28º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./DÍAZ

Rol

C-13193-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 2 de agosto de 2023, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Enrique Foster Sur Nº 39, piso 2 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público; Rut 27.550.890-K; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, según se acredita en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solicitó la notificación de desposeimiento en contra de doña Alejandra Florinia Díaz García, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.672.993-6, soltera, dueña de casa, con domicilio en el Departamento 20, del Edificio de Avda. Paseo Pie Andino, 02726, Comuna de Puente Alto, EN SU CALIDAD DE TERCERA POSEEDORA, de este último inmueble. A folio 21 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 18 de diciembre de 2023, se certificó que los demandados no pagaron la deuda de autos ni hicieron abandono de la nuda propiedad del inmueble hipotecado y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Enrique Foster 39, piso 2 Código: LVBQXSUPJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-13193-2023» comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mail fabogabir@legalfas.cl en representación convenciona

Fundamentos

considerando que se debe Código: LVBQXSUPJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-13193-2023» exhibir certificados con VIGENCIA derivados no solo de la Superintendencia de Bancos sino de la inscripción en el Registro de Comercio de su domicilio, en cuanto a las sesiones y nombramiento de gerentes y/o representantes a los que el acreedor les confiere mandato. Además, no se acredita que ese mandato contendría las facultades de quien se apersona por el demandante, se encuentre vigente a la fecha, toda vez que, como es de público conocimiento, el ejecutante ha modificado recientemente su estructura de poderes, y por ello en otros procesos civiles se invoca y acompaña una escritura pública que no se ha mencionado, ni acompañado a estos antecedentes. La acreditación del poder exige acompañar un conjunto de antecedentes. - El demandante, es decir Scotiabank S.A., es una persona jurídica sujeta a un régimen jurídico especial y entre la normativa que le es aplicable figuran la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio. Como Sociedad Anónima debe actuar por medio de sus representantes y los poderes que a estos se otorguen deben cumplir con las solemnidades y formalidades que establecen las leyes. En este caso no se acreditó, como corresponde en Derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes del Código de Comercio, que obligan a tomar nota al margen de la inscripción social, entre otros, de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes. Lo que se afirma es que, la acreditación del mandato exige acompañar escritura de constitución legal del demandante, inscripción social, poder otorgado por el directorio y/o gerente general y anotación marginal del mismo en la forma prescrita en el Código de Comercio, no acompañándose a estos autos dicha escritura. Para satisfacer la exigencia del artículo 29º inciso primero del Código de Procedimiento Civil que ordena formar el proceso, entre otros, con los documentos que acompañen las partes es necesario, cuando se trata de un poder, e imprescindible acompañar todos los antecedentes que son necesarios para dar por establecida la existencia legal del poderdante, la amplitud del poder y la toma de razón del mismo en el registro de comercio, entre otros. Ninguno de estos requisitos se cumple en el presente caso. Es del caso que el artículo 452 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 401 N°8 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 96, 87, 70 y siguientes del Reglamento Código: LVBQXSUPJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-13193-2023» del Conservador de Bienes Raíces otorga validez temporal y por breves días (30 días) a los documentos y certificados que el Registro de Comercio guarda con las personerías de los agentes y/o gerentes comerciales, sin embargo, ningún certificado se ha acompañado

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba por parte del ejecutado. A folio 34, con fecha 24 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Enrique Foster 39, piso 2 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mail fabogabir@legalfas.cl en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público; Rut 27.550.890-K, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, según se acredita en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes interpusieron demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de ALEJANDRA FLORINIA DÍAZ GARCIA, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.672.993-6, soltera, dueña de casa, con domicilio en el Departamento 20, del Edificio de Avda Paseo Pie Andino, 02726, Comuna de Puente Alto, EN SU CALIDAD DE TERCERA POSEEDORA, de este último inmueble, y solicitan se de

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« C-13193-2023» FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13193-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./D AZÍ Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 2 de agosto de 2023, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula

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