GONZÁLEZ/ZURICH SEGUROS GENERALES SA
Rol
C-957-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, opone las excepciones, alegaciones y defensas y pide que la acci n sea rechazada en todas sus partes, con costas.ó Inicia su contestaci n refiri ndose a antecedentes generales que el demandanteó é deduce en su acci n,ó para luego referirse al contrato de seguro, se alando que tal comoñ reconoce la demanda, el contrato de seguro en que se funda la acci n y que consta en laó p liza anteriormente citada, vincula a su representada, en calidad de asegurador y a laó sociedad AGP Neum ticos SpA., como contratante, asegurada y beneficiaria. á Hace referencia al efecto relativo de los contratos, junto a la norma que lo regula, para precisar que el contrato de seguro de da os no escapa a este principio y que susñ efectos se limitan a las partes del mismo, no a terceras personas, salvo excepcionalmente en caso del seguro de vida en que los beneficiarios son aquellos terceros que designe el asegurado para despu s de sus d as y algunos casos en que la ley lo estableceé í obligatoriamente. Refiere que, en los dem s casos, especialmente de da os, rigeá ñ ntegramente la regla general ya se alada de la relatividad de los efectos del contrato. í ñ Sostiene que, en el caso de autos, la p liza contratada por su representada y la sociedadó AGP Neum ticos SpA., ceder a en beneficio exclusivo de esta ltima si tuviera alg ná í ú ú inter s asegurable comprometido, pero no cede en inter s de terceros indeterminados yé é desconocidos que ning n inter s asegurable pueden invocar, simplemente porque carecenú é de l. é Expone que el Seguro de veh culos motorizados otorga, una cobertura queí ampara al contratante, asegurado y beneficiario determinado, nadie m s. Este seguroá puede contratarse contra el riesgo de da os propios al veh culo asegurado y tambi nñ í é contra da os a terceros (responsabilidad civil), en las circunstancias que la misma p lizañ ó estipule, pero no por eso deja de ser, la de responsabilidad a terceros o de responsabilidad civil, una cobertura que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Henry Dami n Gonz lez P rezá á é , factor de comercio, R.U.T. N 14.324.729-5, domiciliado en Vi ales, Kil metro 7° ñ ó camino a San Javier, comuna de Constituci n, e interpone demanda en juicio ordinarioó de indemnizaci n de perjuicios en contra de ó Zurich Chile Seguros Generales S.A. (antes Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.), representada para estos efectos por su gerente general Sebasti n Davini Ribasá , ignoro profesi n u oficio, ambosó domiciliados en calle Avenida Pedro de Valdivia N 195 de la comuna de Providencia deº la ciudad de Santiago, a fin que se declare y condene a la demandada al pago de la indemnizaci n de perjuicios por concepto de da o emergente, lucro cesante y da oó ñ ñ moral, todo ello, con reajustes, intereses y expresa condena en costas. Indica que el contrato de seguro fue celebrado en fecha 20 de marzo de 2022, entre la demandada y una sociedad que l representa, denominada é AGP Neum ticosá SpA, Rut 76.248.710-1, singularizado en la p liza ó 5661277. Al respecto, se ala que lañ cobertura temporal de esa p liza se encuentra a n vigente y que el contrato de segurosó ú referido ampara los perjuicios singularizados detalladamente en su texto, en relaci n aló veh culo marca Nissan, modelo NP300 DC X GEAR 4X4 2.3, a o 2020, placa patenteí ñ nica LT GC 35, as como tambi n que las condiciones generales de la p liza emitidaú í é ó por la demandada se encuentran depositadas ante la Comisi n para el Mercadoó Financiero (CMF) bajo el c digo POL 120130368. ó Agrega que las principales coberturas amparadas dicen relaci n con los perjuiciosó materiales que puede sufrir el veh culo singularizado tales como: da os por choque, porí ñ robo, hurto, etc. Adem s, precisa que se amparan ciertos perjuicios que con el veh culoá í se pueden ocasionar a terceros. Manifiesta que el veh culo asegurado, de su propiedad, era utilizado para finesí comunes y naturales de transporte personal. A contrario sensu, manifiesta que la camioneta ya referida, no era utilizada para fines comerciales, ni para el transporte de personas, ni de mercader a. Indica que, en definitiva, existe un contrato de seguroí Código: WMYXXRYVGTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 celebrado entre la demandada y una sociedad que l representa y que asegura, entreé otros, un veh culo de su propiedad. Reitera que, en la especie, es un tercero ajeno alí contrato propietario de la especie asegurada. Luego de exponer los antecedentes relativos al siniestro refiere que, con ocasi nó de aquel, indica que la sociedad contratante efectu el respectivo denuncio a laó aseguradora demandada, la cual dio inicio al respectivo proceso de liquidaci n,ó asign ndole al siniestro el N 1562542. á º Precisa que con fecha 1 de septiembre de 2022 la compa a aseguradora emitiñí ó en informe final de liquidaci n en virtud del cual se rechaz dar cobertura aló ó sini
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales relacionadas, y visto adem s lo dispuestoá por los art culos 144, 158, 160, 170, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil,í ó art culos 1437, 1439, 1545, 1546, 1552 y 1698 del C digo Civil; y art culos 540 yí ó í siguientes del C digo de Comercio, ó SE RESUELVE: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó Que, SE RECHAZA la objeci n de documento por la parte demandante a fojaó 7, en contra del documento N 4. ° EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACIONÓ ACTIVA: Código: WMYXXRYVGTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Que, se acoge la excepci n de falta de legitimidad activa interpuesta por eló demandado Zurich Chile Seguros Generales S.A., representada por su gerente general Sebasti n Davini Ribas.á 2. Que, en consecuencia, se rechaza la acci n e indemnizaci n de perjuiciosó ó deducida a folio 1 por don Henry Dami n Gonz lez P rez, á á é en contra de Zurich Chile Seguros Generales S.A., representada por su gerente general Sebasti n Davini Ribas; todos ya individualizados. á 3. Que no se condena en costas al demandante. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes por intermedio de susí í ó Abogados, y arch vense en su oportunidad.í ROL C-957-2023. Dictada por do añ MARITZA RAQUEL ALDANA CABEZAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constituci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del ar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : C-957-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/ZURICH SEGUROS GENERALESÁ Constituci nó , once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Henry Dami n Gonz lez P rezá á é , factor de comercio, R.U.T. N 14.324.729-5, domi
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