GONZÁLEZ/
Rol
V-89-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, BLANCA CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL, cédula nacional de identidad Nº, 15.222.406-0, masoterapeuta, soltera, domiciliada en, Galvarino N°1815 Barrio norte, Concepción, solicita el cambio de nombre en el sentido de suprimir el primer nombre “BLANCA” y solo quedar con el segundo nombre de pila “CECILIA” Y se rectifique la respectiva partida de nacimiento, lo anterior fundado en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17344. Indica que según consta en certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación, debidamente acompañado en el primer otrosí de esta presentación, la solicitante fue inscrita con el nombre “BLANCA CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL”. Expone que su nombre “Blanca”, fue puesto en honor a su abuela, con la que siempre hubo una mala relación, motivo por el cual no tuvieron nunca ningún tipo de apego, lo que fue motivando el deseo de ser llamada por su segundo nombre “Cecilia” Adiciona que desde muy pequeña la molestaban y fue ridiculizada por sus compañeros de colegio, puesto que su tez es morena y era motivo de burlas que su nombre fuese Blanca, lo que la ha afectado en gran medida en el desarrollo emocional y personal. Sostiene que desde su etapa escolar ha sido denominada por familia, amigos, y compañeros de curso como “Cecilia”. En consecuencia, ya en su vida adulta desempeñándose como masoterapeuta, lleva más de 5 años siendo reconocida por su nombre Cecilia, lo que consta en innumerables diplomas y cursos que ha realizado. Al proceso se agregaron: Certificado de nacimiento de la solicitante emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y dos fotografías de cursos de formación. A folio 8, oficio de policía de investigaciones y a folio 10 de carabineros de Chile. A folio 12, oficio de la Fiscalía de la Región del Biobío y a folio 14 consta oficio del Servicio de Registro Civil. A folio 23, se certificó que el aviso subido al sistema, fue publicado en el Diario Oficial de la República
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, doña BLANCA CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL, y solicita el cambio de su nombre suprimiendo el primer nombre BLANCA, para quedar en definitiva como CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL, fundado en las causales previstas en el artículo 1 letra a) y b) de la Ley 17.334. 2°.- Que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona que en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fallo
Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, atendida la prueba documental acompañada en autos así como la información sumaria rendida, ha quedado demostrada la concurrencia de la causal prevista en la letra a) y b) del artículo 1º de la Ley 17.344, toda vez que las testigos Elizabeth González Ravanal y María Angélica Ravanal Saavedra, se encuentran contestes en el menoscabo moral que significó para la solicitante el uso del nombre Blanca así como en el hecho de que la misma ha usado solo el nombre Cecilia para individualizarse de forma pública por más de cinco años. Por las consideraciones expuestas y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808; artículo 1 letras a) y b) de la Ley N° 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE ACOGE la solicitud de autos y, en consecuencia, el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de CONCEPCIÓN, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento 2.847, del Registro S, del Año 1982, modificando el primer nombre de la solicitante “BLANCA”, para quedar en definitiva como “CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL”, sin modificar su Run. Regístrese, dese copia y archívese. Dictada por doña Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente. Se deja constancia que se dio cump
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-89-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Concepci nó , diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, BLANCA CECILIA GONZÁLEZ RAVANAL, cédula nacional de identidad Nº, 15.222.406-0, masoterapeuta, soltera, domiciliada en, Galvarino N°1815 Barrio norte, Concepción, solicita el
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