11º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/MG CONSTRUCTORES SPA

Rol

C-13446-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparecieron doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa y doña Michelle Menanteaux Chanfreau, abogados, mandatarias judiciales, en representación convencional de General Motors Financial Chile S.A, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación; representada legalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, abogado y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial todos con domicilio para estos efectos calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva cobro de pagaré, en contra de MG Constructores Spa, ignora profesión, domiciliado en calle Bombero Adolfo Ossa 1010 oficina 808, Santiago, Metropolitana 1010 departamento 808. Comuna de Santiago y en contra de don Daniel Esteban González Ferrada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1010 oficina 808, comuna de Santiago, en su calidad de aval y codeudor solidario, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 18.723.290.-, correspondiente solo al capital efectivamente adeudado más intereses y costas. Señaló que el ejecutante es dueño del pagare Nº 357639, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, suscrito por MG Constructores Spa, y en calidad de aval y codeudor solidario del deudor suscrito por don Daniel Esteban González Ferrada, por la suma de $20.451.351.- más un interés mensual de 2.43%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $467.616.- con vencimiento la primera de ellas al 29 de julio del 2022 y cada una de las restantes al día 29 de los meses siguientes. Añade que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, asimismo Código: NYWDXRSQCTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13446-2023 Foja: 1 se aco

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido Expuso que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, adeudando las cuotas que vencían desde el 29 de mayo del 2023 hasta la fecha, razón por la cual viene en hacer exigible el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $18.723.290.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado y costas. Por escrito de 4 de marzo de 2024, compareció el ejecutado y dedujo las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean declaradas admisibles, y, en definitiva, negar lugar a la ejecución con costas. Sobre la primera excepción opuesta a la ejecución hace mención a la falsedad del título contenida en el art.464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, para referir a continuación que el pagare cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, General Financial Chile Sociedad Anónima, a través de sus apoderados, mandatario que sin embargo lo suscribió ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Argumentó que de acuerdo al número 4 del artículo 13 de la ley 18.092 en relación con el artículo 107 de la misma, el pagaré además de las menciones esenciales puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, en calidad de cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Y que en consecuencia, debió hacerse estipulado como facultad específica en las cláusulas del mandato. Refirió que la forma cómo se suscriba el pagaré determinará si el procedimiento se tramitará de acuerdo a las reglas del juicio ordinario o ejecutivo y que de conformidad al artículo 3º número 10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a General Financial Chile sociedad anónima, constituye un mandato comercial, definido por artículo 233 del mismo código, en armonía con el artículo 2116 Código Civil y que en la especie, la comisión se confirió para que la mandataria acreedor Código: NYWDXRSQCTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13446-2023 Foja: 1 llenase el pagaré con la obligación morosa o retardada por la mandante deudora. De lo expuesto no resulta intrascendente o de menor entidad la liberación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor obligado son modalidades en la suscripción del pagaré que deben consignarse expresamente en el mandato tanto por ser un encargo “especial y especifico”, ya que no se entienden comprendidas en las facultades ordinarias de administración por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor. Refirió que la sanción de inoponibilidad que sería aplicable para el caso, se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, y el 23 de mayo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparecieron doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa y doña Michelle Menanteaux Chanfreau, abogados, mandatarias judiciales, en representación convencional de General Motors Financial Chile S.A, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación; quienes dedujeron demanda ejecutiva cobro de pagaré, en contra de MG Constructores Spa, y de don Daniel Esteban González Ferrada, y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 18.723.290.-, correspondiente solo al capital efectivamente adeudado más intereses y costas. Código: NYWDXRSQCTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13446-2023 Foja: 1 Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de la excepción solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las

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C-13446-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13446-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/MG CONSTRUCTORES SPA Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que comparecieron doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa y doña Michelle Menanteaux Chanfreau, abogados, mandatarias judiciales, en represen

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