CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PASTÉN
Rol
C-8261-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°949, oficina n°1.901, comuna de Santiago, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Vitacura n°2.736, departamento n°1.301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña Ana Rosalía Pastén Carmona, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Caleuche n°681, comuna de La Serena. Funda su demanda en que su representado es acreedor del demandado en virtud del pagaré n°3647899 de fecha 27 de abril de 2023, por la suma total de $8.189.527.-, con vencimiento en misma fecha, suscrito en representación de la deudora en virtud de mandato conferido para tales efectos. Al respecto, afirma que el pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, razón por la que se adeuda la suma señala, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de mora o simple atraso, Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.189.527.-, más los intereses pactados, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 4 de noviembre de 2024, a folio 48, comparece la ejecutada doña Ana Rosalía Pastén Carmona, quien debidamente representada se da por expresamente notificada de la demanda y por requerida de pago, y opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: GQXXXRXHCRP Este documento tiene firma electrónica y su original p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña Ana Rosalía Pastén Carmona, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. Código: GQXXXRXHCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8261-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, la parte ejecutante incorporó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: 1. Pagaré n°3647899 de fecha 27 de abril de 2023, por la suma total de $8.189.527.-, suscrito por don Daniel Alejandro Obando Álvarez en representación CAT Administradora de Tarjetas S.A., y esta a su vez en representación de doña Ana Rosalía Pastén Carmona, y autorizado por notario público con misma fecha. 2. Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, suscrito entre CAT Administradora de Tarjetas S.A. y doña Ana Rosalía Pastén Carmona con fecha 28 de octubre de 2018. 3. Copia de escritura pública de fecha 2 de julio de 2021, repertorio 59450-2021, otorgada ante el notario público titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, que corresponde a “Acta n°174 Sesión ordinaria de directorio”. 4. Copia de escritura pública de fecha 13 de julio de 2020, repertorio 9980-2020, otorgada ante el notario público suplente de la 2° Notaría de Santiago don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, que corresponde a “Acta n°1 Sesión extraordinaria de directorio”. 5. Estado de cuenta Tarjeta Cencosud Scotiabank Mastercard, emitido por CAT Administradora de Tarjetas S.A. con fecha 15 de mayo de 2023. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió probanza alguna en estos autos. SEXTO: Que, en relación con la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde tene
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.189.527.-, más los intereses pactados, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 4 de noviembre de 2024, a folio 48, comparece la ejecutada doña Ana Rosalía Pastén Carmona, quien debidamente representada se da por expresamente notificada de la demanda y por requerida de pago, y opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: GQXXXRXHCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8261-2023 Foja: 1 Funda su excepción en que, habiendo vencido el documento el día 27 de abril de 2023, consta que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, toda vez que ha transcurrido un lapso superior a un año entre dicha fecha y la notificación de la demanda mediante la presentación de su escrito. En subsidio, alega que en caso de estimarse que el vencimiento del pagaré se produjo no con la mora del deudor sino con la presentación de la demanda, el día 18 de mayo de 2023, la acción ejecutiva igualmente se encontraría prescrita por haber transcurrido más de un año entre dicha fecha y la notificación de la demanda mediante la presentación de su escrito. Con fecha 11 de noviembre de 2024,
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C-8261-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8261-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PAST NÉ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°949,
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