PARRA/
Rol
V-18-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de julio de 2024, compareció doña SCARLETH MARÍA CAROLINA MORALES RIQUELME, abogada, domiciliada en Andrés Bello número 248, Temuco, en representación de don CARLOS GABRIEL PARRA LUNA, cédula nacional de identidad número 9.024.689-5, divorciado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez, número 102 de la comuna de Galvarino, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, la rectificación de la cabida real y actual, determinada en 33,474 hectáreas, del predio que se singulariza a continuación, petición que funda en los siguientes antecedentes. Refiere, que su representado es dueño de la parcela número 19 del proyecto de parcelación José Miguel Carrera de la comuna de Collipulli, que tiené una superficie aproximada de cincuenta y uno coma sesenta hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: Reserva; ORIENTE: Reserva; SUR: parcela número quince, parcela número veinte, camino de por medio; y PONIENTE: parcela número veinte y parcela número veintiuno, ambas con camino de por medio. Dicha propiedad la adquirió por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal habida con doña Ceferina Eliana Bustos Mella, liquidación convenida entre ambos en escritura pública repertorio número 8892/2016, otorgada el 2 de diciembre del 2016 ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. El título actual de la propiedad se encuentra inscrito a fojas 368 número 347 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. En dicha inscripción se señala que la propiedad tiene una superficie aproximada de 51,60 hectáreas. Expone que se realizó una subdivisión donde se generaron 21 lotes y 1 loté camino, donde se tomó en consideración la cabida señala en los títulos de dominió el cual indicaba que el predio tenía 51,60 hectáreas. Resultando, en definitiva, 1 lote 40,734, 20 lotes de aproximadamente 0,50 hectáreas y 1 lote camino de 0,546 Código: XXRYXRQVCJQ Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en la presente gestión doña SCARLETH MARÍA CAROLINA MORALES RIQUELME, abogada, en representación de don CARLOS GABRIEL PARRA, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, la rectificación de la cabida real y actual, determinada del lote n°19, determinada en 44,34 hectáreas y la cabida del lote N°1 en 33,474, que ya se había singularizado precedentemente, sobre la base de los antecedentes ya reseñados y que no se reproducen por economía procesal. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de la solicitud impetrada, la peticionaria acompañó a folio 1 de autos, los siguientes documentos: A) Copias de inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli correspondiente a; la foja 368, N° 347 del año 2017; foja 546 vta., N° 485 del año 2011; foja 530, N° 693 del año 1998; foja N° 13 vta. N° 11 del año 1987; foja N° 570 vta. N° 185 del 1978; B) Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad. C) certificado de litigios pendientes. D) Informe técnico de cabida predial. E) Plano de subdivisión de parcela 19; F) Código: XXRYXRQVCJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certificado de avaluó fiscal de Parcela 19 José Miguel Carrera; E) Mandato judicial otorgado ante el Notario Público de Galvarino don Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad con fecha 15 de julio de 2024. TERCERO: Que, del examen de tales antecedentes, conviene dejar asentado, en primer lugar, a las copias de las inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli del predio ubicado en la misma comuna, que éste aparece registrado con una cabida que asciende según tales documentos a en el lugar denominado Colonia José Miguel Carrera, de una superficie inicial según sus títulos de 51,60 hectáreas. En segundo término, a juicio de esta sentenciadora, queda también acreditado tanto por el Informe Técnico de Cabida Predial de la parcela N° 19 José Miguel Carrera elaborado por doña Maria Angelica Seguel Sepulveda, acompañado por la solicitante, así como también por el informe pericial evacuado por el perito topógrafo a don PEDRO ROQUE ORELLANA SOLIS que existe una diferencia en la cabida real del predio y la cabida declaradas en las inscripciones de dominios vigentes respecto del mismo. CUARTO: Que, a su turno, según consta a folio 18 de autos, el señor Conservador de Bienes Raíces de la agrupación de comunas de Collipulli y Ercilla, don Hugo Alberto Marín Díaz, evacuó el informe de rigor, señalando que revisado los antecedentes del autos; es efectivo que en la inscripción original del predio que consta a foja 570, N° 185 del año 1978 del Registro de Propiedad a su cargo, que don CARLOS GABRIEL PARRA LUNA adquirió por transferencia el predio ya singularizado, consignándose que éste tiene una superficie de 51,60 hectáreas, agregando
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Ley 19.253, SE DECLARA: I.- Que, HA LUGAR, a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena rectificar la cabida del predio inicialmente registrado a foja 570, N° 185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli de año 1978, debiendo en consecuencia practicarse las subscripciones para efectos de enmendar la cabida real correspondiente a 51,60 (cincuenta y uno coma seis) hectáreas en todas las inscripciones de dominio vigentes del mismo, las cuales corresponde; a) la foja 368, N° 347 del año 2017; foja 546 vta., N° 485 del año 2011; foja 530, N° 693 del año 1998; foja N° 13 vta. N° 11 del año 1987; foja N° 570 vta. N° 185 del 1978, todas del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Collipulli. II.- Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de Collipulli para que proceda a la rectificación ordenada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña MARIA FERNANDA LAGOS LEPE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Collipulli, once de diciembre de 2024 Código: XXRYXRQVCJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXRYXRQVCJQ Este documento ti
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-18-2024 CARATULADO : PARRA/ Collipulli, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de julio de 2024, compareció doña SCARLETH MARÍA CAROLINA MORALES RIQUELME, abogada, domiciliada en Andrés Bello número 248, Temuco, en representación de don CARLOS GABRIEL
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