HORMAZÁBAL/INVERSIONES ANGELA PEREZ SPA
Rol
M-1201-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán analizadas de acuerdo a las reglas que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. Análisis y resolución SEXTO: Que, respecto de la demandada principal no corresponde emitir un pronunciamiento en esta sentencia, ya que la situación procesal de ésta quedó sentenciada el 06/09/2024 al acogerse de plano la demanda en su contra, sin que se presentara por esta parte reclamo. SÉPTIMO: Que, respecto del resto de las demandadas, a quienes se atribuye un régimen de subcontratación laboral, en los términos descritos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, se efectuará el análisis. Se hará presente que por razones de orden, primero se determinará si existe un régimen de subcontratación, para luego analizar, si procede, la existencia de una eventual prescripción de la acción de nulidad de despido, así como la procedencia de las prestaciones que se pretenden. OCTAVO: Que el artículo 183-A del Código del Trabajo en su inciso 1º regula que "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.” NOVENO: Que de la norma se puede colegir que los requisitos que deben concurrir para que se configure un trabajo bajo ese régimen, son los siguientes: la existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra —contratista— que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y
Fallo
por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el 03/09/2024 comparece PATRICIO ANDRÉS HORMAZABAL ITURRA, maestro de primera, domiciliado en pasaje Los Avellanos Nº214, comuna de Hualqui, e interpone demanda por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales contra INVERSIONES ÁNGELLA PÉREZ SPA., del giro de su denominación, RUT Nº77.871.159-1, representada legalmente por Ángella Pérez Salas, ambas domiciliadas en calle Itata Nº9140, depto. 10, comuna de San Pedro de la Paz y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, contra CUBIC33 CHILE SPA, Rut 77.655.903-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rafael Mendieta Calderón, ambos con domicilio en Lo Fontecilla 101 oficina 205, comuna de Las Condes y contra EMERGENT COLD CHILE SPA (hoy FRIGORÍFICOS PACÍFICOS SPA), rol único tributario 77.474.635-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Joaquín Eduardo del Campo Sanfurgo, ambos con domicilio en Avenida La Marina Nº525, sector de San Vicente, Talcahuano, a fin de que se declare, según argumentos que constan en su presentación escrita: 1. Que las demandadas son solidarias y/o subsidiariamente responsables de las obligaciones de dar de carácter laboral que se le adeudan, por existir vínculo de subcontratación. 2. Que existe una relación laboral en el período comprendido e
Texto Completo (Preview)
Concepción, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el 03/09/2024 comparece PATRICIO ANDRÉS HORMAZABAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica