3º Juzgado de Letras de Iquique

HIDALGO/MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-805-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Susana Hidalgo Cortés, domiciliada en Pasaje Oro N° 2637, de esta comuna, e interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134, Edificio Consistorial, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que mantiene una deuda municipal por concepto de permiso de Patentes Comerciales, correspondiente al convenio de pago de patente comercial N° 6704 Rol 227042-0, asociada a su nombre, relativas a las cuotas devengadas en agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2011, ascendente a un total de $82.598, cuyas acciones de cobro se encuentran prescritas. Solicita, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas correspondiente al período transcurrido entre los meses de agosto y noviembre inclusive, por un total de $82.598, con intereses, reajustes y multas, con costas. A folio 7, la demandada contestando alega que, en la medida que el actor no pueda acreditar sus alegaciones, se rechace la demanda en todas sus partes; haciendo presente que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas de dicha naturaleza, al revestir el carácter de impuestos municipales según lo estatuye el Decreto Ley 3063, debiendo esa prescripción ser declarada judicialmente por el tribunal, quien si procediere, y en la medida que el demandante no hubiere efectuado reconocimiento expreso o tácito de ella, declarar prescritas solo aquellas deudas que cumplan los requisitos legales, ya que para que opere ambas partes deben permanecer en inactividad. En caso contrario, la demanda del actor o reconocimiento expreso o tácito del deudor de la presentación que debe, rompen el curso del efecto liberatorio, impidiendo que esta se consuma. A folio 10, el demandante en su réplica, ratificó lo expuesto en la demanda. A folio 12, en su dúplica, la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Susana Hidalgo Cortés demandó la declaración de prescripción de las acciones de cobro que la Ilustre 1 Código: TZWTXRQCDQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Iquique pudiera ejercer en su contra, por lo reseñado en lo expositivo, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas del convenio de pago de patenten comercial, asociados a su nombre, por los periodos y sumas señaladas. SEGUNDO: El demandado solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para acreditar su pretensión, el actor rindió prueba documental a folios 1 y 28, consistente en copias digitalizadas de informe de deuda de 30 enero de 2024 y orden de ingreso folio N° 1481451. CUARTO: La demandada a su turno, no aportó prueba alguna. QUINTO: Para resolver entonces, debe tenerse presente que, como se sabe, las prescripciones de corto tiempo de tres años contempladas en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, se aplican a favor o en contra de las municipalidades, en toda clase de impuestos, sumado a que el artículo 23 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales, ubicado en su título IV denominado de los “Impuestos Municipales”, sujeta a una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, por lo tanto el convenio de pago emanado de una patente comercial, le resulta aplicable, en consecuencia, la referida prescripción de corto tiempo, por tratarse de un convenio para el pago de impuestos municipales. SEXTO: Dicho ello, valorada la prueba documental de folios 1 y 28 conforme los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por establecido la existencia de una deuda municipal vinculada al convenio de patente comercial Rol 227042-0, cuyo titular es la actora, correspondiente a las cuotas comprendidas entre los meses de agosto y noviembre de 2011 inclusive, por un total de $82.598, incluyendo los reajustes e intereses respectivos, habiéndose tornado exigible la última cuota el 10 de noviembre de 2011. SÉPTIMO: Así, habiendo trascurrido más de tres años desde que se hizo exigible la obligación de pagar el convenio en los meses pedidos por el actor, correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre todos de 2011, las acciones para su cobro se encuentran prescritas, por lo que la demanda será acogida. OCTAVO: El resto de la prueba incorporada y demás alegaciones en nada alteran lo concluido y asertos establecidos en este fallo, constituyendo una reiteración de lo ya expuesto.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170 y 2 Código: TZWTXRQCDQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 342 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales citadas, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta por doña Susana Hidalgo Cortés, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal, por concepto de Patente Comercial, correspondiente a aquellas cuotas devengadas por los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011, asociados al convenio por patente comercial N° 6704 Rol 227042-0, sin costas para la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense en su oportunidad. Rol C-805-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. 3 Código: TZWTXRQCDQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T15:01:46-0300

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Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece doña Susana Hidalgo Cortés, domiciliada en Pasaje Oro N° 2637, de esta comuna, e interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134, Edificio Consistorial, de esta ciudad.

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