10º Juzgado Civil de Santiago

RIOBO/

Rol

V-153-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece don Lixio Luis Riobó Guimaraens, cédula de identidad N°6.394.353-3, pensionado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N°541, oficina N°620, comuna de Santiago Centro, y expone: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil y de lo preceptuado en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; viene en solicitar autorización para enajenar inmueble, en virtud de lo

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Señala que se encuentra legalmente casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña Silvia Ida Henríquez Fontannaz desde 1979, según consta en el certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Que mediante sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2022 dictada en la causa Rol V-237-2021, caratulada “Riobó” del 23° Juzgado Civil de Santiago, se decretó la interdicción definitiva por demencia de su cónyuge doña Silvia Henríquez, privándola de la administración de sus bienes, designándole su curador definitivo a cargo de su cuidado personal y patrimonial. Agrega que la sentencia que decretó la demencia de su cónyuge doña Silvia Henríquez se encuentra inscrita a fojas 25.689 número 39.469 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022. Es del caso señalar que, tal como consta en el expediente RolV-237-2021 del 23°Juzgado Civil de Santiago, su cónyuge padece de la enfermedad de Alzheimer en un estado avanzado, con compromiso cognitivo severo desde hace más de 10 años, encontrándose absolutamente incapacitada para realizar cualquier tarea, darse a entender claramente o incluso caminar. A mayor abundamiento, en virtud de la enfermedad que padece su cónyuge interdicta, con fecha 7 de julio de 2021 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) decretó que esta tiene una discapacidad de origen mental intelectual, cuyo porcentaje de discapacidad alcanza al 70%, en grado severo y presenta movilidad reducida, emitiéndose así la correspondiente credencial de discapacidad por el Servicio de Registro civil e Identificación, que se acompaña por esta presentación. Asimismo, consta en el expediente singularizado precedentemente el certificado Código: PJSUXRUXXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 médico emitido por el Médico Neurólogo don Juan Cristóbal Núñez Fuster queda cuenta de una “Demencia tipo Alzheimer Avanzada (10 años de evolución). Compromiso cognitivo multimodal severo. No se encuentra en condiciones de realizar trámites legales” respecto de doña Silvia Henríquez. En consecuencia, la situación en que se encuentra actualmente su cónyuge es grave. Es una persona vulnerable y dependiente, encontrándose completamente incapacitada, lo que supone atender a múltiples cuidados y altísimos gastos asociados que ha debido asumir. Es del caso mencionar que el cuidado de su cónyuge interdicta atendido su estado de deterioro mental y vulnerabilidad derivado de la naturaleza degenerativa, progresiva e irreversible de la enfermedad que padece, no solo supone la atención permanente a sus necesidades básicas, afectivas o de administración patrimonial, sino que además exige constantes cuidados médicos especializados. En efecto, es sometida frecuentemente a exámenes médicos con el objeto de tratar situaciones prop

Fallo

Por tanto, en mérito de lo señalado y lo dispuesto por los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, artículos 150, 1749 y 1754 del Código Civil, solicita se sirva autorizar la enajenación de la propiedad ubicada en Emilia Tellez N°4.731 E, que corresponde al sitio N°26 del plano respectivo, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrita a fojas 76.379, número 71.961, del año 1996 del Registro de propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y cuyo rol de avalúo fiscal corresponde al N°1561-060 comuna de Ñuñoa, fijándose una autorización en una suma no inferior a $250.000.000.- (doscientos cincuenta millones de Código: PJSUXRUXXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 pesos), conforme a las tratativas de compra y, en su caso, solicitar informe al Defensor Público. A folio 1, el solicitante a fin de acreditar lo expuesto en su presentación acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Matrimonio de doña Silvia Ida Henríquez Fontannaz y Lixio Riobó Guimaraens, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de junio de 2021. 2.-Certificado de Inscripción de Interdicción de doña Ida Henríquez Fontannaz de fecha 24de octubre de 2022, inscrita a fojas 25689 número 39469 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.-Copia de inscripción de dominio de fojas 76.379, número 71.961, del año 1996 del Registro de

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-153-2024 CARATULADO : RIOBO/ Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Comparece don Lixio Luis Riobó Guimaraens, cédula de identidad N°6.394.353-3, pensionado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sotero del Rio N°541, oficina N°620, comuna de Santiago Centro, y expone: Que de conformidad

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