RODRÍGUEZ/SEGURIDAD MADELEN VIVIANA AGUIRRE MORENO EIRL
Rol
M-19-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y aptitud de los mismos para configurar la causal invocada. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse diferencia de cotizaciones de salud y de seguridad social durante el periodo trabajado. 4.- Efectividad de adeudarse gratificaciones legales durante la relación laboral, base de cálculo y monto. Cuarto: Que fin de examinar si se configura la causal invocada, resulta necesario traer a colación lo expuesto en la carta de despido dirigida al trabajador, la que señala que “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 01 de septiembre de 2024 se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa por la causal del artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos correspondientes al 01 y 02 de septiembre de 2024. Informo que sus cotizaciones de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado que dan cuenta que las cotizaciones previsionales del periodo trabajado se encuentran pagadas.” De la sola lectura de este apartado en la carta de despido dirigida al trabajador se vislumbran errores en cuanto a la causal invocada por cuanto si se trata de ausencias injustificadas debió encausar los hechos a la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Sin embargo,
Fundamentos
considerando Primero: Que a folio 1 de la carpeta electrónica comparece don ELÍAS DANIEL RODRÍGUEZ SEGOVIA, empleado, cédula de identidad N.º 16450196-5, domiciliado en AVENIDA ESPANA 2587, comuna de Vallenar, quien dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SEGURIDAD MADELEN VIVIANA AGUIRRE MORENO E.1.R.L., rol único tributario número 77434628-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Pedro Antonio Ramos Cruz, cedula nacional de identidad número 15.885.360-4, ambos domiciliados para estos efectos en REINA ALTO PARCELA 13 A-5 HACIENDA COMPANIA, VALLENAR. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 6 de septiembre de 2022 como guardia de seguridad con una remuneración por $ 817.250 y fue despedido por la causal de articulo 159 N°3, (sic) del Código del Trabajo, por “NO CONCURRENCIA A SUS LABORES DE TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA DURANTE DOS DIAS SEGUIDOS, CORRESPONDIENTES AL 01 Y 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024.” Sin embargo su ausencia tenía justificación al encontrarse con licencia médica otorgada con fecha 28 de agosto de 2024, y con un período de reposo hasta el día 6 de septiembre de 2024. Además las cotizaciones fueron calculadas con una base imponible inferior, por lo que se le adeuda el pago de las diferencias en cotizaciones de todo el periodo trabajado. Finalmente solicita Tener que se declare:a) Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre 6 de septiembre de 2022 y el 01 de septiembre de 2024. b) Que el despido invocado por la demandada es injustificado, indebido e improcedente, por aplicación improcedente del artículo 160 del Código del Trabajo. c) Que se condena a la parte demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 817.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que se refiere el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $ 1.634.500, por concepto de indemnización por años de servicio, considerando 2 años. 3.- $ 1.307.600, por el recargo del 80%, que se refiere el artículo 168 de Código del Trabajo. 4.- $ 2.979.166, por concepto de deuda en el pago de las gratificaciones legales. d) El pago de las cotizaciones legales, por la diferencia en la base de cálculo utilizada por el demandado por todo el periodo que duró la relación laboral. e) Que la demandada debe pagar las remuneraciones correspondientes por el periodo que media entre el despido y el cumplimiento de lo indicado en el artículo 162 inciso 5, la ley N° 20.194 y demás normas aplicables por concepto de nulidad del despido. f) Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa. g) Que las sumas y prestaciones solicitadas se fijen con los fundamentos legales, los montos y cuantías solicitados, o lo que el tribunal fije en atención al mérito del proceso, y h) Que todas las cifras se consideren con reajustes e intereses de acuerdo con lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 47, 50, 54, 54 bis, 160, 162, 168, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se hacen efectivos los apercibimientos dipsuetso en los artículo 453 N° 1 y 454 N° 3 del Código del Trabajo. II.- Se acoge la acción por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta por don ELÍAS DANIEL RODRÍGUEZ SEGOVIA en contra de la empresa SEGURIDAD MADELEN VIVIANA AGUIRRE MORENO E.I.R.L., representada por Pedro Antonio Ramos Cruz, todos ya individualizados y se declara que el despido invocado por la demandada es injustificado, indebido e improcedente debiendo pagar la demandada lo siguiente: a) $ 817.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que se refiere el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. b) $ 1.634.500, por concepto de indemnización por años de servicio, considerando 2 años. c) $ 1.307.600, por el recargo del 80%, que ser refiere el artículo 168 de Código del Trabajo. d) $ 2.979.166, por concepto de deuda en el pago de las gratificaciones legales e) El pago de la diferencia de las cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC, teniendo en consideración como base de cálculo $817.250 durante la relación laboral que se extendió desde 06 de septiembre de 2022 al 01 de septiembre de 2024 y las que se devenguen hasta la convalidación del despido. Al respecto, ofíciese a las instituciones una vez ejecutoriada la presente
Texto Completo (Preview)
Vallenar, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando Primero: Que a folio 1 de la carpeta electrónica comparece don ELÍAS DANIEL RODRÍGUEZ SEGOVIA, empleado, cédula de identidad N.º 16450196-5, domiciliado en AVENIDA ESPANA 2587, comuna de Vallenar, quien dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica