INSPECCION COMUNAL DE LANCO/MARCO SALGADO Y CIA LTDA.
Rol
S-1-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: A folio 1, comparece don DIEGO ANRIQUE BASCUR, RUT 16.099.174-7, Inspector Provincial del Trabajo de Lanco (s), en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Lanco, con domicilio en calle Dieciocho N° 315. Cóndor esq. Dieciocho, 2º piso, Lanco; presentando denuncia de práctica antisindical en contra de la empresa TRANSPORTES MARCOS SALGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.469.220-7, representada legalmente por don MARCO ANTONIO SALGADO CONTRERAS, RUT 8.515.993-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 sur, KM 783, comuna de San José de la Mariquina. Señala que el 04 de diciembre de 2022 se constituyó la organización sindical denominada SINDICATO EMPRESA TRANSPORTE MARCO SALGADO, RSU 1403.0206, siendo su primera directiva: don Romilio Roberto Ortiz Ortiz como Presidente, don Javier Alejandro Reyes Jara como Secretario y don Mario Leonardo Acuña Pacheco, como Tesorero. Posteriormente el 3 de noviembre de 2023, se convocó a los socios del sindicato a reunión a realizarse el 08 de diciembre de 2023 en la ciudad de Collipulli. Antes de eso, el 28 de noviembre de 2023, el sindicato se reunió en la ciudad de Chillán con la denunciada por una propuesta de rebaja salarial. Luego el 1 de diciembre de 2023 el presidente del sindicato don Romilio Roberto Ortiz Ortiz, renunció a su cargo y se desafilió del mismo. Por ende se agregó como punto a tratar en la reunión del 8 de diciembre la designación de un nuevo presidente y la votación para sumarse a la Federación de Sindicatos de Transportes y Carguío Forestal (FETRACARFOR), fijándose un nuevo lugar de reunión en Mulchen. El 8 de diciembre cumpliendo las formalidades (presencia de ministro de fe), se eligió a don Rodrigo Alejandro Salas Cares para sumarse a la directiva, fue aprobada la afiliación a la FETRACARFOR y se nombró como presidente a don Javier Alejandro Reyes Jara; Tesorero, don Mario Leonardo Acuña Pacheco; y Secretario, don Rodrigo Alejandro Salas Cares. El 8 de febrero de 2024, don Javier Alejandro Reyes Jara, Presidente del SINDICATO EMPRESA TRANSPORTE MARCO SALGADO y conductor de camión de la empresa TRANSPORTES MARCOS SALGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, concurre a la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos, denunciando una modificación unilateral de su contrato de trabajo por parte del empleador, porque siempre debía entregar el camión a su compañero de trabajo, una vez terminado el turno, en la comuna donde se encontraba su domicilio, pero el empleador comenzó a exigirle que, cuando el destino era Planta Horcones, la entrega de camión, al finalizar el turno, se debía realizar en la comuna de Collipulli. Además, denunció que, desde el 6 de diciembre de 2023, la empresa comenzó a notificar despidos por necesidades de la empresa para hacerse efectivas las separaciones desde el 09 de enero de 2024, correspondiendo la mayoría de los despedidos a afiliados a la organización sindical y que quienes renunciaron al si
Fallo
por tanto no queda sino concluir que el empleador, en el ejercicio de sus facultades de proceder o no al despido de trabajadores, ejerció discriminaciones indebidas entre los trabajadores, optando por la desvinculación de más de la mitad de los afiliados al sindicato, desvinculaciones que provocaron la renuncia de 17 socios, quedando compuesta la entidad gremial por un mínimo muy inferior al necesario para su permanencia, por lo tanto con estas acciones en primer lugar ejerción acciones que atentaron contra la libertad sindical al afectar el número de los integrantes del sindicato, y además con los despidos prioritarios de los afiliados lo cual fueron actos de discriminación basados en la calidad de trabajador sindicalizado, significaron incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y por tanto la empleadora incurrió en la práctica antisindical contemplada en el inciso primero y la letra g), ambos del artículo 289 del Código del Trabajo. DÉCIMO PRIMERO: Sanción: Que habiéndose establecido la figura típica laboral atribuida a la denunciada, para la determinación de la sanción se estará a lo prescrito en el artículo 292 del Código del Trabajo, esto es el tamaño del empresa, el número de trabajadores afectados (31 despedidos, 17 desafiliados y un sindicato con presupuesto para su disolución), la gravedad de los hechos en que además de la vulneración de la libertad sindical se identifican vías alternativas para que el empleador adoptará medidas distintas a la
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Dos de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0561413-4 RIT S-1-2024 FECHA DE INGRESO 27.03.2024 MAGISTRADA PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVA DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:35 HORA DE TERMINO 13:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561413-4-222 PA
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