Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

PUNOY/

Rol

V-58-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó MATEO EDUARDO PUNOY COLLINAO, RUN N 16.050.188-K,° ingeniero en maquinaria pesada con domicilio en sector Puyehue, comuna de Panguipulli, quien en representaci n de su padre fallecido ó FRANCISCO EDUARDO PUNOY PUNOY, RUN N 8.579.789-1, vino en solicitar que, a trav s del° é procedimiento especial ind gena,í se declare estado de posesi n notoriaó de hijo respecto de su madre de crianza do a ñ FRANCISCA ANTI IR COLIPANÑ , RUN N 8.446.846-0, y de su padre de crianza ° PEDRO SEGUNDO PUNOY HUENCHU IRÑ , RUN N 630.586-5, solicitando previas citas legales, tener por° presentada solicitud de declaraci n judicial de Posesi n Notoria de estado Civil deó ó Hijo, acogerla a tramitaci n y previos los tr mites de rigor, declarar en definitivaó á que don FRANCISCO EDUARDO PUNOY PUNOY, c dula de identidadé n meroú 8.579.789-1, ya individualizado, tiene la calidad de hijo respecto de do añ FRANCISCA ANTI IRÑ COLIPAN, c dulaé nacional de identidad n meroú 8.446.846-0 y de don PEDRO SEGUNDO PUNOY HUENCHU IR, c dula deÑ é identidad n mero 630.586-5, ordenando en definitiva la sub inscripci n en laú ó partida de nacimiento del solicitante, la consignaci n del nombre de su madre yó padre. Fund la solicitud en que comparece en representaci n de su padre, donó ó Francisco Eduardo Punoy Punoy, quien falleci con fecha 30 de septiembre deó 2022, y que debido a que se encontraba afectado de salud, no pudo presentar la solicitud con anterioridad. El fallecimiento de don Francisco Eduardo consta en certificado de defunci n, y as mismo, consta en certificado de nacimiento suó í calidad de hijo. Su padre naci el 03 de octubre de 1955, en el sector de Puyehue, comunaó de Panguipulli, su nacimiento figura inscrito bajo el n mero 1.213 de laú Código: CQSXXRVPFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunscripci n Panguipulli, correspondiente al a o 1955. Consta de la lectura

Fundamentos

considerando 9 y 10 , lo siguiente: ° ñ ° ° 4.- El efecto propio de la sentencia que reconoce a un ind genaí de nuestra patria es validar el estado civil adquirido conforme a su derecho consuetudinario, y por lo mismo equiparar su situaci nó con la de la filiaci nó legitima, propia del derecho com n,ú eliminando con ello toda forma de discriminaci n, que pueda originarse en laó Código: CQSXXRVPFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma diversad e constituci n de las respectivas familias. Cumple un rol diverso aó la de la posesi nó notoria del C digoó Civil, dado que mientras en este ltimoú es solo un medio de prueba, en el mbito ind gena el constituye un t tulo, queá í í reconoce la existencia del estado civil ya adquirido conforme a la costumbre de los pueblos originarios. 5.- Que, en consecuencia, establecida la posesi n notoria del estado civiló que se invoca, el ind gena en cuyo favor haí sido reconocida, tiene un t tuloí suficiente, pudiendo invocar en su favor los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiaci n leg tima y del matrimonio civil, y entreó í ellos obviamente esta, que es el de que el reconocimiento de su estado civil pueda constar en su respectivo certificado de nacimiento. Que la Ley No. 4.808 sobre Registro Civil (Publicada en el DO No. 15.595, de 10.02.30), en su art culoí 7 dispone que en el libro respectivo se inscribir ná las sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificaci nó de cualquiera partida. De esta subscripci n seó tomará raz nó al margen de la inscripci nó que se va a rectificar. A su vez el art. 17 agrega que las inscripciones no podr n será alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. Finalmente, el art culo 19 se ala que la subscripci n que se hagaí ñ ó para cumplir lo resuelto judicialmente, ser anotada al margen de la respectivaá partida, y deber firmarseá y fecharse por el Oficial del Registro Civil en ambos registros, si stos estuvieren en su poder. Si el registro estuviere cerrado, podré á requerirse la anotaci n del Oficial del Registro Civil correspondiente o deló Conservador del Registro Civil. El funcionario que haga la anotaci n deberó á comunicarla, dentro de tercero d a,í al funcionario en cuyo poder se encuentre el otro ejemplar del registro, para que proceda a efectuar igual anotaci n.ó SEGUNDO: Que el solicitante acompa los siguientes documentos:ñó a) Certificado de nacimiento de don Francisco Eduardo Punoy Punoy. b) Certificado de defunci nó de do añ Francisca Anti irñ Colipan. c) Certificado de defunci nó de don Pedro Segundo Punoy Huenchu ir.ñ d) Certificado de defunci nó de don Francisco Eduardo Punoy Punoy. e) Certificado de nacimiento de Mateo Eduardo Punoy Collinao. f) Copia de sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2020, por la I. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Corte 1138-2018. g) Copia de sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2

Fallo

se declara:í ó Código: CQSXXRVPFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se RECHAZA la solicitud contenida en lo principal del escrito que folio 1, por cuanto don FRANCISCO EDUARDO PUNOY PUNYOY, RUN N°8.579.789-1, tiene filiaci n materna y paterna ya determinada.ó Reg strese, notif quese, í í y arch vese en su oportunidad.í Del rol civil voluntario V-58-2024. Dict don ó CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERN NDEZÁ , Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Código: CQSXXRVPFSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T16:09:42-0300

Texto Completo (Preview)

Diecisiete 17. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-58-2024 CARATULADO : PUNOY/ Panguipulli, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó MATEO EDUARDO PUNOY COLLINAO, RUN N 16.050.188-K,° ingeniero en maquinaria pesada con domicilio en sector Puyehue, comuna de Panguipulli, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica