HDI SEGUROS / CHÁVEZ
Rol
C-9800-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compare don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales HDI SEGUROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Feres Serrano, ingeniero civil y don Alejandro Jiménez Ev|ans, administrador de empresas, todos domiciliados en Avda. Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes, Santiago deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de JUVENALIA DEL CARMEN CHÁVEZ PEDREROS, se ignora ocupación u oficio, con domicilio en Los Paredes, Parcela 35, San Rafael, por la cantidad de $1.533.930, intereses pactados y las costas de la causa. Basa su demanda en que es acreedora de la demandada según la “Contragarantía de Seguro de Fianza” complementada con la “Da Cuenta de Pago, Finiquito y Subrogación de Derechos”, en los cuales se contiene un reconocimiento de deuda de la demandada a su en favor. Indica que en dichos documentos la demandada figura como fiador y codeudor solidario del “afianzado”, don Carlos Isidro Meléndez Chávez. Expone que en la “Contragarantía de Seguros de Fianza” las partes convinieron expresamente: “3°. El afianzado se compromete a aceptar como pago ajustado a los términos de la Póliza, toda suma que la Compañía pague al Beneficiario como indemnización, sin perjuicio de los derechos del Afianzado para repetir en contra del o los Código: PZSQXRPYGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9800-2023 Beneficiarios por todo cobro improcedente que hubiere (n) hecho a la Compañía.”; y en el numeral 2° “…, el Afianzado devolverá a la Compañía las cantidades que ésta hubiere tenido que desembolsar para indemnizar al beneficiario o beneficiarios. El afianzado hará esta devolución a la Compañía a más tardar dentro del quinto día desde que esta hubiere pagado la indemnización.” Señala que, asimismo, en el numeral 4° convinier
Fundamentos
fundamentos respecto a la sentencia declarativa y la aplicación de los intereses, cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Finaliza citando normas legales del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil y del Código de Comercio y solicita tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio de menor cuantía en contra de la demandada doña Juvenalia del Carmen Chávez Pedreros y, en mérito que se ha cumplido con la condición de que dependía la exigibilidad de la obligación y a que venció el plazo de cinco días contados desde la verificación de aquella condición, condenarla al pago de la suma de $1.533.930, más el interés máximo convencional, calculados desde la fecha del retardo o mora (7 de julio de 2021), aplicándose la tasa de interés señalada en el cuerpo de esta demanda, para obligaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y las costas de la causa. Al folio 10, consta la notificación de la demanda a la parte demandada en forma personal con fecha 13 de diciembre de 2023. Al folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Al folio 28, consta la certificación de que en el día y hora decretados en autos para efectos de la audiencia de conciliación y, habiéndose efectuado los tres llamados de rigor, no compareció la Código: PZSQXRPYGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9800-2023 parte demandante ni la parte demandada, entendiéndose frustrada la conciliación. Al folio 30, con fecha 14 de agosto de 2024, se recibió la causa a prueba rindiéndose la prueba que consta en autos. Al folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales HDI SEGUROS S.A., deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de JUVENALIA DEL CARMEN CHAVEZ PEDREROS, en mérito que se ha cumplido la condición de que dependía la exigibilidad de la obligación y a que venció el plazo de cinco días contados desde la verificación de aquella condición, condenándola al pago de la suma de $1.533.930, más el interés máximo convencional, calculados desde la fecha del retardo o mora (7 de julio de 2021), aplicándose la tasa de interés señalada en el cuerpo de esta demanda, para obligaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y las costas de la causa. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho reseñados latamente en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la demandante allegó a este tribunal la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: a. Al anexo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma ascendente a $1.533.930.-, más los intereses pactados y detallados en el considerando undécimo calculados hasta la fecha de su pago efectivo; todo según liquidación que efectuará en su oportunidad, en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto a la demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-9800-2023. DICTADA POR DOÑA ISABEL MELISSA EYZAGUIRRE FLORES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: PZSQXRPYGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9800-2023 Código: PZSQXRPYGNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T13:10:18-0300
Texto Completo (Preview)
C-9800-2023 FOJA: 26 .-Veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9800-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS / CH VEZÁ Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compare don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Segur
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