Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BERSANO/AGRÍCOLA RIO MAULE SPA

Rol

M-135-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misiva son de carácter general que no fundamentan la causal y no cumplen con los requisitos establecidos para configurar la misma. SOLICITA EN DEFINITIVA: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral, y que éste se extendió entre las partes se extendió desde el 10 de Julio de 2023 al 22 de Marzo de 2024. 2.- Se declare que la REMUNERACIÓN PACTADA entre las partes ascendió a la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($839.750.-), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- NULIDAD DE DESPIDO: Declaración de que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 4.- SANCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO: Que atendido la declaración de nulidad del despido, condenar a AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A., a favor de la parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($839.750.-), o por los montos que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 5.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL destinadas al fondo de pensiones y de seguro de cesantía: Que en razón de lo anterior, condenar a AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A., a favor de la parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones y de seguro de cesantía correspondiente a 22 días del mes de Marzo de 2025, en base a una remuneración mensual de ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($839.750.-), las que deberán ser

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Relata que por contrato de trabajo, celebrado el día 10 de Julio de 2023, prestó servicios para la demandada AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, el contrato fue escriturado por su empleador, cuya copia nunca se entregó. Al momento del término de la relación laboral el vínculo era de carácter indefinido. Los servicios contratados consistían en realizar labores de asesora de ventas de terrenos. La remuneración mensual. Era en parte fija y parte variable, ya que se integraba por un sueldo mensual fijo ascendente a cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($499.000.-), más una gratificación del 25% de lo devengado mensualmente en el respectivo ejercicio comercial, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. Además, se pagaban un bono variable de cumplimiento de metas, las que se describen en anexo de contrato de fecha 01 de Diciembre de 2023, modificado el 01 de Enero de 2024, y que se determinaban sobre la venta de cantidad de parcelas que realice cada asesor. Además de las remuneraciones descritas, se convino el pago de manera fija y permanente de una asignación de colación y otra de movilización, ambas por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000.-), cada una. Así, conforme al promedio de los 3 últimos meses laborados íntegramente (Diciembre de 2023, Enero de 2024 y Febrero de 2024) para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, el monto de la remuneración mensual ascendía al valor de ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($839.750.-). Señala que del monto de su remuneración la demandada debía descontar, declarar y pagar sus cotizaciones de seguridad social, obligación a la que no dio cumplimiento en integridad en razón de que luego de su desvinculación ha observado que se encuentran impagas las cotizaciones de salud de los meses de Julio y Agosto, ambos de 2023, y las de pensiones y de seguro de cesantía de Marzo de 2024. Hace presente que al término de la relación laboral, la que se extendió por 8 meses y 12 días, se devengó el derecho al pago de la compensación de feriado proporcional por el equivalente a 14,699 días, equivalente a la cantidad de trescientos tres mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($303.284.-), las que no han sido solucionados. Respecto al despido relata que llegado el 22 de Febrero de 2024, concurrió hasta la oficina de Curicó, dos de los representantes legales de la empresa empleadora, Alvaro Oliva Herrera y Francisco Salas Cooke, quienes en esa oportunidad le notifican personalmente carta de despido fechada en igual fecha, y que informaba sobre el término del contrato de trabajo a contar del 22 de Marzo de 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa, copiando su texto. Sostiene que los hechos contenidos en la misiva son de carácter general que no fundamentan la causal

Fallo

SE RESUELVE. I. Que se RECHAZA, solicitud de apercibimiento del artículo 454 numeral 5 del Código del Trabajo, por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, SE ACOGE la demanda de declaración de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por doña PAOLA ANDREA BERSANO BARRERA en contra de AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A., representada legalmente por Álvaro Cumora Oliva Herrera, todas ya individualizadas y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre la demandada AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A., como empleador, y la demandante PAOLA ANDREA BERSANO BARRERA como trabajadora, la que se extendió desde el 10 de Julio de 2023 al 22 de Marzo de 2024. 2.- Que la última remuneración asciende a la suma de $839.750 (ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos) para los efectos de los artículos 162 y 172 del Código del Trabajo. 3.- Que el despido efectuado por la demandada con fecha 22 de Marzo de 2024 fue improcedente. 4.- Que se condena a AGRÍCOLA RÍO MAULE S.P.A., a favor de la demandante PAOLA ANDREA BERSANO BARRERA, al pago por los conceptos de: · $839.750 (ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $240.763 (doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional. 5.- Que, el despido es además nulo, por cuanto durante la vigencia de la relación laboral no se han pagado de manera íntegr

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-135-2024 RUC 24-4-0584136-K Curicó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre Nulidad del Despido, Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, RIT M-135-2024, RUC 24-4-0584136-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de

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