Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ALVARADO/AVETA

Rol

M-448-2022

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 30 de diciembre de 2022, Jonathan Fabian Alvarado Espíndola, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 16.626.871-0, domiciliado en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna Santiago, ciudad de Santiago, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, declaración de coempleadores y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadores, Aveta Zúrich SpA., RUT N° 76.944.691-5, representada legalmente por don Juan Francisco Aveta Gómez, cédula nacional de identidad N° 21.977.549-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Cerrillos 4030, local 384, comuna Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de Juan Francisco Aveta Gómez, cédula nacional de identidad N° 21.977.549-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Cerrillos 4030, local 384, comuna Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada el 27 de septiembre de 2022, sin que se escriturare su contrato, el que era de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de ayudante de bodega, las que realizaba en terreno y en el domicilio de la demandada, con una remuneración mensual de $600.000, recibiendo instrucciones de parte de Juan Aveta. Agrega que la jornada laboral era de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación y sábado de 9 a 14 horas. Señala que con fecha 19 de octubre de 2022, se le despidió verbalmente sin carta ni invocar causal. Señala que la demandada no ha cumplido con la obligación de extender el respectivo contrato, adeudándosele las prestaciones de feriado proporcional y las de seguridad social que describe. Añade, que con fecha 17 de noviembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administra

Fundamentos

considerandos que siguen. 3.- Que a su turno, las demandadas no rindieron prueba atendida su rebeldía. 4.- El tribunal incorporó certificado de afp obtenido desde previred( F 66) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió o no la relación laboral entre las partes. Que atendido el acta de comparendo de conciliación de fecha 7 de diciembre de 2022, en que se reconoce la relación laboral por la demandada AVETA ZURICH, unido a los pantallazos de trasferencias hechas por el demandado Juan Aveta y la cotización de octubre de 2022 pagada por la demandada ZURICH, y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido a los apercibimientos hechos efectivos de los artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 27 de septiembre de 2022 entre el actor y las demandadas, cumpliendo labores de ayudante de bodega, con una remuneración de $600.000, la que concluyó por despido de fecha 19 de octubre de 2022. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el pago del feriado proporcional recae en la demandada, sin que se demostrare, necesariamente conducirá al Tribunal a otorgar lo pedido por este concepto. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que corresponde determinar si son coempleadoras las demandadas. A ese respecto visto que se ha acompañado comprobante de transferencias desde la cuenta rut del señor Juan Aveta al actor, lo que revela que el señor Juan Aveta también realiza labores propias de la potestad de mando al pagar estipendios desde su propia cuenta personal, y vista la falta de contestación, el apercibimiento hecho efectivo de artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, permiten tener por demostrado que la demandadas tienen la calidad de co empleadoras, ya que realizan indistintamente las funciones propias del empleador, confundiendo las calidades de empleador entre las demandadas. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las demandadas por haber resultado totalmente vencidas. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jonathan Fabian Alvarado Espíndola, en contra de su ex empleadores, Aveta Zúrich SpA., RUT N° 76.944.691-5, representada legalmente por don Juan Francisco Aveta Gómez, y en calidad de coempleador en contra de Juan Francisco Aveta Gómez, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el 27 de septiembre de 2022 y hasta el 19 de octubre de 2022, con una remuneración de $600.000, siendo su despido injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas en calidad de coempleadoras al pago solidario de las siguientes prestaciones: a. $600.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. – b. $18.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 0.91 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 27 de septiembre de 2022 al 19 de octubre de 2022. – c. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, respecto del siguiente periodo: Proporcional de septiembre de 2022, según liquide en su oportunidad el tribunal de cobranza. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones respectivas, sin perjuicio del derecho del actor a entablar la acción respectiva en el

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RIT : M-448-2022 DEMANDANTE : Jonathan Fabian Alvarado Espíndola DEMANDADO : Aveta Zúrich SpA. MATERIA : EXISTENCIA RELACION LABORAL, DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 30 de diciembre de 2022, Jonathan Fabian Alvarado Espíndola, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 16.626.871-0, domici

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