OJEDA/FISCALIA REGIONAL LOS RIOS
Rol
O-137-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-137-2024, compareciendo doña CARMEN VERÓNICA OJEDA VERA, técnico en administración de empresas, chilena, casada, cedula nacional de identidad N°12.338.635-3, con domicilio en Esmerildo Guzmán Tapia N°1137, población Los Regidores, comuna de La Unión, quien compareció a la audiencia representado por la abogado doña Erika Gabriela Flores Arévalo; y la demandada FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Ríos don Natalio Vodanovic Schnake, ambos con domicilio en Independencia 630, piso 3, oficina 311 de esta ciudad, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por la abogado doña, Tatiana Esquivel López, quien detenta el cargo de Fiscal Regional de los Ríos, ambos con domicilio en Yerbas Buenas 235, de esta ciudad, quien compareció representada en la audiencia por el abogado don Marcelo Fabián Garcés Garay.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmen Verónica Ojeda Vera, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Ríos don Natalio Vodanovic Schnake, solicitando en definitiva en definitiva: a) Declarar el despido como injustificado, b) Condenar a mi ex empleador al pago del recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, recargo que asciende a $ 5.257.444 pesos (cinco millones doscientos cincuenta y siete pesos). c) Ordenar el pago de la suma antes referida con reajustes e intereses, d) Expresa condena en costas a la demandada. Indica que ingreso a la Fiscalía de Chile, el 30 de septiembre del año 2003 y presto servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de marzo del 2024. Durante ese periodo se desempeñó en funciones de administrativo de la Fiscalía Local de La Unión. Añade que le correspondió la tramitación y gestión de causas penales que ingresaban a la Fiscalía, efectuar la toma de denuncias a quienes asistían a la Fiscalía, tomar declaraciones a las personas citadas, proceder al ingreso causas en el sistema SAF (Sistema de Apoyo a los Fiscales), la confección y despacho de instrucciones particulares en las causas penales, elaborar ordenes de investigar, medidas de protección víctimas, esto es, aplicar, en caso de ser necesario Pauta de Evaluación de Riesgo en sistema OPA (Orientación, Protección, Apoyo) y cumplido aquello y en base a los instructivos existentes, gestionar para todas aquellas víctimas que presentaran riesgo medio o alto vital medidas de protección tales como: solicitar al tribunal medidas cautelares previas a la formalización, gestionar con el administrador de fiscalía la entrega de alarmas personales, teléfonos celulares u otros, despachar a carabineros oficio disponiendo rondas periódicas que resguarden la seguridad de la agraviada, entre otras; confeccionar para los fiscales las solicitudes de peritaje y solicitudes de autorizaciones judiciales (entrada y registro, interceptaciones telefónicas, medidas cautelares previas a la formalización VIF, autorización judicial para obtención antecedentes vida privada, entre otros), solicitudes de audiencias de formalización, esto es presentar ante el Tribunal escrito en el que se individualizada imputado, víctima, delito por el cual se formalizará, normativa legal que lo sanciona, día y lugar en que el hecho ocurre, para luego de aquello recepcionar la resolución que fija la audiencia, digitarla en SAF, ingresarla a calendario de audiencia y confeccionar minuta de formalización (redacción de hechos por los que se formaliza), confección y presentación ante el Juzgado de Garantía de La Unión de términos facultativos (facultad de no iniciar investigación, principio oportunidad, archivos provisionales, decisiones de no perseverar), confección y presentación ante el Juzgado
Fallo
se declarará vacante el cargo.” El Reglamento para los funcionarios del Ministerio Publico, Texto aprobados Texto aprobado por Resolución FN/MP N° 819 de 26 de abril de 2023, y específicamente el artículo 96: “El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto por la ley orgánica o por los Reglamentos dictados por el Fiscal Nacional, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”. Las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas permiten establecer que el estatuto que regula a las partes, dispone que, en primer lugar, se aplican las normas de la Ley 19.640 y de forma supletoria, el Estatuto Administrativo, además de determinadas normas del Código del Trabajo, específicamente aquellas relativas al procedimiento de terminación del contrato de trabajo, los reclamos que éste origine y las indemnización a que dé lugar y, que el artículo 83 de la Ley 19.640 hace aplicables al Ministerio Público, en lo no previsto por dicha Ley Orgánica. Por lo anterior, la terminación de la relación contractual de los funcionarios se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 19.640, disponiendo en su inciso primero las causales de terminación del personal que no es de exclusiva confianza, como es mi caso, entre las cuales, se encuentra la invocada por el demandado, esto es, aquella preceptuada en la letra k), relativa a las necesidades de la Fiscalía Naciona
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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-137-2024, compareciendo doña CARMEN VERÓNICA OJEDA VERA, técnico en administración de empresas, chilena, casada, cedula nacional de identidad N°12.338.635-3, con domicilio en Esmerildo Guzmán Tapia N°1137, pobl
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