CAICO/
Rol
V-53-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Julia Caico Caucao, pensionada, ñ domiciliada para en calle Amun tegui N 232, oficina 701, comuna de Santiago, solicitando seá ° le remueva de la curador a que ejerce respecto de suí hija Jessica Amelia vila Caico, domiciliada en calle Los Evangelios N 327, comuna de Maip ,Á ° ú y en su lugar se designe curadores a su sobrino Jorge Rom n Caico Z igaá úñ y a su conviviente Evelyn Rossana Altamirano Soto, ambos con domicilio en calle Otto Zeman Sim n N 478, comuna de Puente Alto. ó ° Indica que su hija de 49 a os y con quien vive en el domicilioñ indicado en la comuna de Maip , posee una discapacidad ps quica y mentalú í del 70%. producto de una oligofrenia no precisada, como lo determin eló Compin, Por este motivo, solicit ó su interdicci n definitiva ante el 5 Juzgadoó ° Civil de Santiago en causa rol C-1732-2010, la que le fue concedida por sentencia definitiva de 29 de julio de 2011, design ndola curadora general,á leg tima y definitiva de la misma.í Con el transcurso de los a os, su salud se ha ido deteriorando lo queñ dice relaci n con su avanzada edad, ya que tiene 87 a os en la actualidad.ó ñ Adem s, siente temor que, a su fallecimiento, su hija Jessica Amelia vilaá Á Caico, quede en la m s completa desprotecci n y abandono.á ó La mayor a de sus familiares viven en regiones del sur del pa s, siendoí í su sobrino y su conviviente los nicos que viven en Santiago, por lo que suú hija tiene v nculos de afecto con ellos, pues siempre le han ayudado en losí requerimientos y tr mites que ha necesitado.á Por lo expuesto y conforme a los art culos 340, 347, 462 N 5 y 539í ° N 3 del C digo Civil solicita que se le remueva del cargo de curadora y se° ó disponga curadur a conjunta de Jorge Rom n Caico Z iga y Evelyní á úñ Rossana Altamirano Soto, en la administraci n, representaci n y cuidado deó ó Jessica Amelia vila Caico.Á Realizadas las diligencias de rigor quedaron los autos para fallo. Código: DLXYXRRPXUP Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes acompa ados porñ la solicitante, resultan acreditados los siguientes hechos: - Por sentencia de 29 de julio de 2011 dictada por el 5 Juzgado Civil° de Santiago, en causa rol C-1732-2010, Jessica Amelia vila Caico fueÁ declarada interdicta - La solicitante fue designada como su curadora. - La solicitante tiene 89 a os, a la fecha. ñ SEGUNDO: Que, en audiencia de parientes, realizada el 30 de septiembre de 2024, los primos de la solicitada y sobrinos de la solicitante, Luis Francisco Caico Z iga, RUN 12.712.156-7, y do a Nancy Rogelúñ ñ Carpio, RUN 8.757.503-9, concordaron en que sean curadores conjuntos Jorge Rom n Caico Z iga y Evelyn Rossana Altamirano Soto, pues ellosá úñ se preocupan de su cuidado, atendido que la solicitante tiene diabetes, hipertensi n y es operada.ó TERCERO: Que el art culo 462 del C digo Civil dispone Seí ó “ deferir la curadur a del demente: á í ( )… 5 A otros colaterales hasta el cuarto grado .° ” CUARTO: Que por encontrarse acreditada la filiaci n de Jessicaó Amelia vila Caico con Jorge Rom n Caico Z iga, se har lugar a loÁ á úñ á solicitado en autos, solo en cuanto se remueve del cargo de curadora a solicitante y se designa curador general y definitivo a aquel. QUINTO: Que por no existir ning n v nculo por consanguinidad niú í afinidad entre Jessica Amelia vila Caico y Evelyn Rossana AltamiranoÁ Soto, no podr ser designada curadora.á En consecuencia y visto adem s lo dispuesto en los art culos á í 448, 461 y 462 del C digo Civil, art culo 843 del C digo de Procedimiento Civil yó í ó Ley N 18.600,
Fallo
Por lo expuesto y conforme a los art culos 340, 347, 462 N 5 y 539í ° N 3 del C digo Civil solicita que se le remueva del cargo de curadora y se° ó disponga curadur a conjunta de Jorge Rom n Caico Z iga y Evelyní á úñ Rossana Altamirano Soto, en la administraci n, representaci n y cuidado deó ó Jessica Amelia vila Caico.Á Realizadas las diligencias de rigor quedaron los autos para fallo. Código: DLXYXRRPXUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes acompa ados porñ la solicitante, resultan acreditados los siguientes hechos: - Por sentencia de 29 de julio de 2011 dictada por el 5 Juzgado Civil° de Santiago, en causa rol C-1732-2010, Jessica Amelia vila Caico fueÁ declarada interdicta - La solicitante fue designada como su curadora. - La solicitante tiene 89 a os, a la fecha. ñ SEGUNDO: Que, en audiencia de parientes, realizada el 30 de septiembre de 2024, los primos de la solicitada y sobrinos de la solicitante, Luis Francisco Caico Z iga, RUN 12.712.156-7, y do a Nancy Rogelúñ ñ Carpio, RUN 8.757.503-9, concordaron en que sean curadores conjuntos Jorge Rom n Caico Z iga y Evelyn Rossana Altamirano Soto, pues ellosá úñ se preocupan de su cuidado, atendido que la solicitante tiene diabetes, hipertensi n y es operada.ó TERCERO: Que el art culo 462 del C digo Civil dispone Seí ó “ deferir la curadur a del demente: á í ( )… 5 A otros colaterales hasta el cuarto
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-53-2024 CARATULADO : CAICO/ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece do a Julia Caico Caucao, pensionada, ñ domiciliada para en calle Amun tegui N 232, oficina 701, comuna de Santiago, solicitando seá ° le remueva de la curador a que ejerce respecto de suí hija Jessica Amelia vila Ca
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