Juzgado de Letras Tocopilla

RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A./INGRID MOLINA VALDIVIA E.I.R.L.

Rol

C-370-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos que entre las partes existe un contrato de prestación de servicios de internet y que la actora emitió un total de diecisiete facturas a nombre de la demandada. Tercero: Que a su vez son hechos controvertidos que la demandada, adeuda a la demandante la suma de $ 4.355.862.; que ésta deriva del cobro las facturas emitidas y descrita en su libelo, en virtud de servicios entregados a la demandada de autos, no pagadas a la fecha de su vencimiento; y que la demandante incumplió con la obligación pactada, en relación a la entrega y ejecución de los servicios contratados. Cuarto: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo con el marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió original y estrictamente el cobro de facturas, de la cuales se señala que habrían perdido su mérito ejecutivo, al haber transcurrido más de un año, por lo que por tal motivo ejerce la acción ordinaria. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente, lo que debe acreditar la parte demandada, como contrapartida, es el incumplimiento de las obligaciones que emanaron del contrato y que sirve de sustento causal de dichas facturas. Sexto: Que ninguna de las partes rindió prueba dentro del término legal Séptimo: Que siendo un hecho no controvertido la emisión de la factura y la celebración del contrato de prestación de servicios de internet y telefonía satelital, toca al demandado acreditar el incumpliendo de las obligaciones que emanaron de dicho negocio conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Sexto: Que la demanda no pudo acreditar sus asertos por no acompañar al proceso medio de prueba alguno que de cuenta de los incumplimientos que alega y que constituyen el sustento factico de su defensa todo lo vual deviene necesariamente en acoger la demanda Código: WTDRXRFVMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_tocopilla@pjud.cl Juzgado de Letras, Familia

Fundamentos

considerando Primero: Que la actora alega el pago de las facturas que se le adeudan, mientras que la demandada sostiene que el impago obedece al incumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio causal que dio origen al crédito, por lo que resulta necesario determinar si la emisión de las facturas está debidamente respaldada por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios de internet y telefonía satelital. Segundo: Son hechos no controvertidos que entre las partes existe un contrato de prestación de servicios de internet y que la actora emitió un total de diecisiete facturas a nombre de la demandada. Tercero: Que a su vez son hechos controvertidos que la demandada, adeuda a la demandante la suma de $ 4.355.862.; que ésta deriva del cobro las facturas emitidas y descrita en su libelo, en virtud de servicios entregados a la demandada de autos, no pagadas a la fecha de su vencimiento; y que la demandante incumplió con la obligación pactada, en relación a la entrega y ejecución de los servicios contratados. Cuarto: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo con el marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió original y estrictamente el cobro de facturas, de la cuales se señala que habrían perdido su mérito ejecutivo, al haber transcurrido más de un año, por lo que por tal motivo ejerce la acción ordinaria. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente, lo que debe acreditar la parte demandada, como contrapartida, es el incumplimiento de las obligaciones que emanaron del contrato y que sirve de sustento causal de dichas facturas. Sexto: Que ninguna de las partes rindió prueba dentro del término legal Séptimo: Que siendo un hecho no controvertido la emisión de la factura y la celebración del contrato de prestación de servicios de internet y telefonía satelital, toca al demandado acreditar el incumpliendo de las obligaciones que emanaron de dicho negocio conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Sexto: Que la demanda no pudo acreditar sus asertos por no acompañar al proceso medio de prueba alguno que de cuenta de los incumplimientos que alega y que constituyen el sustento factico de su defensa todo lo vual deviene necesariamente en acoger la demanda Código: WTDRXRFVMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_tocopilla@pjud.cl Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl incoada en su contra y en consecuencia habrá de condenársele al pago de $4.355.862,- suma que se reajustará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de emisión de la factura y el momento de pago efectivo. Séptimo: Que en lo que dice relación a los intereses, se aplicará el interés corriente para operaciones de

Fallo

se decide: I.- Que se acoge la demanda, condenándose a la demandada al pago de la suma de $4.355.862.-, en favor del demandante. II.- Que en cuanto a los reajustes e intereses se estará a lo dispuesto en los motivos sexto y séptimo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. Rol C-370-2023 Pronunciada por don Hector Espinoza Reyes, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, quien se individualiza con firma electrónica avanzada. En Tocopilla, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WTDRXRFVMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_tocopilla@pjud.cl 2024-12-10T13:50:34-0300

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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-370-2023 CARATULADO : RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A./INGRID MOLINA VALDIVIA E.I.R.L. Tocopilla, diez de dici

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