daño a la Salud Mental, elaborado por el Programa de Salud Mental de la Vicaría de la Solidaridad e incorporados en los autos rol C-22.561-2018, del 28° Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la misma materia. 2. Artículo titulado “Algunos problemas de salud mental detectados por equipo psicológico-psiquiátrico” del mes de julio del año 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. 3. Artículo titulado “Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impacto psicológico” del mes de julio del año 1980, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. 4. Artículo titulado “Trabajo Social, una experiencia solidaria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos” del mes de abril del año 1987, suscrito por las trabajado
Fallo
fallo que disponga una indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (artículo 68 N°2). DÉCIMO: Que, asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el año 1989, los Estados acuerdan que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (artículo 5 N°2); teniendo toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparación (artículo 9 N°5). UNDÉCIMO: Que, en el marco del reconocimiento de la violación de derechos humanos en nuestro país por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, se dictó en el año 1992 la Ley N° 19.123, mediante la cual se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó especialmente promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. Código: FXXJXRBJBEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A su vez, la Ley N°19.992 estableció una pensión anual de reparación en beneficio de las víc
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3841-2024 CARATULADO : HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Luis Pérez Camousseight, domiciliado en pasaje Dr. Sótero del Río N°326, oficina 707, comuna de Santiago, en representación de Pedro Luis He
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica