PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DONOSO
Rol
C-8894-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado,í domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por Juan Guillermoó ó Espinosa Fuentes, ingeniero civil y por Gast n Bottazzini, economista, todos ellosó domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Santiago, interponiendo demandaº ejecutiva en contra de GEOVANNA DANIELA SALGADO DONOSO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Acacios 90, Valpara so.ó í Indica que la demandada adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagar N 2097717, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 11 deé º marzo de 2024, por la suma de $4.530.146.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en una cuota de $4.530.146.-con vencimiento el 12 de marzo de 2024. Se estipul que el capital adeudado devengaró á desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci nó o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular. Por ltimo se estipulá é ú ó que Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible el pago total de la suma de laí deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Hace presente que la demandada no pag la obligaci n a la fecha deó ó vencimiento, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible, a contar de laó fecha de presentaci n de la demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que aló ó asciende s lo por concepto de capital insoluto a $4.530.146.- con m s los interesesó á penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Código: XGUFXRXQQYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8894-2024 Foja: 1 Concluye solicitando de conformidad a lo prescrito en los art culos 434 n mero 4í ú y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y en la Ley N 18.092 de 14 de enero deó º 1982, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GEOVANNA DANIELA SALGADO DONOSO, ya individualizada, por la cantidad de $4.530.146.- m s losá intereses correspondientes, con costas de la causa. Con fecha 28 de agosto de 2024, la demandada se notifica de la demanda y sus resoluciones, requiri ndose de pago, oponiendo la excepci n del n mero 17 delé ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 18 de octubre de 2024, se confiere traslado a la ejecutante. Con fecha 23 de noviembre de 2024, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n opuesta, con costas.ó Con fecha 6 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declar ndose admisible la excepci n opuesta, prescindiendo de recibirla aá ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo que laó ó deuda y la consecuente acci n contenida en el pagar de autos est extinguida poró é á prescripci n, ya que seg n lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092 la acci n seó ú í ó encuentra prescrita puesto que la deuda se hizo exigible el 12 de marzo de 2023 y entre la data ya referida y la fecha en que se da por notificada y requerida de pago -28 de agosto de 2024- ha transcurrido el plazo de un a o que establece el art culo 98 de la Leyñ í 18.092 en relaci n con los art culos 2492 y 2514 y siguientes del C digo Civil.ó í ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n opuesta, argumentando que si bien se ala la ley que el plazo deó ñ prescripci n de la acci n ejecutiva para el cobro del cr dito es de un a o, contado desdeó ó é ñ su vencimiento, esta no se cumple, por lo que no corresponder a en este caso hacer usoí de tal excepci n debido que el pagar en cuesti n qu
Fallo
por tanto, no habiendo transcurrido el plazo legal para exigir la prescripci nó se alada por la contraria, la excepci n en cuesti n debiese ser rechazada.ñ ó ó TERCERO: Que, el pagar que sirven de t tulo a la ejecuci n tiene vencimientoé í ó a un d a fijo y determinado, a saber, el 12 de marzo de 2024. De esta manera debeí computarse el plazo de prescripci n de un a o que para la acci n cambiaria consagra eló ñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, mismo que por expresa disposici n del art culo 100 delí ° ó í Código: XGUFXRXQQYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8894-2024 Foja: 1 citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del Pagar ,é esto es, 12 de marzo de 2024 y aquella en que la parte ejecutada fue notificada de la demanda, a saber, el d a 18 de octubre de 2024, no hab a transcurrido el plazo deí í prescripci n de un a o que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, por lo que a suó ñ í respecto no resulta posible aplicar la prescripci n alegada por la parte demandada,ó debiendo ser desestimada la excepci n en an lisis.ó á POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimientoí º ° ó Civil; 98 y 100 de la Ley N 18.092; ° SE RESUELVE: I.- Que, se Rechaza la excepci n del n mero 17 del
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C-8894-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8894-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DONOSO Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado,í domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en
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