Juzgado de Letras de Casablanca

SANTIS/CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA

Rol

M-42-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SUSTANCIALES PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS 1.- Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada Constructora de Viviendas Sociales SPA. 2.- En su caso, efectividad de encontrarse justificada la causal invocada en la carta de despido para poner término al contrato de trabajo de la demandante. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 3.- Remuneraciones pactadas y percibidas, para efectos indemnizatorios. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en el libelo de la demanda. 5.- Efectividad en su caso que las demandadas, pagaron las cotizaciones previsionales de la actora al momento del despido. 6.- Efectividad en su caso de haberse convalidado el despido en conformidad a la ley. 7.- Efectividad que la demandada Constructora de Vivienda Sociales SPA, mediante un contrato civil o comercial, se obligó a ejecutar servicios u obras por orden de la demandada Serviu Quinta Región. En su caso, periodo de tiempo y propiedad del lugar en que la demandante laboró. OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, de fecha 28 de febrero de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, de fecha 08 de marzo de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, de fecha 06 de febrero de 2024. 4. Certificado de cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., de fecha 11 de marzo de 2024. 5. Certificado de cotizaciones de salud en FONASA, de fecha 17 de marzo de 2024. 6. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2023. 7. Liquidación de remuneración de los meses de marzo a septiembre de 2023. 8. Carta de despido de fecha 31 de enero de 2024. 9. Nota de prensa “SE ENTREGAN LAS PRIMERAS 145 VIVIENDAS DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES "LOS LINGUES" Y "EL BELLOTO", de fecha 10 de mayo de 2023. 10. Sentencia de la Corte Suprema Rol 71.427-2021 de fecha

Fundamentos

considerando que a tenor del inciso final del artículo 183-B, se identifica al dueño de la obra con el que la encarga, he aquí otro argumento que niega el dominio de SERVIU Valparaíso, sobre la construcción, en tanto la misma nunca ha sido encargada por su representada. Por lo anterior, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B y siguientes del Código del Trabajo, lo señalado en la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 20 de noviembre de 2024, y demás normas pertinentes, solicitó que se rechace la demanda de autos en contra de su representado en su calidad de demandado subsidiario y/o solidario y, se condene a la demandante en costas. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, éste no prosperó y, por lo tanto, se tuvo por frustrado. SEXTO: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada Constructora de Viviendas Sociales SPA. 2.- En su caso, efectividad de encontrarse justificada la causal invocada en la carta de despido para poner término al contrato de trabajo de la demandante. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 3.- Remuneraciones pactadas y percibidas, para efectos indemnizatorios. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en el libelo de la demanda. 5.- Efectividad en su caso que las demandadas, pagaron las cotizaciones previsionales de la actora al momento del despido. 6.- Efectividad en su caso de haberse convalidado el despido en conformidad a la ley. 7.- Efectividad que la demandada Constructora de Vivienda Sociales SPA, mediante un contrato civil o comercial, se obligó a ejecutar servicios u obras por orden de la demandada Serviu Quinta Región. En su caso, periodo de tiempo y propiedad del lugar en que la demandante laboró. SÉPTIMO: Que, la parte demandante presentó los siguientes medios de prueba: A.- Prueba documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, de fecha 28 de febrero de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, de fecha 08 de marzo de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, de fecha 06 de febrero de 2024. 4. Certificado de cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., de fecha 11 de marzo de 2024. 5. Certificado de cotizaciones de salud en FONASA, de fecha 17 de marzo de 2024. 6. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2023. 7. Liquidación de remuneración de los meses de marzo a septiembre de 2023. 8. Carta de despido de fecha 31 de enero de 2024. 9. Nota de prensa “se entregan las primeras 145 viviendas de los conjuntos habitacionales "Los Lingues" y "El Belloto", de fecha 10 de mayo de 2023. 10. Sentencia de la Corte Suprema Rol 71.427-2021 de fecha 25 de enero de 2023. 11. Sentencia de la Corte Suprema Rol 71.429-2021 de fecha 21 de noviembre de 2022. B.- Confesional: Al no compar

Fallo

por lo expuesto anteriormente y en base a las normas legales que invoca, solicitó que se acoja la demanda, y se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas Constructora de Viviendas Sociales Spa y Servicio de Viviendas SERVIU de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo; que el despido es indebido y a su vez nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, 31 de enero de 2024 por una remuneración correspondiente a $790.102 mensuales, hasta la fecha en que el demandado convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se determine como término de la relación laboral; además, que se condene a pagar: (1) $790.102 correspondiente al mes de aviso o lo que se estime conforme a derecho; (2) $790.102 por concepto de un año de servicios o lo que se estime conforme a derecho; (3) $237.030 por incremento de indemnización del 30% en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; (4) $587.309 por concepto de feriado legal y proporcional; que se declare que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, debe responder solidariamente al pago de las sumas demandadas, y en defecto de solidaridad, como demandada subsidiaria; todo más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y e

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 02 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0566715-7 RIT M-42-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 11:39 Horas HORA DE TERMINO 13:10 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440566715-7-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARÍA ISABEL SANTIS

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