FARÍAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA DON FERNANDO LTDA
Rol
C-4254-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado, don Mario Hurtado Henríquez, con domicilio en calle O’Higgins 940 oficina 803, comuna de Concepción, en representación convencional de don LUIS ANTONIO FARÍAS CALDERÓN, domiciliado en Avda. George Knight 3157, Fundo El Venado, Comuna de San Pedro de la Paz; e interpone en lo principal demanda de acción pauliana o revocatoria, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.531.734-7, representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque, ingeniero constructor, domiciliado en Claudio Gay N°3786, Población Sn Marcos, comuna de Talcahuano; y contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA DON FERNANDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.631.483-K, representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque, ingeniero constructor, ambos domiciliado en Claudio Gay N°3786, Población Sn Marcos, comuna de Talcahuano, solicitando que declare que se revoca y en consecuencia se deja sin efecto en todas sus partes las compraventas entre Ailen Inmobiliaria y Construcción SPA y la Sociedad Inmobiliaria Don Fernando Limitada, celebradas en escrituras publicas de fecha 04 de abril de 2023, bajo los repertorios N° 530, 531 y 532 de 2023. Así entonces, se ordene cancelar las siguientes inscripciones de dominio: a) de fojas 1452 N°874 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz con fecha 18 de abril de 2023; b) de fojas 1742 N°1056 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; y c) de fojas 1453 N°875 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, de fecha 18 de abril de 2023. Que, en concordancia con lo anterior, que se declare que los inmuebles correspondientes vuelvan al patrimonio del deudor, AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, recobrando su v
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don MARIO HURTADO HENRÍQUEZ, en representación convencional de don LUIS ANTONIO FARÍAS CALDERÓN; e interpone en lo principal demanda de acción pauliana o revocatoria, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque; y contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA DON FERNANDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque, solicitando que se declare que se revoca y en consecuencia se deja sin efecto en todas sus partes las compraventas entre Ailen Inmobiliaria y Construcción SPA y la Sociedad Inmobiliaria Don Fernando Limitada, celebradas en escrituras publicas de fecha 04 de abril de 2023, bajo los repertorios N° 530, 531 y 532 de 2023. Así entonces, se ordene cancelar las siguientes inscripciones de dominio: a) de fojas 1452 N°874 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz con fecha 18 de abril de 2023; b) de fojas 1742 N°1056 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; y c) de fojas 1453 N°875 del Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, de fecha 18 de abril de 2023. Que, en concordancia con lo anterior, que se declare que los inmuebles correspondientes vuelvan al patrimonio del deudor, AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, recobrando su vigencia y plena eficacia las siguientes inscripciones practicadas a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, disponiendo que se cancele o deje sin efecto la nota de transferida, puesta al margen de dichas inscripciones: a) Inscripción que rola a fojas 5094 N°3089 en el Registro de Propiedad del año 2020; b) Inscripción que rola a fojas 4520 N°2635 en el Registro de Propiedad del año 2020; e c) Inscripción que rola a fojas 779 N°595 en el Registro de Propiedad del año 2021. Todo lo anterior, con costas; conforme a los argumentos contenidos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: NKEZXRENLMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así también, de manera subsidiaria, interpone demanda de nulidad absoluta por carecer de objeto y en subsidio, demanda de nulidad absoluta por simulación, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque; y contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA DON FERNANDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Parra Dosque, solicitando que declare que son nulas absolutamente las compraventas celebradas entre Ailen Inmobiliaria y Construcción SPA y la Sociedad Inmobiliaria Don Fernando Limitada, celebradas en escr
Fallo
por tanto, debidamente emplazado en el presente juicio. A folio 16, compareció el abogado, don CARLOS DONOSO ROJAS, en representación convencional del demandado, AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION SpA, contestando la demanda, solicitando su total rechazo, conforme a las alegaciones y simples defensas que hace valer, todo lo anterior, con costas. Menciona que, atento a la situación post pandemia y la situación económica inestable que vive el país, su representada hizo un ofrecimiento de pago de una suma ascendente a 10 millones de pesos al contado y el saldo en cuotas, lo que el colega Mario Hurtado le señaló que transmitiría a su parte. Lamentablemente el demandante no aceptó el ofrecimiento y las conversaciones fueron dadas por terminadas. Posterior a ello el demandante ejerce acción ejecutiva de cobro fundado en la sentencia de autos para obtener el pago de su acreencia, es decir ejerció la acción que estimó competente para obtener el pago de su crédito, esta causa fue incoada el 30 de mayo de 2023 ante el 2° Juzgado Civil de Talcahuano y que actualmente se encuentra en tramitación. Posteriormente con fecha 19 de junio de 2023, el actor incoa esta demanda por la cual pretende se revoque contrato de compraventa celebrados entre su representada y la codemandada de autos. Dispone que, las compraventas celebradas no son un acto fraudulento y que se hicieron en el ejercicio de su giro inmobiliario. Reitera que, ofreció al demandante el pago de la deuda pero que no fue aceptada
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4254-2023 CARATULADO : FAR AS/Sociedad Inmobiliaria Don Fernando LtdaÍ Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado, don Mario Hurtado Henríquez, con domicilio en calle O’Higgins 940 oficina 803, comuna de Concepción, en representación convencional de don L
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