22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-17552-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 16 de octubre de 2023, comparece don José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en calle Amun teguiá N 277, oficina 200, comuna de Santiago, en representaci n judicial del° ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, steó é representado por su gerente don Rom n Blanco Reinosa, factor deá comercio, ambos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago,° quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO FELICIANO GONZ LEZ JARAÁ , abogado, domiciliado en calle San Mart n N 437, oficina N 306, comuna de Santiago, y en calle San Mart ní ° ° í N 65, departamento N 2304, Edificio Stgo. Downtown Seis, ambos de la° ° comuna de Santiago. Funda su pretensi n en el hecho ó que, con fecha 15 de junio de 2006, el ejecutado suscribi un mutuo hipotecario flexible, por medio de escrituraó p blica de contrato de compraventa en la notar a de don Cosme Gomilaú í Gatica, Repertorio N 10.008-2.006, que le otorg el actor, por la suma de° ó 1.098 Unidades de Fomento, pagaderas en 240 cuotas, mensuales, vencidos y sucesivos de U.F. 7.1074, siendo el vencimiento de la primera de ellas, el d a 1 de julio de 2006. En el citado instrumento, se pactaron los interesesí respectivos, y la exigibilidad anticipada de la obligaci n, como si fuere deó plazo vencido, y ante la mora o simple retardo. Explica, que el deudor no dio cumplimiento al pago de la cuota con vencimiento en mayo de 2023 a octubre de 2023, raz n por la cualó viene en hacer exigible el pago del saldo insoluto, ascendente a la suma de Código: XQJCXRJDGTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17552-2023 Foja: 1 256,2823 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 13 de octubre de 2023,í a la suma de $9.287.924.- m s reajustes, intereses pactados y costas.á De otro lado, consta de la cl usula d cimo segunda delá é contrato, que se constituy hipoteca de primer y segundo grado en favor deó Banco Santander-Chi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO FELICIANO GONZ LEZÁ JARA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 18, N 17, N 7 y N 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se dan los presupuestos legales de la triple identidad de la cosa juzgada; si la acci n se encuentra prescrita, si el t tulo materia deó í autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; o si é efectivamente la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad.ó CUARTO: Que, la parte ejecutante acompa la siguiente pruebañó instrumental, con el fin de acreditar sus dichos: A folio 3: 1.- Copia autorizada de Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario Flexible, celebrado entre las partes, con fecha 15 de junio de 2006, ante el se or Notario don Cosme Fernando Gomila Gatica,ñ Repertorio N 10.008/2.006, correspondiente al cr dito de autos.° é 2.- Cartola Operaci n Cr dito N 00350442500001263270,ó é ° emitida con fecha 12 de octubre de 2023, correspondiente al ejecutado de autos, don Patricio Gonz lez Jara.á A folio 30: 3.- Copia de escrito de avenimiento presentado en los autos Rol C- 20356-2017, caratulados Banco Santander con Gonz lez Jara , mediante el“ á ” cual en la cl usula tercera, se deja constancia que el deudor, ha pagadoá Código: XQJCXRJDGTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17552-2023 Foja: 1 todos los dividendos impagos, al mes de noviembre de 2019. En la cl usulaá cuarta se estipula que el deudor pagar el saldo en los mismos t rminosá é establecidos en la escritura p blica de mutuo, reconociendo su deuda por elú ejecutado. En la cl usula Quinta se deja sin efecto la aceleraci n del cr dito.á ó é 4.- Resoluci n pronunciada por el 13 Juzgado Civil deó ° Santiago, en los autos Rol C-20356-2017, con fecha 26 de noviembre de 2019, mediante la que se tiene por aprobado el avenimiento. QUINTO: Que, por su parte, el ejecutado acompa lañó siguiente prueba instrumental, tendiente a sustentar sus dichos: A folio 27: 1.- Copia de demanda ejecutiva, de materia obligaci n de dar,ó interpuesta por Banco Santander Chile, en contra de don Patricio Feliciano Gonz lez Jara.á 2.- Resoluci n pronunciada por el 13 Juzgado Civil deó ° Santiago, en los autos Rol C-20356-2017, con fecha 26 de noviembre de 2019, mediante la que se tiene por aprobado el avenimiento. SEXTO: Que, en cuanto a la primera defensa de cosa juzgada, afirma el ejecutado que el actor interpuso ante el 13 Juzgado Civil,° demanda ejecutiva por cobro del mismo mutuo que sirve de t tulo ejecutivoí en stos autos, donde hizo efectiva la cl usula de aceleraci n. Al efectoé á ó consta en el avenimiento aprobado, que el deudor pag los dividendosó adeudados hasta aquel con fecha de vencimiento

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 45, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO FELICIANO GONZ LEZÁ JARA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 18, N 17, N 7 y N 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se dan los presupuestos legales de la triple identidad de la cosa juzgada; si la acci n se encuentra prescrita, si el t tulo materia deó í autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; o si é efectivamente la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad.ó CUARTO: Que, la parte ejecutante acompa la siguiente pruebañó instrumental, con el fin de acreditar sus dichos: A folio 3: 1.- Copia autorizada de Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario Flexible, celebrado entre las partes, con fecha 15 de junio de 2006, ante el se or Notario don Cosme Fernando Gomila Gatica,ñ Repertorio N 10.008/2.006, correspondiente al cr dito de autos.° é 2.- Cartola Operaci n Cr dito N 00350442500001263270,ó é ° emitida con fecha 12 de octubre de 2023, correspondiente al ejecutado de autos, don Patricio Gonz lez Jara.á A folio 30: 3.- Copia de escrito de avenimiento presentado en los autos Rol C- 20356-2017, caratulados Banco Santande

Texto Completo (Preview)

C-17552-2023 Foja: 1 FOLIO: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17552-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./GONZ LEZÁ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 16 de octubre de 2023, comparece don José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en calle Amun teguiá N 277, oficina 200, comun

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