1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ECHEVERRÍA/

Rol

V-103-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 06 de mayo de 2024, comparece doña Dominique Alexandra Echeverría Vergara, chilena, divorciada, operadora de mina, cédula nacional de identidad N° 17.437.017-6, Región de Antofagasta, en representación de su hija Alexandra Nahomy Osorio Echeverría, cédula nacional de identidad N° 24.018.917-8, todos con domicilio en Oficina Lástenla N° 11.870, block 6, departamento 106, comuna de Antofagasta, solicitando se autoricen los cambios de su primer nombre Alexandra a Nahomy y también el apellido paterno Osorio a Echeverría de la menor, quedando en definitiva como Nahomy Alexandra Echeverría Osorio. Funda señalando, que con fecha 24 de julio de 2012, nace la menor Alexandra Nahomy Osorio Echeverría, siendo inscrita con el registro N° 1639 de fecha 24 de julio de 2012, circunscripción de Calama, con el nombre antes mencionado. Señala, que la decisión de este cambio fue por voluntad de su hija Alexandra, en el hecho de que durante prácticamente toda su vida ha tenido que llevar el apellido de su padre biológico quien ha estado en su vida de manera intermitente. Con su progenitor Lee Nelson Osorio Ramos, mantuvieron una relación matrimonial de 8 años y luego el año 2016 se divorciaron, tal como consta en causa RIT C-2216-2018 seguida ante el Juzgado de Familia de Antofagasta. En esta relación nace nuestra hija Alexandra. Es del caso mencionar que Lee, desde que se separaron ha mantenido una relación esporádica con Alexandra, cuestión que se potenció cuando demandó al progenitor por pensión de alimentos en causa RIT C- 851-2023 ante el Juzgado de Familia de Antofagasta. Y hace aproximadamente un año que no se ven. Además, a esto se suma que Lee hace 5 años que mantiene una nueva pareja y desde que él inició su relación sentimental es que se empezaron a ver dos veces al mes. También, no le gustaba asistir a las visitas, iba obligada y poco a poco dejaron de tener contacto. A la fecha no se han visto, su padre biológico no Código: XRELXRXNMNQ E

Fundamentos

fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes: I.- Documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hija Alexandra Nahomy Osorio Echeverría, cédula de identidad Nº23.167.565-5.- 2. Informe de evaluación psicológica emitido por la psicóloga Carolina Rojas Moncada con fecha 22 de marzo de 2022. II.- Testigos: Consistente en la información sumaria incorporada con fecha 05 de noviembre de 2024 respecto del testigo N° 1: don ALAN ZACHA JIMÉNEZ MOLINA, cédula de identidad N°17.936.508-1, metalurgista, con domicilio en calle Gran Avenida N° 8164, comuna de Antofagasta, quién exhibe a través de la cámara su documento de identidad que permite identificarlo y testigo N° 2: doña AMORY ALONDRA Código: XRELXRXNMNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl APABLAZA PINILLA, cédula de identidad N°17.433.329-7, operador de Caex, con domicilio en calle sierra nevada N° 6488, comuna de Antofagasta, quién exhibe a través de la cámara su documento de identidad que permite identificarla, quienes juramentados legalmente declaran: Testigo N° 1: ALAN ZACHA JIMÉNEZ MOLINA Conozco a Dominique Echeverría Vergara y a su hija, aproximadamente desde el año 2015, cuando compartimos amistades muy cercanas, nos hicimos bien amigos, por lo cual hasta el día de hoy he podido apoyar a Dominique en cuanto a sus temas personales, además tengo conocimiento del apoyo psicológico que ella le ha debido dar a su hija. He estado presente siempre, conozco desde muy pequeña a Nahomy, porque yo le digo normalmente así, Nahomy y no Alexandra, porque ella siempre ha querido llevar y representar ese nombre, y también sé, el tema de su cambio de apellido. Desde el año 2014 o 2015, que nos conocemos, 9 o 10 años, y me enteré del tema del cambio de nombre y apellido porque un día Dominique me dice que su hija se quiere cambiar el nombre, porque no se siente representada por su nombre de pila que tiene actualmente, y el tema de su apellido, ella siempre se ha sentido representada por su apellido materno, más que por el apellido paterno, tanto en su familia como en su entorno. Actualmente Nahomy tiene un año menos que mi hijo, tiene 12 años y se presenta como Nahomy entre sus pares y círculo cercano, en su colegio, de hecho me causó admiración un día que la fui a buscar, porque nos encontramos en la calle con su madre, y cuando sale del colegio, normalmente sus compañeritos de curso van y le dicen “chao Nahomy”, porque ya la conocen así. Ella quiere cambiarse el nombre porque siempre se ha sentido más representada, y le gusta mucho más su segundo nombre que su primer nombre, porque claro, la abreviación de su primer nombre suena como Alex, por lo que no es muy cómodo para ella. En cuanto a su relación con su padre biológico, realmente no lo conozco, de todos los años, lo he visto una sola vez al papá, creo que lo vi de lejos, y esta situación de llevar el apellido de un padre que no está presente l

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2° letra b), 2 y 3 de la Ley 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta en lo principal con fecha 2 de mayo de 2024, y en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de la hija menor de edad de la solicitante, doña Alexandra Nahomy Osorio Echeverría, cédula de identidad N° 24.018.917-8, por el de Nahomy Alexandra Echeverría Osorio; quedando en definitiva como NAHOMY ALEXANDRA ECHEVERRIA OSORIO. II.- Déjese constancia de lo resuelto en las respectiva inscripción de nacimiento N° 1639, del año 2012, de la Circunscripción de Calama. III.- Notifíquese de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo. IV.- Obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Ilma.. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, articulo 35. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-103-2024 Pronunciada por don EDUARDO MANUEL MACHUCA CERECEDA. Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XRELXRXNMNQ Este documento tiene firma electrónica y su original

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-103-2024 CARATULADO : ECHEVERRÍA/ Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 06 de mayo de 2024, comparece doña Dominique Alexandra Echeverría Vergara, chilena, divorciada, operadora de mina, cédula nacional de identidad N° 17.437.017-6, Región de Antofagas

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