Juzgado de Letras de Constitución

ORTEGA/ASERRADEROS MESTRE LIMITADA

Rol

M-55-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: 1. Que, la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes fue el 17 de agosto de 2020 y su término el 26 de septiembre de 2024. 2. Que, la causal invocada para el despido fue aquella prevista en el artículo 161 de Código del Trabajo. 3. Que la remuneración del trabajador ascendía a $1.042.411.- HECHOS A PROBAR 1. Hechos y circunstancia expuestos en la carta de despido, que justifiquen el termino del contrato de trabajo del demandante, por la causal de necesidades de la empresa. 2. Formalidades del despido que fue objeto el actor. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE Y DECLARADA ADMISIBLE POR EL TRIBUNAL:  Documental: 1. Balance Aserraderos Mestre Julio 2024. 2. Balance Aserraderos Mestre Agosto 2024 3. Balance Aserraderos Mestre Septiembre 2024 4. Sobre envío carta certificada. 5. aviso inspección de trabajo de fecha 27 de septiembre 2024, que comunica el despido del actor. 6. Boleta envío carta certificada de correos de chile. 7. Carta de despido de fecha 27 de septiembre 2024.- 8. Contrato de trabajo de fecha 1 de enero 2022. 9. Finiquito contrato de trabajo.-. Ténganse por ofrecida e incorporados. Atendido que se acompañan los documentos en forma material, algunos de estos son los originales y ya encontrándose digitalizados, se da un plazo a la parte para que dentro de decimo día retire dichos documentos de este tribunal, bajo apercibimiento de no hacerlo estos se destruirán. Testimonial: Comparecen los siguientes testigos: 1. Brayan Alejandro Cartes Cotal, RUT 19.650.719-1, domiciliado en San Ramón, Km 15, Población Viñales, Constitución. 2. Juana de Las Mercedes Pereira Muñoz, Rut 11.457.181-4, domiciliada en Hospital 208, comuna de Constitución. Confesional Se solicita se cite a prestar declaración en calidad de absolvente al demandante don Felipe Andrés Ortega Muñoz, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se resuelve: Teniendo presente que esta notificada válidame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Felipe Andrés Ortega Muñoz, cesante, cédula de identidad Nro. 14.054.816-2, con domicilio para estos efectos en huérfanos 1052, oficina 702, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Aserraderos Mestre Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario Nro. 76.817.151-3, representada legalmente por Nelson Iván Mestre Allende, cédula de identidad Nro. 5.026.232-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Kilómetro 6 camino a San Javier, comuna de Constitución, Región del Maule, solicitando el pago del recargo legal reclamado y la devolución del descuento de su aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador, con intereses, reajustes y costas. En cuanto a los antecedentes laborales, refiere que el inicio de la relación laboral fue el 17 de agosto de 2020, que su última remuneración corresponde a $1.042.411, que su jornada laboral era de 45 horas semanales y que la relación laboral terminó el 4 de octubre de 2024, fecha en la cual el demandado puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que suscribió finiquito el 4 de octubre de 2024, con expresa reserva del derecho a reclamar: despido injustificado y descuento improcedente de aporte del trabajador al seguro de cesantía (AFC). En relación a sus peticiones concretas, expone que solicita se condene al demandado al pago de recargo legal del 30% por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, en conformidad con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $1.250.893; así como también al pago del descuento ilegalmente efectuado por la suma de $862.992, por concepto de seguro de cesantía; junto a los reajustes e intereses y costas. Culmina solicitando que se declare que su despido fue injustificado, y se ordene al pago de los conceptos recientemente señalados, sus intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: En audiencia única de esta fecha comparece el abogado don Andrés Valenzuela Rojas, abogado, en representación del demandado Aserraderos Mestre Limitada, con domicilio para estos efectos en calle portales N°231, comuna de Constitución, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes y la condenación en costas de la demandante. Indica el inicio y el término de la relación laboral, así como también las labores desempeñadas por el demandante que consistían en ser el cargado de sistemas informáticos. Refiere que, en cuanto al término de la relación laboral, su representada cumplió con todos os requisitos y formalidades legales para aquella, esto es, la entrega de la carta de despido al demandante, el envío de esta por carta certificada atendido la negativa del trabajador a firmarla, el respectivo aviso a la inspección del trabajo, y la citación a suscribir finiquito dentro del plazo legal. Manifiesta

Fallo

Se resuelve: Teniendo presente que esta notificada válidamente la parte demandante y su inasistencia a la presente causa y habiendo solicitado la parte demandada la prueba confesional, citando bajo el apercibimiento legal del artículo 454 del Código del trabajo y entendiendo este tribunal que aquel se configura se va a hacer efectivo el apercibimiento legal solicitado por la parte demandada, teniendo por verdaderos los hechos y alegaciones que dicha parte ha manifestado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte presente realiza sus respectivas observaciones a la prueba. Atendida la inasistencia de la parte demandante, se tiene por evacuada en rebeldía las observaciones a la prueba, así como también que no va a valerse de ningún medio de prueba, atendido que no está presente en la audiencia para ofrecerlos e incorporarlos respectivamente. Se suspende la audiencia La sentencia se notificará a las partes durante el día, mediante correo electrónico. La parte demandada señala como medio de notificación su correo electrónico valenzuelarojas@gmail.com. Téngase presente, incorpórese el correo electrónico como medio de notificación. Las partes quedan válidamente notificadas de todo lo resuelto en esta audiencia. SENTENCIA En Constitución, a dos de diciembre del año dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Felipe Andrés Ortega Muñoz, cesante, cédula de identidad Nro. 14.054.816-2, con domicilio para estos efectos en huérfanos 1052, oficina 702, comuna de Santi

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 02 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0620369-3 RIT M-55-2024 MAGISTRADO Maritza Aldana Cabezas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos Luna Vergara SALA Sala 2 (Presencial) HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 11:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440620369-3-126 DEMANDANTE (no comparece) Fe

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