AUTOFIN S.A./CABEZAS
Rol
C-14396-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023, comparece Mar a Carolina Moreno Poblete,í abogada, en representaci n de ó Autofin S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Jorge Prieto Izquierdo, ingeniero, todos con domicilio en Rosario Norte 532, piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Gabriel Alejandro Cabezas Contreras, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Vicu a Mackenna 960, comuna de Pe aflor.ñ ñ Con fecha 19 de enero de 2024, el demandado se opuso a la ejecuci n en virtudó de las excepciones del art culo 464 n meros 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil.í ú ó Con fecha 15 de marzo de 2024, la demandante evacu el traslado conferido. ó Con fecha 5 de abril de 2024, se recibieron las excepciones a prueba. Con fecha 19 de agosto de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acci n en el pagar N 109683,ó é ° suscrito por el demandado ante notario p blico con fecha 31 de diciembre de 2021, porú la suma de $6.697.028.-, m s intereses, pactado en 36 cuotas iguales, mensuales yá sucesivas de $172.904.-, y una ltima de $3.976.000.-, venciendo la primera de ellas elú 10 de enero de 2022. Habiendo dejado de pagar el demandado la cuota N 17 con° vencimiento el 10 de mayo de 2023, acciona por el capital insoluto adeudado, ascendente a $5.667.182.-, m s intereses y costas. Agrega que la obligaci n es l quida,á ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó SEGUNDO: Que, el demandado se opuso a la ejecuci n en virtud de lasó excepciones del art culo 464 n meros 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ú ó fundamentos que se detallan a continuaci n. ó Excepci n n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ú í ó el pago -parcial- de la deuda. Afirma que efectu abonos a la deuda que mantiene conó la actora, y que se realizaron durante el a o 2024, por lo que no es efectiva la suma queñ se le pretende cobrar, ya que los abonos efectuados a la deuda han permitido la rebaja de aqu lla en forma considerable. é Excepci n n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo. ó ó Menciona que atendido los abonos efectuados a la deuda y el mal estado de sus finanzas en la poca en que se solicit elé ó cr dito, sumando a la p rdida total de su veh culo, acord con la demandante un plazoé é í ó prudencial para el pago de la deuda. Explica que debido a su mala situaci n econ micaó ó y la pandemia que ha afectado al pa s en los ltimos dos a os, ha debido priorizar en elí ú ñ pago de sus deudas, teniendo que acordar formas de pago con los distintos acreedores que tiene, precisando que, como se han efectuado abonos a la obligaci n, el demandanteó decidi darle un plazo prudencial para el pago de la obligaci n de autos.ó ó TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la demandante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas. Respecto de la excepci n del n mero ó ú 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se ala que dicha excepci n dice relaci n con el pago de la deuda,ñ ó ó no abonos o pagos parciales, agregando que el demandado no ha pagado la totalidad de su cr dito y en la actualidad adeuda 21 cuotas de las 37 pactadas, por lo que dada laé naturaleza de la excepci n que versa sobre el pago de la deuda, debe ser rechazada,ó pues la obligaci n se encuentra plenamente vigente.ó Respecto de la excepci n del n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, expone que las afirmaciones del demandado son absolutamente Código: THYXXRJHUQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ajenas a la realidad y prueba de ello es la ejecuci n de autos, por lo cua
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí ó Civil; 160, 170, 434, 471 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve que:ó I. Se rechazan las excepciones del art culo 464 n meros 9 y 11 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil, deducidas por el demandado con fecha 19 de enero de 2024, y, en consecuencia, se deber proseguir con la ejecuci n hasta que se efect e el ntegro yá ó ú í cumplido pago de lo adeudado, m s reajustes e intereses.á II. El demandado deber pagar las costas.á Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-14.396-2023. Dictada por Julio Ernesto Ram rez Zolezzi. Juez Suplente del Vig simo S ptimoí é é Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Código: THYXXRJHUQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T15:23:11-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14396-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./CABEZAS Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2023, comparece Mar a Carolina Moreno Poblete,í abogada, en representaci n de ó Autofin S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Jorge Prieto Izquierdo
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