2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/RUIZ

Rol

C-4687-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogada, mandataria judicial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Eliodoro Yáñez 1893, providencia, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, con mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ROBERTO ANTONIO RUIZ FIGUEROA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida del Sendero del Sol 585, departamento C 22, Antofagasta. Funda su demanda en que el demandado, Roberto Antonio Ruiz Figueroa, suscribió con fecha 15 de septiembre de 2022, el pagaré N°208COS100155264 por la suma de $6.733.190.- como capital, más los intereses estipulados en dicho documento. Indica que la obligación contraída debía ser pagada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $261.163.-, venciendo la primera cuota el 30 de noviembre de 2022. Conforme a lo establecido en el pagaré y la circular N°2.843 de la Superintendencia de Seguridad Social, el deudor otorgó autorización a la Caja de Compensación de Asignación Código: PESMXRBLQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Familiar de Los Andes para efectuar aplazamientos automáticos en caso de licencia médica, no pago de la pensión o disminución de su monto, manteniendo vigente la operación de crédito. Señala que, en virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2022, se difirió una cuota del crédito social, añadiendo al final del plazo en términos iguales, mensuales y sucesivos, respetando el valor de las cuotas del pagaré previamente pactado. El pagaré también establece que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cuota otorga el derecho a exigir la totalidad del monto adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados, conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Además, el nuevo saldo de capital devengará intereses según la tasa máxima convencional aplicable para créditos de dinero. Detalla que el demandado dejó de pagar la cuota N°3, correspondiente al diferimiento, cuyo vencimiento estaba fijado para el 31 de enero de 2023. Por ello, en conformidad con lo estipulado, indica que resulta exigible la totalidad de la deuda pendiente, incluyendo el capital, la tasa de interés previamente establecida, los intereses penales correspondientes hasta el pago total, y las costas del proceso. Manifiesta que la firma en el pagaré corresponde al propio deudor, Roberto Antonio Ruiz Figueroa, y fue debidamente autorizada por un notario público, lo que confiere al documento mérito ejecutivo. Finalmente, sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo

Fallo

se resuelve que: Se acoge, sin costas, la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado ROBERTO ANTONIO RUIZ FIGUEROA, representado por el abogado Pablo Ismael Acevedo López, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada respecto del pagaré de autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-4687-2023 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: PESMXRBLQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T15:51:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : C-4687-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/RUIZ Antofagasta, a diez de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogada, mandataria judicial, con domicilio en la comuna de Santiago,

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