3º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALLEJOS

Rol

C-2909-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N 99.500.840 8, persona jur dica° ¬ í de sociedad an nima, del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generaló ó don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ANDREA VALLEJOS ROMO, empleada domiciliada en Los Abedules 380, San Pedro De La Paz, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $5.068.015, m s los interesesó á pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde elú á é d a del vencimiento hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas,í disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago deó estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda su demanda en que la ejecutante es actual due o y leg timo tenedor delñ í pagar a la orden n mero N 3643077, por la suma de $5068015, con vencimiento elé ú ° 45014, adeudado por la ejecutada. Refiere que el pagar fue suscrito en representaci n de la deudora el d a 45014,é ó í por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetasñ S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto poré el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, queú é acompa o a esta presentaci n. El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de suñ ó é vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Expone que la obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de $5.068.015, m s los intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elá ú á pagar , devengados desde el d a del vencimiento hasta el momento de su pago efectivo,é í reajustes y costas. 2°.- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, que funda en las argumentacionesó ó de hecho y derecho ya rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ Código: XJFCXRXXTMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2909-2023 Foja: 1 4°.- Que, en relaci n a la excepci n opuesta respecto del pagar de autos, estoó ó é es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, primeramente resultaó ó necesario dejar establecido que el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de la referida Ley.í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable alí pagar en virtud de la norma contemplada en el art culo 107 ya se alado.é í ñ 5 .- ° Que, del examen del pagar suscrito el 29 de marzo de 2023, por Fernandoé Vega Mu oz, en representaci n de la ejecutante y sta de la ejecutada, por la suma deñ ó é $5.068.015, por concepto de capital, que se pagar a en una sola cuota, cuyo vencimientoí era el d a 29 de marzo de 2023, por lo que la obligaci n referida tiene una nica fechaí ó ú de vencimiento. 6 .-° Que, cabe se alar que respecto del referido pagar , el tiempo de prescripci nñ é ó se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible, es decir, el 29 de marzo deó 2023 y hasta la notificaci n de la demanda, que en autos aconteci el 18 de julio deó ó 2024, por lo que cumpli ndose el plazo de prescripci n de un a o contemplado en elé ó ñ art culo 98 de la Ley 18.092, el 29 de marzo de 2024, s lo queda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 N 17, 470í ó ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara:ó I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, de prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva, opuesta por laó ó ejecutada a folio 19, no pudiendo seguirse adelante con esta ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diez de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XJFCXRXXTMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T12:54:29-0300

Texto Completo (Preview)

C-2909-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2909-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALLEJOS Concepci nó , diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica