COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./IPT PTO MONTT
Rol
I-19-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada. 2) Procedencia de la rebaja de la cuantía de la multa reclamada. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 20 de noviembre de 2023, ingresada bajo el correlativo Nº1072703 (folio 26). 2) Contrato de trabajo de don José Olegario Lemuy Toledo, de fecha 28 de marzo de 2008 (folio 27). 3) Oficio ordinario Nº1001-1683/2024, de fecha 15 de enero del año 2024, emitido por la Unidad Jurídica de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt (folio 28). 4) Carta dirigida a don Cristian Espejo Villarroel, de fecha 03 de enero de 2024. Referencia: Solicita intervención ante negativa a firmar anexos de contratos (folio 29). 5) Resolución de multa Nº1806/23/87 de fecha 29 de diciembre de 2023 (folio 30). 6) Copia de sentencia recurso de nulidad Rol 47-2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (folio 31). 7) Copia de sentencia de 23 de enero de 2023, del Juzgado de Calbuco, RIT I-8-2022 (folio 32). Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carátula e Informe de Exposición N° 1001/2023/1949 (folio 19). 2) Resolución de multa N°1806/2023/87, de 29 de diciembre del 2023 (folio 20). 3) Borrador de anexo de contrato de trabajo sin firma de las partes (folio 21). 4) Correo electrónico de 19 de diciembre del 2023, de don Marcelo Gallardo Obreque a la fiscalizadora Claudia Esquivel Sosa, con constancia para empleadores adjunta (folio 22). Séptimo: Que, con el mérito de la resolución reclamada se ha establecido que, con fecha 29 de diciembre de 2023, la fiscalizadora doña Claudia Esquivel Soza, aplicó a la empresa reclamante una multa de 60 UTM, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: N°1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a individualización de las par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-19-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación convencional de Compañía Naviera Frasal S.A., Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Chinquihue 9.000, Km. 11, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°1806/23/87, de fecha 29 de diciembre de 2023, por la que se cursó una multa a su representada de 60 UTM, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo. Señala que la multa fue cursada por: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a individualización de las partes, al no contener el correo electrónico del trabajador y de la empresa respecto a trabajador don José Lemuy”. Indica que el trabajador José Lemuy Toledo fue contratado con fecha 08 de marzo de 2008, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.347, de 30 de abril de 2021, que modificó el artículo 10 N° 2 del Código del Trabajo y, en consecuencia, antes de la exigencia de consignar en el contrato el correo electrónico de ambas partes. Por ello, al haberse impuesto una sanción a su representada respecto de una exigencia que no estaba vigente al tiempo de la celebración del contrato de trabajo no se encuentra ajustada a derecho, configurándose un error de hecho por parte del fiscalizador actuante. Sin perjuicio de lo anterior, su representada ha intentado que el trabajador individualizado en la resolución de multa reclamada cumpla con actualizar su contrato de trabajo, presentándole el respectivo anexo de contrato para tales efectos, pero éste se ha negado de manera injustificada. En subsidio, para el caso de que se considere ajustada a ley la multa reclamada, solicita se rebaje prudencialmente la cuantía de la multa, al máximo que contempla la ley, conforme al mérito del proceso, siendo una facultad de SSA el determinar la proporcionalidad de la multa, conforme al rango que la norma del 506 del Código del Trabajo contempla para las empresas de las características de su representada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, y en subsidio, rebajarla en los términos antes expuestos, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que deben rechazarse las alegaciones de la parte demandante porque el contrato es modificable conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, y por lo tanto no existe un error de hecho en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Claudio Fernández Melo, en representación convencional de Compañía Naviera Frasal S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de multa N°1806/23/87, de fecha 29 de diciembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-19-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación convencional de Compañía Naviera Frasal S.A., Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Chinquihue 9.000, Km. 11, Pue
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