Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NOVOA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Rol

O-442-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-442-2024, RUC 24-4-0604005-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante José Roberto Novoa Vergara, RUN 9.782.927-6, auxiliar de servicio, domiciliado en calle 28 Sur, Pasaje Brisas del Maule N°340, comuna de Talca, patrocinado y asistido por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Moilna Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Municipalidad de Talca, RUT 69.110.400-1, entidad de derecho público, representada legalmente por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, RUN 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Uno Norte N° 797, comuna de Talca, entidad edilicia patrocinada y asistida por la abogada Silvana Urzúa Cáceres, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de la parte demandada indicando que con fecha 02 de julio de 1990, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Municipalidad de Talca celebrando por escrito el respectivo contrato individual de trabajo. Acorde a ello, sostiene que la relación que vincula a las partes es un contrato individual de trabajo de naturaleza indefinida. Así, añade que los servicios personales por los que fue contratado consistían en realizar labores de auxiliar de servicio, en distintos establecimientos educacionales de la comuna, todo ello en una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas cronológicas. Con todo, expresa que esta relación individual laboral que unía a las partes se extendió finalmente desde el 02 de julio de 1990 al 24 de junio de 2024, todo ello, con una remuneración mensual de $980.509 para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo. Expresa el demandante que durante el periodo que trabajó para su ex - empleador su desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de su persona, recordando que trabajó más de 30 años. Sin perjuicio de lo anterior, en el año 2022 se inicia un sumario en su contra por hechos supuestamente acaecidos en el año 2018-2019, ignorando hasta el momento de presentar esta demanda cual es el periodo o fecha exacta que se le investigó, emanado de una denuncia realizada por una alumna que se encontraba en 7° básico, respecto de conductas realizadas supuestamente por su persona cuando ella cursaba 4° básico. Asimismo respecto de los mismos hechos se realizó una denuncia en el Ministerio Público, la cual terminó con archivo provisional, pues el organismo persecutor determinó que no aparecieron antecedentes que permitieran desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Motivo por el cual el demandante, sabiendo de su inocencia, se quedó completamente tranquilo. Sin embargo, en la investigación sumaria, que a su juicio, adolece de toda imparcialidad, la fiscal investigadora propuso como sanción el ”término del vínculo laboral”, por incurrir en la causal 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, recién en mayo de 2024. Con fecha 24 de junio de 2024, se le notifica el decreto alcaldicio Siaper N°4688 que “Aprueba Investigación Sumaria incoada por Decreto Alcaldicio N°3671 de fecha 22 de agosto de 2022 y aplica medida de término de relación laboral”. En dicho documento se le informa que “Que en consideración a los antecedentes reunidos en el proceso disciplinario y la propia investigación realizada, se concluye que los hechos denunciados fueron acreditados en el curso de la Investigación Sumaria, y que,

Fallo

por tanto, se logra establecer que estos tuvieron lugar en el tenor de lo indicado, estableciendo que, don José Roberto Novoa Vergara incurrió en conductas indebidas de carácter grave y constitutivas de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Añadiendo “APLÍQUESE, la medida de término de relaciones laboral a don JOSÉ ROBERTO NOVOA VERGARA, Auxiliar de servicio menores del Liceo Ignacio Carrera Pinto, Cédula de identidad N° 9.782.927-6, de acuerdo con la causal prevista en el artículo 160 numeral 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.” El demandante destaca que dicha comunicación no indica de forma alguna, cuales son los hechos en que se funda el despido ni tampoco cualquier otro antecedente que le permita refutar en ésta instancia. Se habla de la investigación sumaria, pero no indica que hechos se dieron por probados. Plantea que estando en el ámbito del derecho laboral, no en el ámbito del derecho administrativo y el decreto alcaldicio, que es el documento a través del cual se le notifica su despido, es la única comunicación que puede ser revisada en sede laboral y éste no contiene ningún hecho imputado a su persona, solo dice “se concluye que los hechos denunciados fueron acreditados en el curso de la Investigación Sumaria”, pero qué hechos, cuando ocurrieron, en qué oportunidad, fecha, día, hora, lugar, circunstancias, etc. Para ese efecto, corresponde tener presente que el

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Causa RIT Nº : O-442-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0604005-0 Demandante : José Novoa Vergara Demandada : Municipalidad de Talca Materia : Despido indebido y cobro de indemnizaciones. Talca, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-442-2024, RUC 24-4-0604005-0, seguida

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