FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GARCÍA
Rol
C-1093-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepción, correo electrónico notificacionforum@hmycia.com, en representación de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de FELIPE GONZALO GARCIA AVENDANO, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: Funda la ejecución en el PAGARE N°1839741 el cual fue suscrito por Forum Servicios Financieros en representación de FELIPE GONZALO GARCIA AVENDANO, chileno, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOS GORRIONES 621 PARQUE CENTRAL, comuna de HUALPEN, en su calidad de deudor principal. En razón de lo anterior, demanda a FELIPE GONZALO GARCIA AVENDANO ya individualizado, para que sea condenado al pago de la cantidad que más adelante se detalla. Agrega que el pagaré referido fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2023 por la cantidad de $5.713.948, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $265.951., con vencimiento la primera de ellas el día 20 de octubre de 2023 y las restantes los días 20 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por FELIPE GONZALO GARCIA AVENDANO, como deudor principal y devengaría un interés de un 2,95% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Afirma haberse estipulado que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación com
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento. Finalmente, solicita tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. A folio 21 se confiere traslado el cual es evacuado por la parte ejecutante a folio 23, oportunidad en la que señala, en síntesis, lo siguiente: Respecto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que la justificación esgrimida por la ejecutada nada tienen que ver con la excepción invocada, por cuanto ésta solo puede oponerse cuando falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, ya sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo; o porque la deuda no es líquida; o porque no es Código: UENTXRVZQMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 actualmente exigible. Afirma que conforme al artículo 30 de la ley 18.010 su representada no hizo más que ajustarse a la ley, pues ésta efectivamente faculta el cobro de los intereses devengados hasta el instante del pago efectivo de la deuda y sólo rechaza el cobro de los intereses no devengados. Hace presente que, se puede concluir que la modificación al artículo 30 de la ley No. 18.010 buscó prohibir la aceleración de los intereses no devengados, mas no la aceleración de los intereses devengados por cuanto los propios autores de la moción y representantes de la Superintendencia expresaron que sí correspondía el pago de los intereses devengados hasta la fecha en que se materialice el pago de lo adeudado. Concluye, asimismo, que los argumentos esgrimidos por el deudor para justificar la presentación de esta excepción en su escrito nada tienen que ver con el objeto de esta excepción, cual es controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar y no en cuanto a cómo se obtuvo este monto en virtud del contrato de apertura de línea de crédito porque como se señala, eso es objeto de un juicio de lato conocimiento por lo tanto esta excepción debe ser rechazada por carecer de falta de oportunidad y no corresponde que sea alegada en esta instancia. Respecto del pago del impuesto de timbre y estampillas, expresa que el ejecutado se encuentra únicamente dirigido a cuestionar el cumplimiento de pago de impuestos, denunciando que no se ha pagado tributos respecto al título acompañado. Es decir, en ningún momento desconoce haber suscrito dicho pagaré. En relación al punto, también afirma que en el caso de marras se aprecia perfectamente que en el pagaré fundamento de la presente ejecución consta la leyenda indicativa correspondiente que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuestión,
Fallo
Por tanto, de conformidad con dichas normas y artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil, el título no debe ser admitido, pues la sanción al no pago de impuestos es la inadmisibilidad y el no pago oportuno, acarrea la falta de ejecutoriedad del título, de manera que carece de mérito ejecutivo. Interpone también la excepción del artículo 464 nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Funda lo anterior en que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Finalmente opone la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, afirmando que antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que lo llevaron al incumplimiento. Finalmente, solicita tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declar
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1093-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GARC AÍ Talcahuano, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepción, correo electrónico notificacionforum@hmycia.com, en representación de “F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica