PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO
Rol
C-2367-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2367-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Promotora Falabella S.A. con Carrasco”, a folio1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Francisco Bilbao N°761, local 9, Osorno, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil y por don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda N°970, piso 10, Santiago, e interpone demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.896.206, más interés y costas. Funda su acción en el pagaré N°2130475 suscrito a la orden de Promotora Falabella S.A., con fecha 12 de junio 2024, por $3.896.206 de capital, que devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Indica que el pagaré fue suscrito por doña Paola Alejandra Martínez Ismail, en representación del(a) deudor(a) en virtud del (os) mandato (s) conferido en el contrato que acompaña, suscrito por el (la) propio(a) deudor(a), cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. En consecuencia, dice que el pagaré antes individualizado se encuentra autorizado ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto y estando la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Pide, en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva contra de Carrasco Uribe Ana Rufina. A folio 9, consta notificación de la demanda y su proveído efectuado conforme a la ley. 1 Código: ELKXXRQMXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la excepción opuesta, se estimó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de encontrarse pagada la deuda. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la ejecutada rindió como prueba para acreditar los presupuestos de la excepción alegada: 1) Comprobante de pago de fecha 02 de agosto de 2022 por la suma de $455.880. 2) Comprobante de pago de fecha 24 de febrero de 2023 por la suma de $110.770. 3) Comprobante de pago de fecha 06 de marzo de 2023 por la suma de $67.000. 4) Comprobante de pago de fecha 24 de abril de 2023 por la suma de $180.150. 5) Comprobante de pago de fecha 24 de mayo de 2023 por la suma de $150.000. 6) Comprobante de pago de fecha 06 de junio 2023 por el monto de $27.730. 7) Comprobante de pago de fecha 22 de junio de 2023 por el monto de $140.540 3 Código: ELKXXRQMXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) Comprobante de pago de fecha 06 de julio de 2023 por el monto de $30.000. 9) Comprobante de pago de fecha 21 julio de 2023 por el monto de $80.000 10) Comprobante de pago de fecha 07 de agosto de 2023 por el monto de $27.760. 11) Comprobante de pago de fecha 23 de agosto de 2023 por el monto de $100.000. 12) Comprobante de pago de fecha 11 de septiembre de 2023 por el monto de $50.000. 13) Comprobante de pago de fecha con fecha 15 de septiembre de 2023 por el monto de 80.000. 14) Comprobante de pago de fecha 20 de noviembre de 2023 por el monto de $49.000. TERCERO: Que, previo al análisis de la excepción opuesta, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Por regla general, pesa dicha carga sobre el demandante, quien tiene la responsabilidad de presentar las pruebas del hecho que alega a su favor. Así, el demandante deberá probar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el fundamento de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. Lo anterior ha quedado plasmado en la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, que en su inciso primero dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". 4 Código: ELKXXRQMXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ha sostenido igualmente, que en el juicio ejecutivo esta regla general sufre una alteración, en la medida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en la Ley N° 18.092 sobe Letra de Cambio y Pagaré, y artículos 434, 437, 464 Nº9, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que no ha lugar, con costas, a la excepción opuesta por la ejecutada por lo que, consecuentemente, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el completo pago de la obligación contenida en el título ejecutivo, más reajustes, intereses y costas. Anótese, Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Notifíquese a ambos litigantes por correo electrónico, certificándose al efecto. Anótese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. ROL C - 2367 – 2024. 6 Código: ELKXXRQMXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Certifico: Que con esta fecha se incluyó en el estado diario la sentencia que antecede. Osorno, 10 de diciembre de 2024. 7 Código: ELKXXRQMXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T10:57:24-0300
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Osorno, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 2367-2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Promotora Falabella S.A. con Carrasco”, a folio1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Francisco Bilbao N°761, local 9, Osorno, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del g
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