ORELLANA/MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-1792-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Nibaldo Manuel Orellana Quinzacara, mecánico, domiciliado en calle Las Tarkas N° 2660, población Mosquito Sur, de esta comuna, e interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134, Edificio Consistorial, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que según el certificado N° 09/2023 de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, mantiene una deuda por el no pago de una deuda contraída con dicha institución, la que le otorgó la suma de $842.000 con cargo al Fondo Asistencial Extraordinario de Salud (FAES), del año 2017, para cubrir gastos médicos de su hijo don Eduardo Nicolás Rafael Orellana Acosta, monto que fue utilizado para los fines dados de los cuales no se rindió cuenta, sin que se haya iniciado alguna gestión posterior para su cobro, encontrándose prescritas las acciones emanadas de dicha deuda. Concluye solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de deuda municipal correspondiente al año 2017, por un total de $842.000, al igual que las obligaciones que acceden a ellas por concepto de reajustes, intereses y multas, con costas. A folio 6, la demandada contesta la demanda, reconociendo la cantidad adeudada, correspondiendo no obstante a la demandante acreditar la prescripción respecto de todas aquellas que cumplan los requisitos legales, teniendo en consideración que ambas partes debían permanecer en inactividad, indicando además que, durante el segundo semestre del año 2023, la municipalidad ha llevado a cabo la cobranza administrativa respecto de los deudores de rendición de cuenta respecto del otorgamiento de Fondo Asistencial Extraordinario de Salud entre el año 2013 a 2023, cuya cobranza se ha efectuado a razón de los dispuesto en la Resolución N° 30 emitida por la Contraloría General de la República. A folio 10, al evacuar su r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 Código: LPVCXRVLEQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Don Nibaldo Manuel Orellana Quinzacara, demandó la declaración de prescripción de cobro que la Ilustre Municipalidad de Iquique pudiera ejercer en su contra, por lo reseñado en lo expositivo, para perseguir el cobro de los montos otorgados con cargo al Fondo Asistencial Extraordinario de Salud (FAES), por los periodos y sumas señaladas. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, la actora acompañó a folios 1 y 24, copia digitalizada del Certificado N° 09/2023 del 19 de diciembre de 2023; de Decreto Alcaldicio N° 816 del 8 de junio de 2017; y carta informativa de 27 de noviembre de 2023. CUARTO: A su turno, la demandada no arribó prueba alguna. QUINTO: Definido el debate entonces, y en aplicación de lo regulado en los artículos 2493, 2514, y 2515, todos del Código Civil, así como aquello previsto en el artículo 4, letra c), de la Ley 18.695, como asimismo lo contemplado en el Decreto Alcaldicio N° 2373 de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de 26 de octubre de 2023, que establece el “Reglamento Interno para el Otorgamiento de Subvenciones de Salud con Cargo al Fondo Asistencial Extraordinario de Salud - F.A.E.S.”, se puede concluir que la prescripción de largo tiempo prevista en el artículo 2515 del Código de Bello resulta aplicable a los aportes en dinero otorgados con cargo al Fondo de Asistencia de Salud (F.A.E.S), al no existir norma especial que prevalezca, por lo que ponderado el Certificado N° 09/2023 de la Ilustre Municipalidad de Iquique, conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, es posible tener por establecida la existencia de una deuda municipal con la accionada por la suma de $842.000, al haber sido beneficiado el actor con el Fondo Asistencial Extraordinario de Salud, en razón del Decreto Alcaldicio N° 816 del 8 de junio de 2017, valorado igualmente en la forma expresada. SEXTO: Así, habiendo transcurrido en la actualidad más de cinco años desde que se otorgaron dichos dineros y se hizo exigible la acción para exigir el cobro de los dineros restantes por el beneficio del Fondo Asistencial de Salud, otorgado el 2017, las acciones para su cobro se encuentran prescritas, máxime cuando en autos no existe antecedente alguno que dé cuenta de haberse interrumpido dicho término por alguna de las formas consagradas en los artículos 2503 y 2518, ambos del Código Civil, ya que habiendo la demandada señalado que se ha iniciado la cobranza administrativas de la deuda, no aporto prueba alguna, por lo que la acción será acogida, como se dirá. 2 Código: LPVCXRVLEQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, todos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda, declarándose prescritas las acciones de cobro de deuda municipal por concepto de beneficio del Fondo Asistencial de Salud correspondiente al año 2017 otorgado a don Nibaldo Manuel Orellana Quinzacara, por un total de $842.000, al igual que las obligaciones que acceden a ella por concepto de reajustes, intereses y multas, sin costas, por haber litigado la demandada con motivo plausible. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-1792-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. 3 Código: LPVCXRVLEQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T15:03:37-0300
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Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Nibaldo Manuel Orellana Quinzacara, mecánico, domiciliado en calle Las Tarkas N° 2660, población Mosquito Sur, de esta comuna, e interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Se
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