1º Juzgado de Letras de San Fernando

ÁVILA/

Rol

V-17-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que en folio 1, con fecha 1 de febrero de 2024, comparece doña Karin Del Pilar Ávila Guerrero, cédula de identidad 15.977.021-4, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hija y rectificar su partida de nacimiento, eliminando su tercer nombre “Fabiola” y suprimiendo su apellido “Lizana” reemplazándolo por “Gálvez”, para quedar en definitiva inscrita como “Valentina Fernanda Gálvez Ávila”. Indica que es madre de doña Valentina Fernanda Fabiola Lizana Ávila, cédula de identidad 24.189.432-0, nacida el 7 de febrero de 2013, número de inscripción 82 del registro de nacimiento de la circunscripción Santa Cruz del año 2013. Refiere que es conviviente civil con doña Solange Gálvez, quienes decidieron tener una hija, acordando que sería ella quien se embarazaría, por lo que llegaron a un acuerdo con un hombre, quien actuaría únicamente como donante de esperma, pero que no se haría presente como padre de su hija. Refiere que al no existir reconocimiento en materia filiativa como familia homoparental, cuando Valentina tenía 3 meses, un primo cercano, Reinaldo Lizana, reconoció a Valentina en el Registro Civil, con el fin de que no quedase con la filiación indeterminada, pero él jamás ha actuado como su padre. Agrega que su hija desde muy pequeña, cuando tenía 5 años, en el año 2018, empezó a preguntarles por qué no tenía el apellido de Solange y luego de contarles su historia y aclararle los motivos, manifestó su intención de tener sus apellidos, es por ello que desde el año 2018, habiéndose asesorado y respetando la petición de Valentina, decidieron como familia que a partir de ese momento, se diera a conocer frente a todos como Valentina Fernanda Gálvez Ávila, utilizando el apellido de sus madres, Karin Ávila y Solange Gálvez, para así poder cumplir con la causal que exige la ley para cambiar el apellido y poder solicitar en el futuro el cambio. Relata que también les pidió eliminar su tercer nombre Fabiola, ya que jamás lo ha ut

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que como fundamento de su solicitud acompañó al proceso los siguientes instrumentos, a saber: a) Certificado de Nacimiento de Valentina Fernanda Fabiola Lizana Ávila, circunscripción Santa Cruz, número de inscripción 82 del año 2013 y b) Certificado de Acuerdo de Unión Civil celebrado entre Karin Del Pilar Ávila Guerrero y Solange Isabel Gálvez Acevedo celebrado con fecha 5 de mayo de 2017, circunscripción Peralillo, número de inscripción 2 del año 2017. Cuarto: Que en folio 6 rola actuación de fecha 5 de marzo de 2024 certificando la efectividad de la publicación acompañada en folio 4. Asimismo, consta del expediente virtual que habiendo transcurrido el plazo que exige la normativa aplicable al caso, no se presentaron oposiciones a la solicitud deducida. Código: HQCRXRPXHDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que en folio 10, con fecha 9 de mayo de 2024 rindieron información sumaria don Lucas Alfredo Moraga Gálvez y doña María José Rondon Zamorano, quienes debidamente individualizados y juramentados, estuvieron contestes en señalar que la hija de la peticionaria ha sido conocida, al menos desde el año 2018, como Valentina Fernanda Gálvez Ávila, pues ocupa el apellido de doña Solange Gálvez y omite, además, usar el tercer nombre Fabiola. Sexto: Que en folio 13 rola informe Nro.2639 de fecha 5 de junio de 2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando lo siguiente: Menciona que consta en sus registros la inscripción de nacimiento Nro.82, del año 2013, de la circunscripción de Santa Cruz, siendo titular de ella la menor Valentina Fernanda Fabiola Lizana Ávila, nacida el 7 de febrero de 2013, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Reinaldo Javier Lizana Caroca, y en el correspondiente a la madre a doña Karin Del Pilar Ávila Guerrero. Agrega que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, consta subinsncripción de acta de reconocimiento de fecha 15 de mayo de 2013, otorgada por el padre ante el Oficial Civil Adjunto de Peralillo, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 22 de mayo de 2013. Agrega el informe que conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia del Tribunal determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley Nro. 17.344. En ese sentido, indica que, resultaría conveniente, salvo mejor parecer del tribunal que se cite al padre del citado menor, a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra b) de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Convención sobre los Derechos del Niño se declara: I. Que se acoge la solicitud deducida por doña Leandra Javiera Rodríguez Reinoso, abogada en representación de doña Karin Del Pilar Ávila Guerrero, con fecha 1 de febrero de 2024 y se ordena el cambio del apellido paterno y la supresión del tercer nombre de su hija doña Valentina Fernanda Fabiola Lizana Ávila, cédula nacional de identidad Nro. 24.189.432-0, pasando a llamarse, en definitiva, Valentina Fernanda Gálvez Ávila. II. Se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación que practique la rectificación correspondiente al certificado de nacimiento inscrito en la Circunscripción de Santa Cruz, bajo el N°82 del año 2013. Ofíciese. Código: HQCRXRPXHDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HQCRXRPXHDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T11:09:39-0300

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FOJA: 21 .-veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-17-2024 CARATULADO : ÁVILA/ San Fernando, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que en folio 1, con fecha 1 de febrero de 2024, comparece doña Karin Del Pilar Ávila Guerrero, cédula de identidad 15.977.021-4, solicitando se autorice el cambio de n

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