Juzgado de Letras de Angol

GÓMEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE VERDE LIMITADA

Rol

C-1152-2022

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado MATIAS IGNACIO SANDOVAL SERRANO, cédula de identidad N°18.809.518-6, en representación - de don (i) CRISTIÁN JAVIER GÓMEZ MOLINA, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad N° 15.656.440-0, y de don (ii) DANIEL ANDRÉS GÓMEZ MOLINA, chileno, asesor de ventas, soltero, cédula de identidad N°16.315.198-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Domingo Cañas N°1.550, departamento 1.205, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interponiendo acción de simulación relativa en contra de: (i) doña JUANA MARÍA BENÍTEZ URRUTIA, chilena, viuda, cédula de identidad N°10.110.129-0, domiciliada en calle Úrsula Suárez N° 1.381, comuna de Angol, Región de La Araucanía, por sí y en calidad de sucesora de don Claudio Gómez Pineda, fallecido, cédula de identidad N°7.136.294-9; (ii) doña JAVIERA ANDREA GÓMEZ BENÍTEZ, chilena, soltera, cédula de identidad N° 20.528.016-2, domiciliada en calle Úrsula Suárez N° 1.381, comuna de Angol, Región de La Araucanía, en calidad de sucesora de don Claudio Gómez Pineda, fallecido, cédula de identidad N°7.136.294-9, y; (iii) la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE VERDE LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.464.110-8, representada legalmente por don Rodrigo Javier Parant Rodewald, cédula de identidad N°12.984.823-5, o por quien ejerza la representación al tiempo de la notificación, ambos con domicilio en Pedro de Oña N° 299, comuna de Angol, Región de la Araucanía, solicitando desde ya, se declare que la compraventa en favor de doña Juana María Benítez Urrutia, ya individualizada, celebrada mediante escritura pública de fecha 8 de enero de 2018, otorgada bajo el Repertorio N° 60-2018 ante el notario suplente de la Notaría de don Carlos Fuentes Cáceres, fue objeto de una simulación relativa, y que el acto oculto y real fue la donación del inmueble en favor de la referida Sra. Benítez Urrutia, con costas. Al primer otrosí, conjuntamente con la acción en

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que a folio 68, el abogado de la parte demandante don Matías Ignacio Sandoval Serrano, objetó los siguientes documentos: “Copia de seis cheques de la cuenta corriente 232-00492-07. Series 2015DX 3481279 por la suma de $3.404.189, serie 2015DX 3484239 por la suma de $35.000.000.- Cheque Serie 2015 DX 3484277 por la suma de $500.000.- Cheque serie DX 3484273 por la suma de $3.404.190.- Cheque Serie 34844280 por la suma de $890.475 y cheque Serie DX3484286 por la suma de $22 .621.321 serie de doña Juana Benítez a Inmobiliaria Valle Verde Ltda. y Banco Chile”, (de Código: XNMFXRNTLTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ahora en adelante indistintamente “Cheques”), los que objeta por no constar su autenticidad ni exactitud, y en cualquier caso por falta de integridad. En primer lugar, no consta su autenticidad al ser meras copias de documentos privados supuestamente emanados y acompañados por la demanda, la Sra. Juana Benítez, lo que no permite en sentido alguno que sean reconocidos en estos autos, pues no es aceptable se beneficie de sus supuestos documentos propios para acreditar un supuesto pago. Más aún, el artículo 1.702 del Código Civil dispone que los instrumentos privados únicamente darán fe si es “reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley…” Y en este caso es imposible “oponerlo” en contra de quien habría emanado, pues sería la propia demandada. En cualquier caso, también objeto los Cheques por falta de integridad debido a que fueron acompañadas únicamente copias de los anversos de los mismo faltando su dorso, la que es parte integrante del cheque como documento conforme a lo dispuesto en el artículo 11del DFL 707 del Ministerio de Justicia que “fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques” en relación con el artículo 17 de la ley 18.092. En este sentido, todas las meras copias de instrumento privado denominados Cheques acompañados al no ser nominativas, —con la muy notoria excepción del “serie 2015DX 3484239 por la suma de $35.000.000”, que revisaremos en particular—, no solo no son íntegros, sino que la falta de integridad no nos permite saber si fueron endosados, y a quien habrían sido pagados. Por otro lado, la copia del cheque serie 2015DX 3484239 por la suma de $35.000.000, también carece de cualquier signo de haber sido cobrado, no siendo posible visualizar correctamente el contenido del documento, por lo que también, por causa del soporte en el que fue acompañado carece de integridad respecto de su contenido. Asimismo, objeta la Factura de compra Sociedad Inmobiliaria Valle Verde Limitada Rut 76.464.060-8 a Juana Benítez Urrutia. Por la suma de $250.000.001.- de fecha”, (de ahora en adelante indistintamente “Factura”), por no constar su auten

Fallo

se declara no se condice con lo ocurrido Código: XNMFXRNTLTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en los hechos, cuestión que doctrinariamente recibe el nombre de falsificación ideológica. En efecto, en el documento se declara como bien vendido por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Valle Verde Limitada el inmueble cuyo rol de avalúo fiscal sería el N° 850-118, que la compradora sería doña Juana Benítez Urrutia y que el precio total pagado por el inmueble, descontado el sitio, sería de $205.000.001.-. Lo cierto es que, el inmueble cuyo rol de avalúo fiscal es el N° 850-118 fue vendido por la Sociedad Inmobiliaria Valle Verde Limitada al comprador don Claudio Gómez Pineda por medio de escritura pública de compraventa de fecha 8 de enero de 2018, otorgada ante el notario suplente don Carlos Fuentes Cáceres, bajo el repertorio N° 60-2018, en la que se declara que el referido comprador pagó el precio de $250.000.000.- por el inmueble. De esta manera, consta en el referido instrumento público acompañado por esta parte, indubitado conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, que doña Juana Benítez no es la compradora del inmueble, que no pagó el precio por el mismo ni salió de su patrimonio, por lo que, lo declarado en la Factura se desapega de la operación realmente llevada a efecto, y debe tenerse por objetada por inexacta y no constar su autenticidad. Pues bie

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1152-2022 CARATULADO : GÓMEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE VERDE LIMITADA ANGOL, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO: A folio 1, comparece el abogado MATIAS IGNACIO SANDOVAL SERRANO, cédula de identidad N°18.809.518-6,

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