ORELLANA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
O-7196-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don OSCAR ABEL ORELLANA COÑUELEF, cédula de identidad N° 18.535.111-4, trabajador, con domicilio para estos efectos en El Bosque Norte N° 0123, oficina 401, comuna de Las Condes, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.895.220-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Valeria Patricia Ibarra Palestro, cédula de identidad N° 8.648.019-0, ambos domiciliados en Santo Domingo N° 1725, piso 1, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se declare que el despido indirecto se ha ajustado a derecho, declarando el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo respecto de su empleador, ya individualizado; condenado al pago del respectivo recargo legal del 50% de la indemnización de años de servicios, conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, por la suma de $2.002.270. 2) El pago de la indemnización por 5 años de servicio: $4.004.540. 3) El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo: $800.908. 4) El pago por concepto de feriado legal; 82,08 días: $2.191.284. 5) El pago por concepto de feriado proporcional; 38 días: $1.014.483. 6) Que los pagos señalados anteriormente, deberán realizarse con el interés y reajuste respectivo, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) Condena en costas de la demandada. Expone que el 27 de abril de 2018 ingresó a prestar servicios a la demandada en el cargo de ejecutivo de atención, para desempeñarse en las oficinas del empleador ubicadas en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 1 de abril de 2020, se suscribe anexo de contrato en donde se establece que los servicios se prestarán bajo la figura legal de teletrabajo. La jornada de trabajado correspondía a 45 horas semanales, distribuyéndose de lunes a viernes de 8:
Fundamentos
considerando que, no es efectivo que se hayan cambiado unilateralmente las condiciones de pago de sus incentivos variables, toda vez que el trabajador conocía en detalle las condiciones o que el cambio de modalidad de trabajo haya menoscabado sus derechos, atendido que las circunstancias que causa el menoscabo alegado fue provocado unilateralmente por la demandante. Fecha de término de la relación laboral y despido indirecto del demandante. Señala que lo dicho por el actor es del todo falso y contrario a la buena fe, intentando un relato antojadizo en el cual se deja a su representada como quien ha incumplido con sus obligaciones, pero sin mencionar que fue el propio Sr. Orellana quien renunció voluntariamente y dio aviso de dicha decisión con fecha 29 de agosto de 2023, sin cumplir con el plazo establecido en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Su representada, a través del supervisor don Raúl Sandoval Rodríguez, le señaló al Sr. Orellana la forma en que debía poner término a la relación laboral, incluso entregándole información de sitio web de la Dirección del Trabajo para darle comodidad en su proceso de renuncia, a lo cual el actor indicó que ya había hecho envío su renuncia mediante carta certificada. Al no haber recepcionado ninguna carta de renuncia, su representada nuevamente consultó al demandante respecto de la renuncia para poder ingresarla al sistema, y nuevamente el actor señala que la habría enviado por carta certificada. En vista de que su representada no recibió la carta de renuncia, a pesar de las consultas realizadas en reiteradas ocasiones al demandante, y por lo que la relación laboral seguía vigente, cursó una serie de amonestaciones al trabajador por no concurrencia a sus labores, ya que tampoco existía algún respaldo que justifiquen dichas inasistencias.
Fallo
por tanto un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo. Contestación de la demanda. Compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la demandada Atento Chile S.A., solicitando tener por contestada la demanda en los términos expuestos, y en definitiva declarar: 1. Que se rechaza la demanda en todas sus partes por improcedente, conforme a las defensas de fondo esgrimidas en lo principal de su presentación; y, 2. Que se condena expresamente al actor a pagar las costas de la causa. Reconoce expresamente la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo que desempeñaba y la base de cálculo indicada por el demandante. Controvierte expresamente la fecha y forma del término de la relación laboral, la cual se constató el 29 de agosto de 2023 mediante el aviso del demandante respecto a su decisión de renunciar, según se detallará. Alega la improcedencia de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. No existe constancia alguna, ni por denuncias en la Inspección del Trabajo o en el canal interno que dispone la empresa sobre los supuestos hechos en que funda los supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato. Su parte siempre mantuvo una muy buena relación profesional con el actor, otorgándole facilidades para que pueda desempeñar las labores pactadas en su contrato de trabajo, sobre todo, accediendo su representada a la solicitud del actor de mantener sus funciones mediante teletrabajo, porque la
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Sentencia definitiva RIT: O-7196-2023 RUC: 23-4-0521521-7 __________________/ Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don OSCAR ABEL ORELLANA COÑUELEF, cédula de identidad N° 18.535.111-4, trabajador, con domicilio para estos efectos en El Bosque Norte N° 0123, oficina 401, comuna de Las Condes, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de despido indire
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