PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES
Rol
C-5168-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Bueras 359, oficina 706, piso 7, Edificio Génesis, Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Leandro Jesús Torres Herrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Lídice N° 680, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.896.333.-, más reajustes e intereses y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresa que su representada es dueña del Pagaré Nº 2106434 , por la suma de $3.896.333.-, con vencimiento al 11 de abril de 2024, suscrito en representación del ejecutado, a través de representantes de Promotora CMR Falabella S.A. en virtud de mandato especial otorgado en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Señala que el deudor dejo de pagar lo adeudado a la fecha de su vencimiento, adeudando la suma de $3.896.333.-, más intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagaré, hasta su pago íntegro y efectivo, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo procede la ejecución en contra del obligado al pago. A folio 8 del cuaderno principal, se agrega la notificación de la demanda a la parte ejecutada, realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 28 de agosto de 2024, siendo requerido de pago fictamente, como consta del estampado de receptor de folio 3 del cuaderno de apremio. En lo pr
Fundamentos
fundamentos: Relativo a la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, expone que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, y, por ende, el artículo 26 inciso 1º de la Ley de Timbres y Estampillas, no le es aplicable, según lo prescrito en el inciso 2º de la norma precitada. En consecuencia, basta que se emita la leyenda indicativa que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingresos de dinero en Tesorería, para que no se necesite Código: QKWKXRWZXUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl probar el pago del tributo para que los documentos tengan mérito ejecutivo. En cuanto al segundo fundamento, asevera que lo dicho es falso, pues la determinación cuantitativa de las deudas que podrá contraer el mandatario jamás podría ser una causal de nulidad del mandato, de forma que el mandato no adolece de ningún vicio de nulidad, ya que el pagaré se encuentra firmado ante notario por lo que tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; además la deuda es líquida y exigible. En relación a la excepción prevista en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, arguye que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, ha sido clara en precisar las cuotas en que se pactó la obligación, la cantidad de cuotas pagadas, y el día en que la ejecutada se constituyó en mora, todo lo cual, no constituye infracción a la disposición señalada. Por último, referente a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, expone que no se han acreditado abonos a la deuda ni tampoco su representada ha concedido prórroga del plazo fijado para el pago de la obligación que se exige en la causa. A folio 13,
Fallo
por tanto, falta un requisito establecido por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. 2.- La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la ineptitud del libelo, fundada en que no existe una explicación de la forma en que el demandante se habría convertido en beneficiario del pagaré, no pudiendo evaluar la causalidad de la obligación ni otros hechos relacionados con posibles negocios entre las partes. No se indican las características del negocio que habrían llevado al ejecutado a la tenencia del pagaré. Dice que los hechos en que se funda la demanda son insuficientes, para realizar el procedimiento de manera correcta, al impedirle entender que clase de negocio dio lugar a la obligación de autos. 3.- La excepción del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 12 la parte ejecutante evacua traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, por los siguientes fundamentos: Relativo a la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, expone que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, y, por ende, el artículo 26 inciso 1º de la Ley de Timbres y Estampillas, n
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Bueras 359, oficina 706, piso 7, Edificio Génesis, Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moned
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica