GUERRERO/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
T-381-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. SEGUNDO: Que la demandante sostuvo que comenzó a laborar para la denunciada con fecha septiembre de 2011, a la fecha del despido llevaba laborando el tope legal de 11 años de servicios. La toma de razón de su destitución tuvo lugar con fecha 21 de febrero de 2023, siendo notificada con fecha 23 de marzo del mismo año, por carta certificada. Su última remuneración ascendía a la suma de $534.071.- pesos mensuales. Se desempeñaba como Auxiliar del Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Dr. Hospital Gustavo Fricke. En el ejercicio de sus funciones, debía proveer de los insumos hospitalarios necesarios para que el personal obstétrico realice sus labores respecto de las pacientes que acuden al recinto hospitalario. Durante la permanencia del denunciante al interior del Hospital administrado por la denunciada, se desempeñó de manera correcta, lo cual se refleja en sus calificaciones y lista de méritos que constan en el expediente sumarial. Prueba de lo anterior es que cuenta con siete anotaciones de mérito en su hoja de vida y solo una de demérito. Asimismo, y dado su buen desempeño, el servicio lo asignó en calidad jurídica de planta, el año 2021. Respecto del término de la relación laboral, el día 16 de octubre de 2019, el denunciante se encontraba realizando sus labores como de costumbre. A eso de las 13:30 horas, ingresó a la sala 404 en busca de insumos médicos, sala en donde se encontraba hospitalizada doña Stefani Levatino Finlay, en la sala había también otra paciente, de nombre Elizabeth Godoy Romero. Al ver que la paciente poseía numerosos tatuajes, y premunido únicamente de un afán de curiosidad, el actor le solicitó permiso para verlos, ante lo cual la paciente accedió, extendiéndole su mano, mostrándole aquellos que tenía en su brazo y cuello. Aclara que durante esta interacción, siempre mantuvo una adecuada y respetuosa distancia entre la paciente y su persona, y en ningún caso invadió su espacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, se ha iniciado por demanda interpuesta por don ALEXIS GUERRERO ROJAS, cédula de identidad N°16.131.554-0, auxiliar de servicios, domiciliado para estos efectos en del agua N°12, Agua Santa, Viña del Mar, en contra de SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA, Rol Único Tributario Nº61.606.600-5, representada legalmente por don FRANCISCO ACEVEDO TORO, cédula de identidad Nº 4.013.788-2, ambos domiciliados en Von Schroeder 392, Viña del Mar, Región de Valparaíso, todo en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. SEGUNDO: Que la demandante sostuvo que comenzó a laborar para la denunciada con fecha septiembre de 2011, a la fecha del despido llevaba laborando el tope legal de 11 años de servicios. La toma de razón de su destitución tuvo lugar con fecha 21 de febrero de 2023, siendo notificada con fecha 23 de marzo del mismo año, por carta certificada. Su última remuneración ascendía a la suma de $534.071.- pesos mensuales. Se desempeñaba como Auxiliar del Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Dr. Hospital Gustavo Fricke. En el ejercicio de sus funciones, debía proveer de los insumos hospitalarios necesarios para que el personal obstétrico realice sus labores respecto de las pacientes que acuden al recinto hospitalario. Durante la permanencia del denunciante al interior del Hospital administrado por la denunciada, se desempeñó de manera correcta, lo cual se refleja en sus calificaciones y lista de méritos que constan en el expediente sumarial. Prueba de lo anterior es que cuenta con siete anotaciones de mérito en su hoja de vida y solo una de demérito. Asimismo, y dado su buen desempeño, el servicio lo asignó en calidad jurídica de planta, el año 2021. Respecto del término de la relación laboral, el día 16 de octubre de 2019, el denunciante se encontraba realizando sus labores como de costumbre. A eso de las 13:30 horas, ingresó a la sala 404 en busca de insumos médicos, sala en donde se encontraba hospitalizada doña Stefani Levatino Finlay, en la sala había también otra paciente, de nombre Elizabeth Godoy Romero. Al ver que la paciente poseía numerosos tatuajes, y premunido únicamente de un afán de curiosidad, el actor le solicitó permiso para verlos, ante lo cual la paciente accedió, extendiéndole su mano, mostrándole aquellos que tenía en su brazo y cuello. Aclara que durante esta interacción, siempre mantuvo una adecuada y respetuosa distancia entre la paciente y su persona, y en ningún caso invadió su espacio personal. Luego de revisar los tatuajes que doña Stefani le había mostrado, el actor continuó con sus labores, buscando los insumos que se encontraban al interior de la sala, y retirándose de la misma. Posteriormente volvió a ingresar a la sala donde se encontraba doña Stefani junto a la otra paciente, con la finalidad de preguntarle donde se había hecho los tatuajes, ya que, le parecieron
Fallo
Por tanto: solicita que la demanda por tutela laboral sea rechazada; 1. Por no ser constitutivas de vulneración a los derechos fundamentales alegados por el demandante. 2. Porque los hechos objeto de acusación se enmarcan en el ejercicio de la autoridad, a través de la tramitación de un sumario administrativo que se inicia por la denuncia de hechos graves por parte de dos usuarias, y que además es objeto del control de legalidad de la Contraloría General de la República a través del trámite de toma de razón, que tiene por objeto el control de la legalidad de la tramitación del expediente administrativo y del mérito de éste, otorgando por tanto, humo de buen derecho a la decisión administrativo de destitución. CUARTO: Que una vez terminada la etapa de discusión, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Hecho lo anterior, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota en un despido o destitución vulneratorio de los derechos fundamentales de don Alexis Javier Guerrero Rojas, particularmente el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la Republica y el derecho a no ser discriminado. Indicios de dicha vulneración. 2. Remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. QUINTO: Que para acreditar sus asertos, en la audien
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : ALEXIS GUERRERO ROJAS DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA RIT : T-381-2023 RUC : 23-4-0488502-2 Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, se ha iniciado por demanda interpuesta po
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