3º Juzgado de Letras de Iquique

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/GUICHARROUSSE

Rol

C-3390-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliados en calle Alonso de Ovalle 1465, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jean Marcel Guicharrousse Pérez, domiciliado en calle Veintiuno de Mayo N° 1792, de esta ciudad. Expone, en síntesis, ser acreedor del pagaré N° 002CON104160474, suscrito el 10 de febrero de 2023 por la suma de $4.173.584, más intereses de 2,23% mensual, pagadera en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $239.195, venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2023. Menciona que el deudor se encuentra en mora desde el 29 de febrero de 2024, adeudando actualmente la suma de $2.434.590 habiendo sido autorizada la firma del suscriptor ante Notario, y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma $2.434.590, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago, con costas. A folio 7, el ejecutado opone las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. La primera -falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado-, la sustenta en que la obligación demandada no es líquida ni determinada, como lo exige la ley al no señalar los intereses demandados; y en no constar el pago del impuesto regulado en el Decreto Ley 3475. Las excepciones del pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, las funda en haber realizado abonos y pagos al ejecutante, y en haberse pactado una prórroga para el pago de la deuda, respectivamente. A folio 11, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones deducidas, con costas, fundado en que el impuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 Código: DWFFXRSUDQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes demandó ejecutivamente a don Jean Marcel Guicharrousse Pérez, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.434.590, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO Para demostrar sus alegaciones, el actor acompañó a folio 1, copia digitalizada del pagaré N° 002CON104160474, custodiado en el tribunal; y copias de escrituras públicas de 31 de marzo de 2021 y 4 de marzo de 2024. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la pretendida falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, será desechada, en primer término, porque la falta de liquidez no es tal, ya que analizado el pagaré fundante de la acción conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, aparece el monto que le fuera otorgado al deudor, siendo entonces la suma demandada aquella que comprende las cuotas devengadas a partir de la mora de la ejecutada, debiendo fijarse los intereses contenidos en dicho documento hasta la época del pago efectivo de la obligación, siendo en consecuencia perfectamente determinable la deuda con los datos que el título aporta; y en segundo lugar, porque en el mismo título aparece la constancia relativa al pago del impuesto regulado por el DL 3475, enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme el artículo 15 N°s 2 y 3, resultando aplicable el artículo 26 del citado decreto. SÉPTIMO: Finalmente, la supuesta prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación y el pago parcial de la deuda serán desestimadas, teniendo únicamente presente la ausencia de prueba por parte del ejecutado.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 1, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1 Código: DWFFXRSUDQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes demandó ejecutivamente a don Jean Marcel Guicharrousse Pérez, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.434.590, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO Para demostrar sus alegaciones, el actor acompañó a folio 1, copia digitalizada del pagaré N° 002CON104160474, custodiado en el tribunal; y copias de escrituras públicas de 31 de marzo de 2021 y 4 de marzo de 2024. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la pretendida falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, será desechada, en primer término, porque la falta de liquidez no es tal, ya que analizado el pagaré fundante de la acción conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código C

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Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliados en calle Alonso de Ovalle 1465, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jean Marcel Guicharrousse Pérez, domiciliado en calle Veintiuno de Mayo N° 1792, de esta ciudad. Expone, en síntesis, s

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