13º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/

Rol

V-73-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, comparece en autos Carolina De Lourdes Urrutia Arce, cédula de identidad 13.695.344-3, profesora, domiciliada en Gibraltar 7480, comuna de La Reina, en representación de su hija adolescente Antonia Belén Gómez Urrutia, cédula de identidad 22.839.297-9, de actuales 15 años, domiciliada en Gibraltar 7480, comuna La Reina, quien solicita se autorice el cambio de apellido en el sentido de reemplazar su primer apellido “Gómez” por “Córdova”, quedando en definitiva como “Antonia Belén Córdova Urrutia”, fundando su petición en las consideraciones de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Explica que Antonia Belén nació fruto de una relación sentimental con John Issac Gómez Tapia, no obstante, fue su actual pareja y padre de su hijo menor, Juan Ramón Córdova Herrera, quien reconoció legalmente a Antonia. Luego, cuando Antonia tenía aproximadamente un año de vida, su padre biológico John Issac Gómez Tapia, interpuso demanda de impugnación y reconocimiento de paternidad, por lo que con fecha 8 de junio de 2009, se ordenó su inscripción como Antonia Belén Gómez Urrutia. Si perjuicio de lo anterior, su hija nunca se identificó y reconoció con el apellido Gómez, sus compañeros de colegio, amigos y familiares la siguen llamando hasta hoy Antonia Córdova, sólo sus profesores la llaman Antonia Gómez, lo que le produce una profunda incomodidad y no la identifica. Añade que Antonia casi no tiene vinculación con su padre y familia extendida, sino que se encuentra mucho más vinculada afectivamente con la familia Córdova. Agrega que en su grupo de scouts, Antonia se presentó y es conocida desde hace más de 5 años con el apellido Córdova. Hace presente que Antonia ha manifestado su deseo de cambiar de apellido, por la incomodidad que la situación le provoca. Previas citas legales al artículo 1° de la Ley 17.344 letra a) y b), pide tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, acogerla en todas sus partes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, comparece en autos Carolina De Lourdes Urrutia Arce, en representación de su hija adolescente Antonia Belén Gómez Urrutia, ya individualizadas, quien solicita se autorice el cambio de apellido en el sentido de reemplazar su primer apellido “Gómez” por “Córdova”, quedando en definitiva como “Antonia Belén Córdova Urrutia”, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo Que, el artículo 1°, inciso 2°de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre o apellidos, señala que “sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de las inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originales a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco Código: QMZTXRYQVCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Tercero: Que, se desprende de la norma citada, para que el Tribunal pueda acceder a la solicitud se requiere que los nombres y/o apellidos sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; o que el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con el nombre que pretende llevar. Cuarto: Que, en orden a acreditar dichas circunstancias, la solicitante acompañó como medio de prueba el certificado de nacimiento de su hija Antonia Belén Gómez Urrutia. Quinto: Que, a folio 19, se rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de Andrés Alejandro Tapia Torres, C.I. 13.908.519-1, y Sofía Antonia Mondaca Rodríguez, C.I. 19.860.663-4, quienes señalaron conocer a Antonia; desde que tenía meses de edad el primero, por ser amigo de su madre y desde el año 2017 la segunda, por ser guía de scout de la solicitante. Ambos testigos ratifican lo señalado por la solicitante a folio 1, además, que Antonia Belén se presenta ante su círculo social con el apellido Córdova, que es aquel por el que es reconocida y que no se siente identificada con el actual. Sexto: Que corre agregado a los autos, el Oficio N° 2242, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 14 de mayo de 2024, en que informa lo siguiente: 1.- Antonia Belén Gómez Urrutia, nacida el 9 de octubre de 2008, es titular de la inscripción de nacimiento N° 5703, del año 2008, de la Circunscripción Peñalolén. 2.- En dicha partida de nacimiento consta subinscripción Filiación Judicial sin oposición, por sentencia ejecutoriada del 3° Juzgado de Familia de Santiago de fecha: 8 de junio de 2009,

Fallo

se declara sin oposición, que John Isaac Gómez Tapia es el padre de: Antonia Belén Gómez Urrutia y Rectificación Administrativa por Orden del Servicio Nro. 1466, de 1986, practicada con fecha 30 de junio de 2010. 3.- No se adjunta extracto de filiación por tratarse de una menor de edad. Séptimo: Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°17.344, constan los siguientes oficios: A folio 9, consta oficio del Ministerio Público de Chile, de fecha 9 de mayo de 2024, el que indica que la solicitante no posee las calidades procesales consultadas. A folio 12, consta oficio de Carabineros de Chile, de fecha 14 de mayo de 2024, el que informa que respecto de la identidad consultada no existe registro y/o Código: QMZTXRYQVCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedente de órdenes de arresto o detención pendiente, como asimismo, no se encuentra sujeta a otras medidas cautelares. A folio 21, consta oficio proveniente de Policía de Investigaciones, de fecha 16 de octubre de 2024, en que se indica que la persona señalada no registra antecedentes relacionados con lo solicitado. Octavo: Que, con fecha 12 de junio de 2024, se llevó a efecto la audiencia en que fue oída la adolescente de autos, Antonia Belén Gómez Urrutia, quien señaló su intención de cambiar el apellido “Gómez” por “Córdova”, toda vez que siempre ha sido conocida así y que es el apellido del padre que la ha cuidado de toda la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-73-2024 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 1 de abril de 2024, comparece en autos Carolina De Lourdes Urrutia Arce, cédula de identidad 13.695.344-3, profesora, domiciliada en Gibraltar 7480, comuna de La Reina, en representación de su hija adole

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