Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JEUDY/SOTO

Rol

O-584-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en su libelo y alega la improcedencia de las acciones deducidas y de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Finaliza solicitando el rechazo de la demanda, con expresa y ejemplar condena en costas. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, al darse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y percibida por el actor. 2. Efectividad que entre las demandadas existe unidad económica. Subterfugio. Hechos en los que se funda. 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios, en su caso, cumplimiento de las formalidades del mismo. 4. Efectividad de encontrarse el empleador al día en el pago de las prestaciones demandadas. Asimismo, en la referida audiencia se fijó el siguiente hecho no controvertido: 1. Que el inicio de la relación laboral es el día 13 de septiembre de 2021. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2021. 2. Liquidaciones de sueldo. 3. Acta de reclamo de fecha 12 de junio de 2023. 4. Acta de comparendo de fecha 27 de junio de 2023. 5. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de junio de 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Andrés Ernesto Soto Cristia, por sí y en representación de la demandada DIPA S.A., quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación con los hechos objeto de prueba. III.- Exhibición documental: relativa a los siguientes instrumentos, a exhibir en la audiencia de juicio por la parte demandada: 1. Libro de asistencia correspondiente a los seis últimos meses trabajados. 2. Libro auxiliar de remuneraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jean Ronald Jeudy, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.403.783-4, domiciliado para estos efectos en Avenida La Palmilla N°4620, comuna de Conchalí, interponiendo demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de: 1) DIPA S.A., del giro de su denominación, RUT 76.444.250-4, representada legalmente por don Andrés Ernesto Soto Cristia, cédula de identidad N°8.969.963-0, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Central N°4203, comuna de San Joaquín; 2) Andrés Ernesto Soto Cristia, cédula de identidad N°8.969.963-0, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida Central N°4203, comuna de San Joaquín. Solicita que ambos demandados sean declarados una unidad económica, co-empleadores o continuadores jurídicos, que se ha producido un subterfugio en conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, que los demandados han incurrido en un despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, se condene a ambos a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, más intereses, reajustes y costas de la causa. Expresa que con fecha 13 de septiembre de 2021 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada DIPA S.A., desempeñándose como operador de rebobinado, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 y hasta las 18:00 horas y, si bien en la cláusula cuarta de su contrato se estableció un sueldo base de $500.000.-, su última remuneración ascendió a $977.203.-, monto a considerar para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que en la cláusula séptima del referido contrato se pactó que éste sería indefinido. Manifiesta que el día 09 de junio de 2023 don Andrés le comentó que se iba a realizar un cambio de empresa y le presentó para su firma un nuevo contrato, en el que no se le reconocía la antigüedad laboral con la empresa, por lo que se negó a firmarlo; ante ello, don Andrés le dijo que si se negaba a firmar recogiera sus cosas y se fuera, porque estaba despedido. En consecuencia, alega que no recibió alguna carta de despido y que éste se realizó verbalmente. Hace presente que el 12 de junio de 2023 interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo y, al ser citadas las partes a comparendo de conciliación, su ex-empleador no asistió. Sin embargo, en dicha instancia se le hizo entrega de un comprobante de carta de aviso de término de contrato en el que se señala que su ex-empleador lo despidió por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada los días 12, 13 y 14 de junio de 2023. Añade que, habiéndosele despedido de forma verbal el 09 de junio de 2023, no tenía ning

Fallo

fallo y los apercibimientos decretados ante la incomparecencia de la parte demandada a la diligencia probatoria de absolución de posiciones y la falta de exhibición de la documentación requerida en su oportunidad, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago será ordenado, se considerará la suma antes mencionada. DÉCIMO SEXTO: Que, en lo relativo a la eventual calidad de empleador único o unidad económica de la empresa demandada DIPA S.A. y don Andrés Ernesto Soto Cristia, es necesario tener presente que el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo establece que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Que en este ámbito, en lo que respecta a la sociedad demandada y a don Andrés Soto Cristia, representante legal de la primera, en contra de quien también se dedujo la demanda de autos como persona natural, este tribunal estima que las probanzas rendidas no resultan suficientes e impiden acoger la acción interpuesta a su respecto, por no existir en el proceso antecedentes que permitan establecer que aquél constituye una unidad económica con la empresa a la que representa, pues del informe eva

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido incausado y otros. Demandante : Jean Ronald Jeudy. Demandadas : DIPA S.A. y otro. RIT : O-584-2023.- RUC : 23-4-0496579-4.- San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jean Ronald Jeudy, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.403.783-4, domic

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