RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DE MOLINA
Rol
I-1-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa, a fin de clarificar el contexto, para lo cual trabajó un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023, solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, indica que a finales de agosto de 2023, la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-1-2024, RUC 24-4-0542632-K, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, RENDIC HERMANOS S.A., Rut N° 81.537.600-5, persona del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paula Andrea Coronel Kurte, cédula de identidad N°12.162.559-8, domiciliados para estos efectos en Luis Cruz Martínez N° 2016, comuna de Molina, asistida y representada por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, cédula de identidad N°16.094.524-9, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por don Patricio Eduardo Díaz Castro, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez N° 1207, comuna de Molina, representada y asistida por el abogado don Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 16 de enero de 2024 ingresa a este tribunal, reclamo judicial de multa administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, en atención a que dicha institución, por medio de la Resolución N° 1628/23/21, de fecha 26 de septiembre de 2023, informada a la reclamante a través de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2023 y notificada el 30 de diciembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.807.120, por lo que solicita la reclamante que se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal, en virtud de los siguientes argumentos: Respecto de las circunstancias que rodean el tercer proceso de fiscalización masivo, indica que resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante el año 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas. Ante esto, la reclamante señala encontrarse en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto, que han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implica
Fallo
por tanto, no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en base a dicho antecedente, incluyendo la presente resolución de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem”, que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto. El tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo NO tipifica la sanción impuesta como una sanción a cursar por trabajador, sino que establece una infracción por sanción. Teniendo en consideración que NO se sanciona una reincidencia, queda claro que se está sancionando dos veces a la reclamante por un mismo hecho. Por otro lado señala que la multa que por este acto se impugna debe ser dejada sin efecto por el “deber de inhabilitación”, por cuanto la Dirección del Trabajo excedió las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico y, en particular, el Decreto con Fuerza de Ley que rige su actuar, esto, pues con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 503 concluyó que la reclamante ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, circunstancia que se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Por lo que, habiendo determinado el Ordinario la supuesta improcedencia del cargo de Oper
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Causa RIT : I-1-2024 Causa RUC : 24-4-0542632-K Reclamante : Rendic Hermanos S.A. Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo de Multa Administrativa ____________________________________________________________ Molina, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes
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