28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/RIVAS

Rol

C-6940-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electrónico pamela@buenoycia.cl, en mi calidad de mandataria judicial según acreditaré de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOSE GUILLERMO RIVAS CARCAMO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Los Datiles N°5660, comuna de Huechuraba, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.951.958.-, más intereses y costas. Indica que su representado es dueño de un pagaré N° 60214043, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 18 de marzo de 2024, por la suma de $ 13.951.958.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. El demandado no pagó el pagaré a la vista, por lo que con la presente demanda vengo en hacer exigible el total adeudado a mi representado, ascendiente a la suma de $ 13.951.958.-, más los intereses pactados. Se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto. Este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro en representación de Banco Itaú Chile y del deudor, en virtud Código: XFHDXRTMYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-6940-2024» de mandato especial otorgado por el demandado y que se acompaña en el primer otrosí. La firma de (los) representante(s) del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tie

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de su contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. De todas formas, el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y, a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Código: XFHDXRTMYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-6940-2024» Es del caso que el mandato contenido contrato de operaciones Bancarias para personas naturales, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra y, así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Indica que no consta en autos la personería de los apoderados del ejecutante que suscribieron el pagaré para re

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba alguna por el ejecutado. A folio 32, con fecha 03 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electrónico pamela@buenoycia.cl, en mi calidad de mandataria judicial según acreditaré de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOSE GUILLERMO RIVAS CARCAMO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Los Datiles N°5660, comuna de Huechuraba, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.951.958.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 4761-2024

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« C-6940-2024» FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6940-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/RIVAS Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en A

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